El interesado solicitó información pública al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, reclamando ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por falta de respuesta. Posteriormente, el solicitante informó de haber recibido la información tardíamente y solicitó el archivo. El Consejo acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el órgano competente según el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014 (LTPA).
2
Se aplica el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, que faculta a todo interesado a desistir de su solicitud administrativa.
3
La resolución se fundamenta en el desistimiento expreso del recurrente tras la obtención tardía de la información solicitada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 708/2021, de 20 de octubre
Artículos: 2 a) LTPA, 94.1 Ley 39/2015
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de
Villamanrique de la Condesa (Sevilla) por denegación de información
pública.
Reclamación: 584/2021
ANTECEDENTES
Primero. El 30 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la
persona indicada contra el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), ante la
ausencia de respuesta a su solicitud de información pública.
Segundo. El 6 de octubre de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona interesada
en el que comunica que “[e]l ayuntamiento destinatario ha facilitado tardíamente la
información solicitada por lo que debe archivarse el procedimiento iniciado mediante
reclamación n.º 584/2021 sin perjuicio de recordar a la Administración su deber de cumplir con
el plazo establecido y de actuar conforme a las exigencias de una buena Administración”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le
ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado
texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento
derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Villamanrique de
la Condesa (Sevilla) por denegación de información pública.