Pérdida de objeto 20/10/2021 · 142 días en resolverse

Reclamación de Ecologistas en Acción contra el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María por denegación de información sobre Banderas Azules, resuelta por terminación del procedimiento

Ecologistas en Acción solicitó al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María el expediente de candidatura a las Banderas Azules 2021. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
2 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la finalidad de transparencia mediante la entrega de la documentación.
3 El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4 El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para el sujeto obligado.
5 La tardanza en la puesta a disposición de la información cuestiona la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 707/2021, de 20 de octubre Artículos: 2 a) y 24 LTPA Asunto Reclamación interpuesta por Ecologistas en Acción, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) por denegación de información pública Reclamación 471/2021 ANTECEDENTES Primero. La asociación ahora reclamante presentó, el 31 de mayo de 2021, escrito dirigido al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) solicitando lo siguiente: “Que en base a lo estipulado en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que recoge el Convenio Aarhus, de junio de 1998, y las Directivas Comunitarias 2003/4/CE y 2003/35/CE, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Trasparencia [sic], Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 1/2014, de 14 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, solicitamos se nos aporte la siguiente documentación: “1.- Expediente de la candidatura de las playas de El Puerto a la concesión de Banderas Azules en el presente año, incluyendo: “- Formularios cumplimentados de la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor, así como la documentación que se haya adjuntado a los mismos. “- Las actas de inspección y las auditorías ambientales realizadas por el Comité de Gestión de las playas, en los que consten la puesta en marcha de los métodos y actividades de gestión ambiental de las playas y del desarrollo de inspecciones o auditorías ambientales de sus instalaciones. “- Cualquier otra documentación obrante en el correspondiente expediente. “Solicitamos que la información nos sea facilitada en formato digital desprotegido, en estándar abierto, debidamente anonimizada como prescribe la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y dirigida a la dirección de correo electrónico de Ecologistas en Acción El Puerto identificado como [email protected] o a través de la página de consigna o del Sistema de Notificaciones Telemáticas de ese ayuntamiento”. Segundo. El 29 de julio de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María a la solicitud de información presentada, en los siguientes términos: "En fecha 31 de mayo de 2021 esta asociación solicitó del Ayuntamiento del [sic] Puerto de Santa María información sobre Expediente de la candidatura de las playas de El Puerto a la concesión de Banderas Azules para el año 2021. Todo en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Trasparencia [sic], Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 1/2014, de 14 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. “A fecha de hoy no se ha obtenido respuesta alguna. “SOLICITA “Se admita a trámite el presente escrito a efectos de denuncia por no facilitar la información a la que está obligado el Ayuntamiento del [sic] Puerto de Santa María". Tercero. Con fecha 5 de agosto de 2021, el Consejo dirige a la asociación reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 5 de agosto de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Cuarto. El 24 de agosto de 2021 tiene entrada en este órgano de control escrito del Ayuntamiento reclamado remitiendo la siguiente documentación y manifestando, en lo que ahora interesa, lo siguiente: “1. Cuestionarios cumplimentados de las candidaturas de las distintas playas de nuestro término municipal. “2. Documentación adjuntada a los cuestionarios en la plataforma web habilitada por ADEAC (Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor) para la cumplimentación de dichos cuestionarios. “3. Documentación relativa a las subsanaciones e información adicional sobre las candidaturas requeridas por ADEAC. “4. Documentación relativa al otorgamiento e inspección de las Banderas Azules 2021. “5. Documentación relativa a la renuncia de las Banderas Azules 2021. “Por otra parte, y en relación a la solicitud referida a «las actas de inspección y auditorías ambientales realizadas por el Comité de Gestión de las playas», ponemos en conocimiento de ese Consejo de Transparencia que, según nos indican desde los Servicios competentes, en la documentación aportada con los cuestionarios de la candidatura constan los participantes y asuntos tratados en las reuniones mantenidas al objeto de poner en común y coordinar las actuaciones de los distintos Servicios Municipales implicados, y que este Comité no realiza actas de inspección ni auditorias ambientales”. El 7 de septiembre de 2021 tiene entrada en el Consejo la documentación mencionada en el escrito del Ayuntamiento. Quinto. El 14 de octubre de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento reclamado comunicando que “por los Servicios Municipales competentes se ha procedido en días pasados a dar traslado de la información solicitada a [nombre de la asociación reclamante]. Los reclamantes han recibido la información solicitada, confirmando su recepción mediante correo electrónico […]”. Adjunta al escrito remitido, correo electrónico de fecha 8 de octubre de 2021 dirigido a la Asociación reclamante en el que le indica “ “Dando cumplimiento a las instrucciones recibidas por la Jefatura de estos Servicios de Medio Ambiente y Movilidad Sostenible, en relación a lo solicitado en escrito de esa Asociación de Ecologistas en Acción, con Registro General de Entradas núm.: [nnnnn] y fecha 31 de mayo de 2021, interesando información relativa al expediente de la candidatura de las playas de El Puerto a la concesión de Banderas Azules en el presente año, adjunto acompañamos la documentación requerida, en sucesivos correos y ordenada por carpetas, que comprenden: “Cuestionarios de las candidaturas de las distintas playas “Documentación adjuntada a los cuestionarios en la plataforma web habilitada por ADEAC para la cumplimentación de dichos cuestionarios “Documentación relativa a las subsanaciones e información adicional sobre las candidaturas requeridas por ADEAC “Documentación relativa al otorgamiento e inspección de las Banderas Azules 2021 “Documentación relativa a la renuncia de las Banderas Azules 2021 “En cuanto a la solicitud de “las actas de inspección y auditorías ambientales realizadas por el Comité de Gestión de las playas” se adjunta la información aportada en los cuestionarios de candidatura, relativa a los participantes y asuntos tratados en las reuniones mantenidas la objeto de poner en común y coordinar las actuaciones de los distintos Servicios Municipales implicados. Esta Comisión no realiza actas de inspección, ni auditorías ambientales. “Le interesamos asimismo, que para la debida constancia en su expediente, nos confirmen la recepción del presente correo. “El siguiente enlace proporciona acceso durante 2 semanas: [enlace web] “Sin otro particular, saludos”. Asimismo consta la recepción por la Asociación reclamante, del anterior correo en el que se le facilita la información solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por el Ayuntamiento reclamado a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada de la puesta a disposición de la información solicitada, sin que la asociación reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la asociación solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por Ecologistas en Acción, representada por Joaquín Santísima Trinidad Paloma Vega, contra el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), al haber puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.