Pérdida de objeto 26/10/2021 · 397 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre expedientes de Dependencia en Granada resuelta por terminación del procedimiento

Un ciudadano solicitó a la Consejería de Igualdad y la ASSDA información sobre criterios de tramitación, plazos y personal de los expedientes de Dependencia en Granada. Tras una reclamación por silencio administrativo, la ASSDA facilitó los datos solicitados. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía termina el procedimiento por desaparición del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
2 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la solicitud de información durante la tramitación.
3 El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4 El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para la administración.

Texto completo

RESOLUCIÓN 716/2021, de 26 de octubre Artículos: 24, 32 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), por denegación de información pública. Reclamación: 515/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, en fecha 24 de septiembre de 2020, escrito dirigido a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, solicitando en relación a una ayuda a la dependencia de sus padres, lo siguiente: “Que en aplicación de la normativa de transparencia andaluza y estatal se nos facilite información pública (con disociación de datos personales y protegidos) o se nos indique lugar dónde se encuentra en la sede electrónica de la Junta (publicidad activa que debe ser objetiva, de oficio, accesible e igual para todos) acerca de la información publica sobre los expedientes tramitados sobre Dependencia en la provincia de Granada. En particular sobre: “- Criterios aplicables a la tramitación y resolución de los procedimientos: Motivos para una eventual dilación, ámbito territorial aplicable a la priorización a efectos de tramitación (municipal, comarcal, provincial u otro), número de expedientes resueltos y pendientes en el ejercicio 2019 a nivel de provincia de Granada y del municipio de Torvizcón. “Así como directrices, escritas o no, que se reciben desde la Junta de Andalucía, Sevilla, con relación a los expedientes de Dependencia (Núm que se pueden aprobar al mes, dilación del plazo etc.) “- Estado de tramitación de los expedientes presentados a tramitación en marzo del 2019, y con disociación de datos personales y protegidos, sobre cuántos de los solicitados con posterioridad se han priorizado con relación a los tramitados a los interesados, con expresión de los motivos y justificaciones que han tenido en cuenta. Así como, con carácter general, los motivos y justificación del incumplimiento de los plazos legales para resolución de estos expedientes. “- Cuadro de empleados públicos responsables de tramitación en la provincia de Granada y en particular en la que se encuadra el municipio de Torvizcón”. Segundo. Con fecha 6 de diciembre de 2020, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información anterior. Tercero. Con fecha 14 de enero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 14 de enero de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva. Cuarto. El 27 de enero de 2021, tiene entrada en el Consejo escrito de la Viceconsejería de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en el que comunica que: “Consultado el sistema de información registral y verificado que ninguno de los escritos a que hace referencia el recurrente en el formulario de reclamación ante el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía de fecha 06/12/20 así como, que el escrito de 13/01/2021 del mencionado Consejo y la documentación que nos ha remitido por correo electrónico de 14/01/2021 no han tenido entrada en la Unidad de Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, sino que su destino registral es la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), y dado que la materia sobre la que versa la reclamación es competencia de dicha Agencia, le informo que con fecha 18/01/2021 hemos reenviado el correo electrónico de 14/01/2021 a la Unidad de Transparencia de la ASSDA”. Quinto. El 2 de febrero de 2021, se solicita a la Consejería que acredite “1.-La derivación de la solicitud de información a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA) que menciona en su escrito y a la que considera competente por razón de la materia. 2.- La notificación al interesado de la derivación”. Sexto. El 9 de marzo de 2021 tiene entrada en el Consejo, escrito de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en el que comunica que: “Con fecha 20 de enero de 2021 ha tenido entrada en esta Agenda de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, procedente de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, un oficio de ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en la que se nos informa de la reclamación presentada por Don [nombre del reclamante] interpuesta por denegación de información pública y se nos concede el plazo de diez días para remitir una copia del expediente derivado de la solicitud, informe al respecto, así como cuantos antecedentes, información o alegaciones se considere oportuno para la resolución de [a reclamación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. “En virtud de lo anteriormente expuesto, se adjunta el escrito de respuesta, de fecha 19 de febrero de 2021, emitida por esta Unidad de Transparencia a la reclamación formulada por la persona interesada, así como copia del expediente, foliado y numerado con su índice correspondiente y diligencia de autenticidad de la documentación que forma parte del mismo. “Asimismo, una vez tengamos constancia de la notificación del citado escrito remitido a la persona interesada mediante el correspondiente acuse de recibo de Correos, procederemos a darle traslado para vuestro conocimiento y a los efectos oportunos”. Séptimo. El 7 de octubre de 2021 la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía remite al Consejo justificante de notificación de entrega del escrito remitido al reclamante por correo electrónico en fecha de 7 de octubre de 2021, en el que comunica que: “En respuesta a la citada solicitud de información pública, se le traslado de lo contenido en el informe emitido, con fecha 5 de octubre de 2021, por el Servicio de Valoración de la Dependencia de esta Agencia en Granada, que indica lo siguiente: ”«1.-El Servicio de Valoración de la Dependencia de Granada es una unidad administrativa territorial de la Agencia de Servicio Sociales y Dependencia de Andalucía, adscrita funcionalmente a la Delegación de Educación, Deporte, Igualdad, Servicios Sociales y Conciliación de Granada. Como unidad administrativa le corresponde la preparación y tramitación de los expedientes de atención a la dependencia de personas residentes en la provincia de Granada, actúa de acuerdo con los principios de organización, unidad de actuación y atención a la ciudadanía establecidos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, de acuerda con el artículo 98 de la citada ley, el Servicio de Valoración de la dependencia recibe, de las órganos superiores y directivas, circulares, instrucciones y órdenes de servicio, las cuales son normas internas de impulso de la actividad administrativa, dirigidas a establecer criterios o pautas de actuación, encaminadas a establecer criterios homogéneos de interpretación de las disposiciones administrativas u órdenes específicas para un supuesto determinado. “En cuanto a los criterios de tramitación de los expediente administrativos, procedimiento, impulso, concentración y cumplimiento de trámites, se sigue escrupulosamente lo dispuesto en los artículos 70 a 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto el artículo 71.2 establece que los expedientes se resuelven guardando el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza. “En este Servicio, los únicos expedientes que tienen prioridad en su tramitación son los denominadas ‘urgencias sociales’, los cuales son casos tasados donde la persona demandante de atención a la dependencia se encuentra bajo las circunstancias que motivan la tramitación Prioritario [sic] de ese expediente respondiendo [sic] a situaciones de especial vulnerabilidad, tales como carecer de apoyo familiar, carecer de recursos económicos, personas con enfermedad grave, enfermedad mental o discapacidad importante. La calificación de un expediente como ‘urgencia social’ se realiza, previo estudio y dictamen por parte del personal técnico de esta unidad administrativa de manera motivada, de la que queda reflejo en su expediente. “2.- A fecha de 31 de Diciembre de 2019, el total de personas beneficiarias de Prestaciones o Servicios del Sistema de Atención a la Dependencia en la Provincia de Granada ascendían a un total de 26.672, y en el municipio de Torvizcón este número era de 34 personas. (Un beneficiario puede ser usuario de varias prestaciones o servicios). Al final de este informe se adjunta tabla con el detalle de los Servicios y Prestaciones reconocidos a 31 de Diciembre de 2019. “Los datos actualizados de Personas beneficiarias del SAAD a fecha de 31 de Agosto de 2021 en la provincia de Granada es de 31.938. (En el municipio de Torvizcón es de 36 personas). Se muestran en las Tablas mencionadas los datos detallados de las Prestaciones y Servicios reconocidos. “Por lo que respecta a los Expedientes pendientes de Resolución, a fecha de 31 de Diciembre de 2019 había un total de 9.098 expedientes que se encontraban pendientes de Valoración de Grado de Dependencia en toda la Provincia de Granada (de ellos, 8 eran del municipio de Torvizcón). Y los expedientes sin Resolución de PIA ascendían a un total de 11.078 expedientes en toda la provincia (de los cuales 13 eran del municipio de Torvizcón). “3.- De acuerdo con la normativa vigente en materia de Dependencia, tanto las Corporaciones Locales a través de los Servicios Sociales Comunitarios, como la Junta de Andalucía a través del Servicio Territorial de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en cada provincia asumen competencias en la Tramitación y Resolución de Expedientes en materia de Dependencia. “Aportamos a continuación los datos que corresponden al personal de la Agencia de Servicios Sociales de Andalucía en la Provincia de Granada a fecha 1 de Enero de 2021. “Personal adscrito al Servicio de Valoración de la Dependencia en Granada: “-1 Jefatura de Servicio “-5 Jefes de Departamento “- Personal Técnico en el Servicio (Trabajadores Sociales, Psicólogos y Jurídicos):26 personas “-Personal Administrativo: 37 personas “-Personal Valorador distribuido por toda la provincia: 27 personas “-Personal Prescriptor de PIAs: 10 personas “Se deberá solicitar a la Diputación de Granada los datos que corresponden al personal que ejerce sus competencias en el ámbito funcional de esa Administración Pública Local, entre los que se encuentran el Municipio de Torvizcón, perteneciente al Centro de Servicios Sociales Comunitarios de Alpujarra”. Octavo. El mismo día 7 de octubre de 2021, la persona reclamante envía acuse de recibo de la notificación al órgano reclamado, en el que adjunta el siguiente escrito: “Buenos días, “(Rogaría que hiciera llegar este correo al Jefe de Servicio y Jefes de Departamento) “Acuso recibo de recepción del escrito recibido de la Junta de Andalucía. “Escrito I. Pública. Reclam. 515.20 relacionado con mi solicitud que consta en dicho expediente. “Ustedes como administración están obligados a dar explicaciones a los ciudadanos y agradezco sinceramente el esfuerzo y me parece la información bastante razonable. Ni que decir tiene que cubre el trámite en la forma pero en el fondo quizá si se vieran las cosas más detenidamente «más de uno quedaría con el culo al aire». Tengan cuidado porque los ciudadanos cada vez son mas conscientes de sus derechos y no aguantamos cualquier cosa. “Hay ciudadanos abogados juristas algunos con dinero y con ganas de gastarlo y la administración no puede ocultarse detrás de un laberinto de normas o de papeles.... Como se suele decir el papel lo soporta todo... pero a veces no pasa ni el más mínimo examen en profundidad. “Y vale... quedan enterrados por ahí... pero ni que decir tiene que alguien puede exigir que salgan a la luz y en ese caso deberían de pasar sin problema el escrutinio público… “Dicho lo cual no significa que esté de acuerdo con su contenido. “No entiendo porque [sic] no se cumple la ley que establece plazos claros para tramitación de los expedientes ordinarios y la propia jurisprudencia y otros organismos lo denuncia. quizá porque los urgentes se ponen por delante.… No es de recibo que se tarde dos años en hacer una valoración y que las dilaciones sean tan extremas.... Si el problema son medios personales y materiales la Junta de Andalucía está obligada a proveerlos. “Entiendo que los políticos no tienen responsabilidades de ningún tipo si incumplen plazos y claro pues incumplen lo que quieren y ningún problema. “...Me falta el dato del número de expedientes de tramitación urgente con relación a los de tramitación ordinaria. El tanto por ciento de urgentes con relación a los ordinarios. “No sé porqué me da la impresión que los urgentes estarían por encima de lo que debería dado precisamente su carácter urgente y excepcional en su especial tramitación, y el perjuicio que supone que se «cuelen» por delante de los de tramitación ordinaria, se debería ser muy exigente con esto… “Un simple comentario... Respecto al orden establecido en la LPAC y su riguroso orden de incoación... manifestamos dudas más que razonables...(por conocimiento personal de casos) pues al final la urgencia que como bien dice la palabra tiene su carácter excepcional se convierte en la tónica y en consecuencia todo lo declarado urgente pasa por encima de los demás... Ni que decir tiene la declaración de urgencia exige un acuerdo formal motivado y justificado desde el punto de vista técnico y no político, y creo que en ese aspecto no se cumple la normativa y las exigencias legales. “Cuando afirmo esto me estoy refiriendo a que quizá se cumple desde un punto de vista formal, claro tiene que parecer urgente (otra cosa es que de verdad lo sea) pero no material y de fondo, porque estoy seguro que muchos de expedientes no superarían un mínimo control judicial sobre esos motivos de urgencia, e incluso los mismos técnicos que muchos obedecen directrices políticas deberían asumir responsabilidades”. Noveno. El 20 de octubre de 2021 la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía remite al Consejo justificante de notificación de entrega del escrito remitido al reclamante por correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2021, en el que comunica que: “Con fecha 7 de octubre de 2021, tuvo entrada en esta Unidad de Transparencia, su acuse de recibo de la recepción de nuestro escrito, de fecha 6 de octubre de 2021, a través del cual dábamos respuesta a la petición de información pública que previamente Usted nos realizó. “En el citado acuse, hace referencia a que en la información recibida, y cito literal, «... ME FALTA EL DATO DEL NUMERO DE EXPEDIENTES DE TRAMITACIÓN URGENTE CON RELACIÓN A LOS DE TRAMITACIÓN ORDINARIA. El tanto por ciento de urgentes con relación a los ordinario». “Como complemento al escrito de fecha 6 de octubre de 2021, se le da traslado de la siguiente información. ”«- Expedientes de Dependencia tramitados durante el año 2019: 6.335 “- Expedientes de Dependencia Resueltos con tramitación prioritaria: 105 (el 1,65% del total)». “Información esta que nos ha sido facilitada, con fecha 18 de octubre de 2021, por el Servicio de Valoración de la Dependencia de esta Agencia en Granada”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por la Agencia reclamada a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona interesada de la puesta a disposición de la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento disconformidad alguna respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por por XXX, contra la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), al haber puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.