Ecologistas en Acción solicitó al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María el expediente de candidatura a las Banderas Azules 2021. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
2
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la finalidad de transparencia mediante la entrega de la documentación.
3
El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4
El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para el sujeto obligado.
5
La tardanza en la puesta a disposición de la información cuestiona la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 707/2021, de 20 de octubre
Artículos: 2 a) y 24 LTPA
Asunto Reclamación interpuesta por Ecologistas en Acción, representada por XXX,
contra el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) por
denegación de información pública
Reclamación 471/2021
ANTECEDENTES
Primero. La asociación ahora reclamante presentó, el 31 de mayo de 2021, escrito dirigido al
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) solicitando lo siguiente:
“Que en base a lo estipulado en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente, que recoge el Convenio Aarhus, de junio de 1998, y las Directivas
Comunitarias 2003/4/CE y 2003/35/CE, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Trasparencia
[sic], Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 1/2014, de 14 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, solicitamos se nos aporte la siguiente documentación:
“1.- Expediente de la candidatura de las playas de El Puerto a la concesión de Banderas Azules
en el presente año, incluyendo:
“- Formularios cumplimentados de la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor, así
como la documentación que se haya adjuntado a los mismos.
“- Las actas de inspección y las auditorías ambientales realizadas por el Comité de Gestión de
las playas, en los que consten la puesta en marcha de los métodos y actividades de gestión
ambiental de las playas y del desarrollo de inspecciones o auditorías ambientales de sus
instalaciones.
“- Cualquier otra documentación obrante en el correspondiente expediente.
“Solicitamos que la información nos sea facilitada en formato digital desprotegido, en estándar
abierto, debidamente anonimizada como prescribe la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y dirigida a la dirección de correo
electrónico de Ecologistas en Acción El Puerto identificado como
[email protected] o a través de la página de consigna o del Sistema
de Notificaciones Telemáticas de ese ayuntamiento”.
Segundo. El 29 de julio de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta del
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María a la solicitud de información presentada, en los
siguientes términos:
"En fecha 31 de mayo de 2021 esta asociación solicitó del Ayuntamiento del [sic] Puerto de
Santa María información sobre Expediente de la candidatura de las playas de El Puerto a la
concesión de Banderas Azules para el año 2021. Todo en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Trasparencia [sic], Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley
1/2014, de 14 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
“A fecha de hoy no se ha obtenido respuesta alguna.
“SOLICITA
“Se admita a trámite el presente escrito a efectos de denuncia por no facilitar la información a la
que está obligado el Ayuntamiento del [sic] Puerto de Santa María".
Tercero. Con fecha 5 de agosto de 2021, el Consejo dirige a la asociación reclamante
comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 5 de
agosto de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Cuarto. El 24 de agosto de 2021 tiene entrada en este órgano de control escrito del
Ayuntamiento reclamado remitiendo la siguiente documentación y manifestando, en lo que
ahora interesa, lo siguiente:
“1. Cuestionarios cumplimentados de las candidaturas de las distintas playas de nuestro
término municipal.
“2. Documentación adjuntada a los cuestionarios en la plataforma web habilitada por ADEAC
(Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor) para la cumplimentación de dichos
cuestionarios.
“3. Documentación relativa a las subsanaciones e información adicional sobre las candidaturas
requeridas por ADEAC.
“4. Documentación relativa al otorgamiento e inspección de las Banderas Azules 2021.
“5. Documentación relativa a la renuncia de las Banderas Azules 2021.
“Por otra parte, y en relación a la solicitud referida a «las actas de inspección y auditorías
ambientales realizadas por el Comité de Gestión de las playas», ponemos en conocimiento de
ese Consejo de Transparencia que, según nos indican desde los Servicios competentes, en la
documentación aportada con los cuestionarios de la candidatura constan los participantes y
asuntos tratados en las reuniones mantenidas al objeto de poner en común y coordinar las
actuaciones de los distintos Servicios Municipales implicados, y que este Comité no realiza actas
de inspección ni auditorias ambientales”.
El 7 de septiembre de 2021 tiene entrada en el Consejo la documentación mencionada en el
escrito del Ayuntamiento.
Quinto. El 14 de octubre de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento
reclamado comunicando que “por los Servicios Municipales competentes se ha procedido en
días pasados a dar traslado de la información solicitada a [nombre de la asociación reclamante].
Los reclamantes han recibido la información solicitada, confirmando su recepción mediante
correo electrónico […]”.
Adjunta al escrito remitido, correo electrónico de fecha 8 de octubre de 2021 dirigido a la
Asociación reclamante en el que le indica “
“Dando cumplimiento a las instrucciones recibidas por la Jefatura de estos Servicios de Medio
Ambiente y Movilidad Sostenible, en relación a lo solicitado en escrito de esa Asociación de
Ecologistas en Acción, con Registro General de Entradas núm.: [nnnnn] y fecha 31 de mayo de
2021, interesando información relativa al expediente de la candidatura de las playas de El
Puerto a la concesión de Banderas Azules en el presente año, adjunto acompañamos la
documentación requerida, en sucesivos correos y ordenada por carpetas, que comprenden:
“Cuestionarios de las candidaturas de las distintas playas
“Documentación adjuntada a los cuestionarios en la plataforma web habilitada por ADEAC
para la cumplimentación de dichos cuestionarios
“Documentación relativa a las subsanaciones e información adicional sobre las
candidaturas requeridas por ADEAC
“Documentación relativa al otorgamiento e inspección de las Banderas Azules 2021
“Documentación relativa a la renuncia de las Banderas Azules 2021
“En cuanto a la solicitud de “las actas de inspección y auditorías ambientales realizadas por
el Comité de Gestión de las playas” se adjunta la información aportada en los cuestionarios
de candidatura, relativa a los participantes y asuntos tratados en las reuniones mantenidas
la objeto de poner en común y coordinar las actuaciones de los distintos Servicios
Municipales implicados. Esta Comisión no realiza actas de inspección, ni auditorías
ambientales.
“Le interesamos asimismo, que para la debida constancia en su expediente, nos confirmen
la recepción del presente correo.
“El siguiente enlace proporciona acceso durante 2 semanas: [enlace web]
“Sin otro particular, saludos”.
Asimismo consta la recepción por la Asociación reclamante, del anterior correo en el que
se le facilita la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por el Ayuntamiento reclamado a este
Consejo consta la acreditación de la notificación practicada de la puesta a disposición de la
información solicitada, sin que la asociación reclamante haya puesto en nuestro conocimiento
ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el
propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad
de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos
que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida
de su objeto.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la asociación solicitante fue
notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información
pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los
plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En
primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las
responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de
aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la
normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la
información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
Ecologistas en Acción, representada por Joaquín Santísima Trinidad Paloma Vega, contra el
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), al haber puesto a disposición la
información solicitada durante la tramitación del procedimiento.