Una persona solicitó a la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía copia de las actas de la Comisión de selección de un proceso selectivo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque el solicitante es interesado en un procedimiento en curso y porque la reclamación se presentó antes de que venciera el plazo legal de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
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La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que el acceso a documentos de un procedimiento administrativo en curso por parte de los interesados se rige por la normativa reguladora de dicho procedimiento y no por la ley de transparencia.
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El solicitante ostentaba la condición de interesado en un proceso selectivo no concluido al momento de la petición, debiendo acudir a la vía administrativa correspondiente.
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La reclamación fue interpuesta el día siguiente a la solicitud, sin haber transcurrido el plazo de 20 días hábiles que dispone la Administración para resolver según el artículo 32 de la LTPA.
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La interposición de la reclamación antes del vencimiento del plazo legal para la resolución de la solicitud conlleva la inadmisión a trámite de la misma.
Texto completo
RESOLUCIÓN 713/2021, de 26 de octubre
Artículo: 33 y D.A. 4ª.1 LTPA, 24.2 LTAIBG
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General para la
Administración Pública, de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior, de la Junta de Andalucía, por denegación de
información pública
Reclamación: 568/2021
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 14 de septiembre de 2021, escrito
dirigido a la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Interior, por el que solicita:
“EXPONE:
“PRIMERO: Haber participado el pasado día 3 de julio de 2021 en las pruebas selectivas de
ingreso en el Cuerpo de Administrativos de la Junta de Andalucía (C1.1000) por el sistema
de acceso libre, correspondiente a la O.E.P 2017/2018 LIBRES Y O.E.P. 2019
ESTABILIZACIÓN.
“SEGUNDO: Habiendo presentado alegaciones a la plantilla provisional el día 9 de julio de
2021 por registro electrónico, y no estando conforme con la plantilla definitiva publicada en
la Web del Empleado Público publicada el día 2 de septiembre de 2021.
“SOLICITO:
“Acorde con el art. 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Públicas, solicito Copia de las actas de las
reuniones de la Comisión de selección.
“OTROSÍ SOLICITO:
“Se interrumpan los plazos hasta tener vista del expediente para la presentación del
pertinente recurso”.
Segundo. El 15 de septiembre de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación en la que la persona
reclamante manifiesta:
“Habiendo solicitado a la Comisión de Selección del proceso selectivo de administrativos
C1.1000 OEP 2017-2018 Libre, 2019 Estabilización de la Junta de Andalucía copia de las actas de
las reuniones de dicha comisión.
“SOLICITA
“Tenga constancia el Consejo de Transparencia de dicha solicitud que se hace a la Comisión de
Selección a los efectos oportunos. Se adjunta documento de la solicitud”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Tercero. La reclamación que ahora hemos de resolver tiene su origen en una solicitud con la
que la ahora reclamante pretendía acceder a determinada información relacionada con el
proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de
Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 213/2017, de
26 de diciembre, y del Decreto 406/2019, de 5 de marzo, (C1.1000), correspondiente a las
Ofertas de Empleo Público 2017 y 2019 (copia de las actas de las reuniones de la comisión de
selección).
Pues bien, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado
primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre
procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La
normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso
por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en
curso a los documentos que se integren en el mismo”.
En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud —el 14 de
septiembre de 2021—, la persona reclamante ostentaba la condición de interesada en un
procedimiento administrativo en curso, cual era el procedimiento relativo al proceso selectivo
para estabilización de empleo temporal, que no había concluido a la fecha de presentación de
la solicitud. Según lo establecido en el apartado quinto del Acuerdo de la Mesa General de
Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía sobre los procesos de estabilización de empleo temporal, en estos
procesos selectivos existirá una fase concurso que prime la valoración de la experiencia, la
cual no se había realizado en la fecha de presentación de la solicitud de información, siendo el
último documento publicado en la web del Instituto Andaluz de Administración Pública, en
referencia al procedimiento de selección de estabilización, el listado de aprobados de la fase
de oposición de fecha 2 de septiembre de 2021.
Así, pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando el
reclamante con la condición de interesado en el procedimiento objeto de su pretensión, no
podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que
debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento.
Cuarto. Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán
resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración
de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante”.
Según establece el artículo 33 LTPA, “[f]rente a toda resolución expresa o presunta en materia de
acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de
transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Finalmente, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
De la documentación obrante en el expediente se desprende que la persona interesada
presentó la solicitud de información el 14 de septiembre de 2021, y se interpuso reclamación
ante el Consejo el día 15 de septiembre de 2021, por lo que es claro que no había transcurrido
el plazo previsto en el artículo 32 LTPA para que el órgano reclamado resolviera la solicitud. En
consecuencia, al haberse interpuesto la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo
para la resolución de aquélla no procede sino su inadmisión a trámite.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General para la
Administración Pública, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,
de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública, conforme a lo dispuesto en
los Fundamentos Jurídicos Tercero y Cuarto.