Inadmitida 20/10/2021 · 153 días en resolverse

Reclamación contra la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva por denegación de información sobre la Vía Pecuaria del Loro

El interesado solicitó a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva diversos informes técnicos y permisos sobre el cierre de la Vía Pecuaria del Loro. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestimó la reclamación porque la administración actuó correctamente al derivar la solicitud al órgano competente y admitió la inadmisibilidad por extemporaneidad y falta de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración procedió correctamente al remitir la solicitud al órgano competente (Espacio Natural de Doñana) cuando la información no obraba en su poder, conforme al art. 19.1 de la LTAIBG.
2 La reclamación fue inadmitida a trámite por haber sido interpuesta el 20 de mayo de 2021, superando el plazo legal de un mes desde la notificación de la respuesta recibida el 12 de abril de 2021.
3 Se inadmitió la solicitud de apertura de la vía pecuaria por no constituir 'información pública', ya que no se solicitaba un documento existente sino que la Administración realizara una actuación concreta.
4 El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.

Texto completo

RESOLUCIÓN 709/2021, de 20 de octubre Artículos: 2 a), 24 y 33 LTPA, 24.2 LTAIBG Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva por denegación de información pública Reclamación: 360/2021 ANTECEDENTES Primero. El 20 de mayo de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), reclamación presentada por la persona interesada en los siguientes términos: “Expone: “1.- Que, desde Julio de 2020, vengo reclamando a distintos organismos municipales, autonómicos y nacionales, que abran los accesos al Camino histórico del Loro, la Vía Pecuaria Vereda del Camino del Loro. “2.- Que algunos organismos no responden, caso del Ayuntamiento de Almonte, y la mayoría lo hacen para delegar las responsabilidades del cierre al Espacio Natural de Doñana que, en principio, no tiene competencia sobre caminos ni vías pecuarias, y que intenta justificar el cierre con excusas que no se ajustan a la realidad. “3.- Que una de las peticiones, la hice, por ejemplo, con fecha 10-08-2020, a la (antigua) Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. “4.- Que, ante la falta de respuesta positiva, he enviado diferentes quejas por los cortes a la Vía pecuaria, y las siguientes solicitudes: “4.1.- Con fecha 31-12-2020, a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos: un informe técnico que avale la última excusa del Espacio Natural de Doñana (que hay peligro para las personas por derrumbe en el último tramo del camino/vía pecuaria del Loro). Anexo I “4.2. Con fecha 22-01-2021, a la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible: varios temas, entre los que se encuentran: los permisos correspondientes para colocar un vallado a lo largo de dicha carretera A-494, que es el que corta los accesos anteriormente descritos, y un informe técnico que avale el riesgo para las personas. Anexo II “4.3. Con fecha 12-03-2021, le recordé a la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que seguía pendiente mi solicitud de fecha 22-01-2021. Anexo III “5.- Que con fecha 05-04-2021, recibida por correo ordinario el 12-04-2021, tuve respuesta de la nueva Delegación Territorial de Huelva de Desarrollo Sostenible, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Anexo IV, en la que me responden a una petición de 12-03-2021, reiterando una petición de 21-01-2021.Anexo IV “6.- Que, con fecha 25-04-2021, le recordé a la Delegación Territorial de Huelva de Desarrollo Sostenible, que se habían incumplido los plazos para responder a mis peticiones de información y volví a solicitar que me las mandaran lo antes posible (y por supuesto que se abrieran los accesos a la Vía Pecuaria, que al día de hoy, un mes y medio después, aún sigue cerrada, incumpliéndose la Ley 3/1995, como reconocían en su respuesta anterior),y que me dijeran quién es la persona responsable de facilitarme dicha información. Anexo V “6.- Que en el organigrama de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, tenemos que de la Secretaría General de de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, depende la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos (de la que depende a su vez el Espacio Natural de Doñana) y la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Además, todas estas competencias están incluidas, para la provincia de Huelva, en la nueva Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible Anexo VI “SOLICITA “Ante el reiterado incumplimiento de los plazos legales para facilitarme la información solicitada a los organismos dependientes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la que depende tanto la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, como la nueva Delegación Territorial de Huelva de Desarrollo Sostenible, de la que depende a su vez la oficina del Espacio Natural de Doñana, a la que han traslado mis solicitudes, y en virtud de los derechos que me otorga la Ley 39/1995, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, “1.- Que se dejen de pasar la pelota de una a otra oficina, se depuren las responsabilidades a que hubiera lugar por la falta de transparencia de las personas encargadas de facilitarme la informaciones solicitadas, tanto en la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, como en la nueva Delegación Territorial de Huelva de Desarrollo Sostenible (con inclusión del Espacio Natural de Doñana). “2.- Que se me facilite la información solicitada desde el 31-12-2020: especialmente permisos y autorizaciones del vallado que cierra la Vía Pecuaria Vereda del Camino del Loro, en el cruce con la A-494, y el informe técnico de peligro para las personas por circular por el tramo final de dicha Vereda/Camino Público”. Segundo. Con dicha reclamación se aportan las diferentes solicitudes de información de las que trae causa. Con la solicitud de información presentada el 31 de diciembre de 2020 la persona interesada solicita: "[…] informe técnico que avale el cierre del acceso al litoral por un riesgo grave de derrumbe del barranco por el que discurre dicho acceso, sólo para los accesos a través del Camino o Vereda del Loro”. Con la solicitud de información presentada el 22 de enero de 2021 la persona interesada solicita: “1. Proyecto completo del vallado a ambos lados de la carretera A-494 entre Matalascañas y Mazagón, del Parque Natural Doñana, incluyendo permisos o licencias de obras de los Ayuntamientos implicados: Almonte, Lucena del Puerto y Moguer, y de la instalación de la cancela de acceso al aparcamiento Pico del Loro (Almonte). “2. Legislación aplicada para justificar el cierre de los accesos a la Vía Pecuaria Vereda del Camino del Loro, camino histórico público Camino del Loro, Arroyo del Loro, Playa del Loro y BIC Torre del Río del Loro. “3. Informe técnico que justifique el cierre del Camino del Loro / Vía Pecuaria Camino del Loro por seguridad para las personas, junto a la A-494, por riesgo de derrumbe del barranco en el tramo final, que termina en la playa a 1,3 km. de la alambrada de cierre, como afirma el Espacio Natural de Doñana. “4. Documento de coordinación con el Ayuntamiento de Almonte y su participación, por el corte del Camino histórico del Loro, en el cruce con la carretera A-494, que es el organismo responsable de dicho camino público. “5. Comunicación y consentimiento del Departamento de Vías Pecuarias de Espacios Protegidos, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dependiente de las Confederaciones Hidrográficas de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, de la Dirección General de la Costa y el Mar, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, de la Dirección general de Patrimonio Artístico y Documental, de dependiente de la Secretaría General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, y su consentimiento por el corte del acceso al Bien de Interés Cultural Torre del Río del Oro, en el cruce con la carretera A-494, que es el organismo responsable de dicho BIC. “6. Permisos y licencias de obras para la restauración del Proyecto de actuaciones urgentes de remediación en el área afectada por el incendio forestal de La Peñuela, Espacio Natural Doñana de Doñana, de los organismos afectados: Ayuntamientos de Almonte y Lucena, Dirección General de Costa y el Mar y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. “7. Resto de la documentación del Proyecto de actuaciones urgentes de remediación en el área afectada por el incendio forestal de La Peñuela, Espacio Natural Doñana de Doñana, no incluida en el enlace: [se indica la dirección del fichero de consigna], como los anejos estudios complementarios al proyecto”. Con la solicitud de información presentada el 12 de marzo de 2021 la persona interesada solicita: "1. Que se me responda, lo más rápidamente posible, a mi solicitud de fecha 21/01/2021, por correo electrónico. “2. Que se me diga quién es el responsable de facilitarme dicha información en los plazos establecidos”. Con la solicitud de información presentada el 25 de abril de 20121 la persona interesada solicita: "1.- Que se me diga quién es el responsable de facilitarme dicha información, para una posible petición de responsabilidades. “2.- Que se me mande las solicitudes de información, lo antes posible a mi dirección de correo: [dirección de correo electrónico de la persona interesada]. “3.- Que se abra la vía pecuaria Vereda del Camino del Loro, lo más urgentemente posible, como cientos de personas que han celebrado la noticia de la comunicación, estamos esperando impacientemente”. Tercero. El 5 de abril de 2021 la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva remite a la persona interesada respuesta a la petición de información de 12 de marzo de 2021, que reitera la solicitud de 22 de enero de 2021: “En relación a dicha petición de 21 de enero, le comunico que fue trasladada con fecha 10 de febrero de 2021, a la Oficina del Espacio Natural de Doñana, dado que se solicita diversa información relacionada con el proyecto del vallado a ambos lados de la carretera A-494 entre Matalascañas y Mazagón, incluyendo permisos o licencias de obras de los Ayuntamientos implicados: Almonte, Lucena del Puerto y Moguer, y de la instalación de la cancela de acceso al aparcamiento Pico del Loro (Almonte), de la que esta Unidad Administrativa carece de antecedentes. […]. “Sin perjuicio de la respuesta que se obtenga por parte de Espacio Natural de Doñana en relación con la instalación del cerramiento, le comunico que en el ámbito de las competencias de esta delegación territorial en materia de vías pecuarias, se ha constatado que el tramo existente de vallado que cruza la vía pecuaria denominada «Vereda de Camino del Loro» limita el ejercicio tanto de los fines tradicionales como de los usos compatibes y complementarios que las vías pecuarias tienen asignadas en la normativa actual: ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías pecuarias de Andalucía. Por ello, y con el fin de facilitar el uso público de la «Vereda del Camino del Loro», le informo que se va a practicar un acceso a través del cerramiento existente que dé continuidad a esta vía pecuaria y permita los citados usos”. Consta en el expediente el mencionado escrito de remisión de la Delegación Territorial de fecha 10 de agosto de 2021, recibido el mismo día por Espacio Natural de Doñana, por el que se traslada la solicitud de información de 22 de enero de 2021. Cuarto. Con fecha 7 de junio de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 7 de junio de 2021 a la Unidad de Transparencia correspondiente. Quinto. El 5 de julio de 2021 tiene entrada en este Consejo escrito del órgano reclamado junto con el expediente, e informe del Jefe de Servicio de Espacios Naturales Protegidos en el que manifiesta lo siguiente: “Todos los documentos que se adjuntan, están relacionados con las consultas y peticiones acerca de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino del Loro» en el ámbito de las competencias de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en materia de Vías Pecuarias, ya que las otras materias objeto de la reclamación formulada, se encuentran fuera del ámbito competencias de la Delegación Territorial, como las relativas al arroyo del Loro cuya competencia recae en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; o las referentes al acceso por el camino histórico del Loro cuyo acceso es gestionado por el equipo gestor del Espacio Natural de Doñana. “Sobre la petición de información relativa a los antecedentes del cerramiento existente en la vereda del Loro, se informó al solicitante que no constaban antecedentes administrativos del mismo, indicándole asimismo que se trasladaba su consulta al Espacio Natural de Doñana (oficio de 5 de abril de 2021). En cuanto a las peticiones para que se habilite un acceso a través de la citada vía pecuaria, nos encontramos a fecha de hoy a la espera del pronunciamiento del equipo del Espacio Natural de Doñana”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2 a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). Tercero. En el asunto que nos ocupa, son varias las solicitudes cuya ausencia de respuesta se reclama por la persona interesada. Con la primera de ellas, presentada el 31 de diciembre de 2020, solicitaba un informe técnico “que avale el cierre del acceso al litoral por un riesgo grave de derrumbe del barranco por el que discurre dicho acceso”. Este mismo informe es reiterado posteriormente, junto con otras pretensiones, en el escrito de 22 de enero de 2021, reiterado a su vez, el 12 marzo siguiente. Pues bien, a estas solicitudes responde la Delegación Territorial en oficio de fecha 5 de abril de 2021. En esta respuesta la Delegación Territorial comunica a la persona interesada que al no ser de su competencia, ha trasladado la solicitud a la Oficina del Espacio Natural de Doñana, remitiendo al reclamante copia del escrito de remisión. Consta en el expediente el mencionado escrito de remisión de la Delegación Territorial de fecha 10 de agosto de 2021, recibido el mismo día por Espacio Natural de Doñana, por el que se traslada la solicitud de información de 22 de enero de 2021. Nos hallamos ante un supuesto al que resultan de aplicación las reglas de tramitación previstas en el artículo 19 apartados 1 y 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG). De conformidad con el apartado primero de dicho artículo, en el caso de que la solicitud se refiera “a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”. Bajo estas reglas, Espacio Natural Doñana será la que debe ofrecer la respuesta a la solicitud de información, por lo que la Consejería reclamada procedió acorde a lo previsto en el citado artículo 19.1 LTAIBG al haber remitido la solicitud de información a dicho órgano. Así, pues, en la medida en que la Delegación reclamada se limitó a aplicar la previsión contemplada al respecto en el art. 19.1 LTAIBG, no podría estimarse la presente reclamación. Cuarto. Además, sin perjuicio de dicha derivación, la Delegación Territorial pone en conocimiento de la persona interesada determinada información respecto al cerramiento. Pues bien, la persona interesada manifiesta en diversas ocasiones (en su solicitud de información de 25 de abril de 2021, en el escrito de reclamación a este Consejo de fecha 20 de mayo de 2021) que ha recibido con fecha 12 de abril de 2021 este escrito de respuesta de la Delegación Territorial. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”. Según consta en el expediente, la Delegación Territorial notificó su respuesta a la persona interesada el día 12 de abril de 2021. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 20 de mayo de 2021, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. Quinto. Respecto a las pretensiones formuladas en la solicitud de información presentada el 25 de abril de 2021, la persona interesada reiteraba las solicitudes previas y solicitaba que se abriera “la vía pecuaria Vereda del Camino del Loro, lo más urgentemente posible, como cientos de personas que han celebrado la noticia de la comunicación, estamos esperando impacientemente”. Como hemos visto, según el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública. A este respecto, según define el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A la vista de esta definición, es indudable que la pretensión de la persona reclamante resulta por completo ajena al concepto de “información pública” de la que parte la legislación en materia de transparencia. En efecto, el objeto de su solicitud era que la Delegación realizara una actuación como es la apertura de una vía pecuaria. Por lo tanto, con tal solicitud no se pretende tener acceso a un determinado documento o contenido que previamente obre en poder de la Administración interpelada, sino que ésta emprenda una concreta actuación. Se nos plantea, pues, una cuestión que queda extramuros del ámbito competencial de este Consejo, debiendo en consecuencia inadmitirse esta reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX, contra la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, por denegación de información pública, en los términos del Fundamento Jurídico Tercero. Segundo. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX, contra la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, por haber sido presentada fuera de plazo según lo expuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto. Tercero. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX, contra la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, por no estar lo solicitado incluido en el concepto de información pública previsto en el artículo 2 a) LTPA, respecto a la petición incluida en el términos del Fundamento Jurídico Quinto.