Inadmitida 26/10/2021 · 42 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por solicitud de actas de comisión de selección al ser el solicitante interesado en procedimiento en curso y por interposición prematura

Una persona solicitó a la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía copia de las actas de la Comisión de selección de un proceso selectivo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque el solicitante es interesado en un procedimiento en curso y porque la reclamación se presentó antes de que venciera el plazo legal de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que el acceso a documentos de un procedimiento administrativo en curso por parte de los interesados se rige por la normativa reguladora de dicho procedimiento y no por la ley de transparencia.
2 El solicitante ostentaba la condición de interesado en un proceso selectivo no concluido al momento de la petición, debiendo acudir a la vía administrativa correspondiente.
3 La reclamación fue interpuesta el día siguiente a la solicitud, sin haber transcurrido el plazo de 20 días hábiles que dispone la Administración para resolver según el artículo 32 de la LTPA.
4 La interposición de la reclamación antes del vencimiento del plazo legal para la resolución de la solicitud conlleva la inadmisión a trámite de la misma.

Texto completo

RESOLUCIÓN 713/2021, de 26 de octubre Artículo: 33 y D.A. 4ª.1 LTPA, 24.2 LTAIBG Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública Reclamación: 568/2021 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 14 de septiembre de 2021, escrito dirigido a la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, por el que solicita: “EXPONE: “PRIMERO: Haber participado el pasado día 3 de julio de 2021 en las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Administrativos de la Junta de Andalucía (C1.1000) por el sistema de acceso libre, correspondiente a la O.E.P 2017/2018 LIBRES Y O.E.P. 2019 ESTABILIZACIÓN. “SEGUNDO: Habiendo presentado alegaciones a la plantilla provisional el día 9 de julio de 2021 por registro electrónico, y no estando conforme con la plantilla definitiva publicada en la Web del Empleado Público publicada el día 2 de septiembre de 2021. “SOLICITO: “Acorde con el art. 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, solicito Copia de las actas de las reuniones de la Comisión de selección. “OTROSÍ SOLICITO: “Se interrumpan los plazos hasta tener vista del expediente para la presentación del pertinente recurso”. Segundo. El 15 de septiembre de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación en la que la persona reclamante manifiesta: “Habiendo solicitado a la Comisión de Selección del proceso selectivo de administrativos C1.1000 OEP 2017-2018 Libre, 2019 Estabilización de la Junta de Andalucía copia de las actas de las reuniones de dicha comisión. “SOLICITA “Tenga constancia el Consejo de Transparencia de dicha solicitud que se hace a la Comisión de Selección a los efectos oportunos. Se adjunta documento de la solicitud”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Tercero. La reclamación que ahora hemos de resolver tiene su origen en una solicitud con la que la ahora reclamante pretendía acceder a determinada información relacionada con el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, y del Decreto 406/2019, de 5 de marzo, (C1.1000), correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2017 y 2019 (copia de las actas de las reuniones de la comisión de selección). Pues bien, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud —el 14 de septiembre de 2021—, la persona reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo en curso, cual era el procedimiento relativo al proceso selectivo para estabilización de empleo temporal, que no había concluido a la fecha de presentación de la solicitud. Según lo establecido en el apartado quinto del Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía sobre los procesos de estabilización de empleo temporal, en estos procesos selectivos existirá una fase concurso que prime la valoración de la experiencia, la cual no se había realizado en la fecha de presentación de la solicitud de información, siendo el último documento publicado en la web del Instituto Andaluz de Administración Pública, en referencia al procedimiento de selección de estabilización, el listado de aprobados de la fase de oposición de fecha 2 de septiembre de 2021. Así, pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando el reclamante con la condición de interesado en el procedimiento objeto de su pretensión, no podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento. Cuarto. Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante”. Según establece el artículo 33 LTPA, “[f]rente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Finalmente, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. De la documentación obrante en el expediente se desprende que la persona interesada presentó la solicitud de información el 14 de septiembre de 2021, y se interpuso reclamación ante el Consejo el día 15 de septiembre de 2021, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 LTPA para que el órgano reclamado resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse interpuesto la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo para la resolución de aquélla no procede sino su inadmisión a trámite. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública, conforme a lo dispuesto en los Fundamentos Jurídicos Tercero y Cuarto.