José Estévez S.A. solicitó al Consejo Regulador de las D.O. Jerez-Xerès-Sherry, Manzanilla-Sanlúcar y Vinagre de Jerez información sobre un Acuerdo Sectorial y consultas jurídicas. Tras la denegación del organismo, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió a trámite la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada el 9 de septiembre de 2021, habiendo recibido el interesado la respuesta denegatoria el 26 de julio de 2021.
2
El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3
Se determina que ha transcurrido el plazo legal previsto en la legislación básica de transparencia, procediendo la inadmisión a trámite de la solicitud.
Texto completo
RESOLUCIÓN 688/2021, de 17 de octubre
Artículos: 33 LTPA y 24.2 LTAIBG
Asunto: Reclamación interpuesta por José Estévez S.A., representada por XXX
Puerto, contra el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen
"Jerez-Xerès-Sherry", "Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda" y "Vinagre de
Jerez", por denegación de información pública
Reclamación: 565/2021
ANTECEDENTES
Primero. El 9 de septiembre de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía la siguiente reclamación:
“En fecha 23 de Julio de 2021, se envió al Consejo Regulador de las Denominaciones de
Origen «Jerez-Xerès-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez», una
solicitud de información en relación con el Acuerdo Sectorial firmado el 11 de mayo de 2021
sobre el que se sustentaban varios de los puntos del orden del día de la sesión del Pleno
Ordinario convocada para el 27 de julio de 2021.
"Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen tienen naturaleza de
corporación pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 de la Ley 19/2013 de
9 de Diciembre , de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno y 7 de
la Ley 1/2014 de 24 de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
"Concretamente se solicitó la siguiente información:
"- Convocatoria o convocatorias de las sesiones en las que se alcanzó el referido Acuerdo
Sectorial y actas correspondientes.
"- Participantes, miembros o no de esta Corporación, que participaron en la negociación de
dicho Acuerdo.
"- Consultas de carácter jurídico realizadas a la Asesoría Jurídica de la Consejería de
Agricultura en relación con los aspectos incluidos en el repetido Acuerdo Sectorial.
"- Informes emitidos por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Agricultura evacuando las
consultas realizadas.
"El Consejo Regulador respondió a nuestra solicitud el 26 de julio de 2021, denegándonos
cualquier tipo de información".
Segundo. El 7 de octubre de 2021 tuvo entrada escrito de la entidad reclamada en el que informa lo
siguiente en relación a la notificación de la respuesta que le remitió al ahora reclamante:
“la confirmación se encuentra recogida en el Acta de Pleno [celebrado el 27 de julio de 2021],
así como en el escrito que [nombre del reclamante] aporta y que se añade al acta. El escrito
está como Anexo 1 al acta, y en su último párrafo se refiere a la recepción de la carta.
Adjunto la copia de esta página del anexo”
Al escrito adjunta página del anexo 1 del Acta en el que aparecen manifestaciones del
interesado en la que indica que “En el día de ayer, 26 de julio de 2021, por toda respuesta a
nuestra solicitud de información, se nos remitió una carta indicándonos que el Consejo
Regulador desconocía los pormenores solicitados [...]”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”.
Según indica el representante de la entidad reclamante, "el Consejo Regulador respondió a
nuestra solicitud el 26 de julio de 2021" y así consta en las manifestaciones que realiza el
representante de la entidad reclamada "frente a los asuntos incluidos en el orden del día
del Pleno Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen "Jerez-Xerès-Sherry",
"Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda" y "Vinagre de Jerez" celebrado el 27 de julio de 2021".
En dichas manifestaciones se advierte que "en el día de ayer, 26 de julio de 2021, por toda
respuesta a nuestra solicitud de información, se nos remitió una carta indicándonos que
(...)".
No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 9 de septiembre de 2021, por lo que es
claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la
interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente.
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por José Estévez S.A., representada por
XXX, contra el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen "Jerez-Xerès-Sherry",
"Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda" y "Vinagre de Jerez", por haber sido presentada fuera
de plazo según lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.