Un opositor solicitó al Ayuntamiento de Huelva información y actas sobre la elaboración y custodia de las preguntas de un proceso selectivo para bomberos-conductores, alegando posibles filtraciones. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque el solicitante es interesado en un procedimiento administrativo en curso.
Puntos clave de la argumentación
1
La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que el acceso a documentos de un procedimiento administrativo en curso para quienes tengan la condición de interesados se rige por la normativa reguladora de dicho procedimiento y no por la ley de transparencia.
2
El reclamante ostentaba la condición de interesado en el proceso selectivo de bomberos-conductor en el momento de presentar la solicitud, ya que el procedimiento no había concluido.
3
Al existir un régimen jurídico específico para los interesados en procedimientos administrativos activos, no es posible acceder a la información a través del cauce previsto en la LTPA.
Texto completo
RESOLUCIÓN 712/2021, de 26 de octubre
Artículo: D.A. 4ª.1 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Huelva por
denegación de información pública
Reclamación: 596/2021
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 2 de agosto de 2021, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Huelva por el que solicita:
“[nombre de la persona reclamante], con D.N.l. n° [D.N.I. de la persona reclamante], y
domicilio a efecto de notificaciones en [domicilio de la persona reclamante], opositor en la
provisión en propiedad de 9 plazas de Bombero-Conductor, Subgrupo “C1”, mediante el
turno de acceso de Oposición Libre, pertenecientes a la Oferta Pública de Empleo
correspondiente al ejercicio 2018, convocada en el B.O.P. en fecha de 29/01/2020,
desarrollándose en la actualidad por el Ayuntamiento de Huelva, y en relación a las Leyes
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno y La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, EXPONE:
“Que se presume que las preguntas correspondientes a los ejercicios segundo y tercero
(callejero y materias específicas) se han elaborado por los vocales del tribunal en el lugar
de residencia de cada uno de ellos (Sevilla y Provincia), con una antelación suficiente de
hasta varias semanas. Dichas preguntas se podrían haber presentado al Tribunal el día de
la prueba en sobre lacrado, sin que haya existido un método para acreditar su custodia y
que dichas preguntas hayan sido imposible poderlas transmitir a terceras personas
durante dicha fase de elaboración.
“Existen, además, diversos indicios que indican que las mismas hayan podido ser filtradas a
terceras personas y de esta manera hayan podido beneficiarse de este proceder, tal
alejado a la realidad de los principios de igualdad, mérito, capacidad, imparcialidad,
confidencialidad, transparencia y seguridad jurídica que deben de presidir todo
procedimiento de concurrencia competitiva que se celebren ante una Administración
Pública.
“En relación a lo anterior se presume que se ha permitido por el presidente del tribunal (en
base a la independencia del mismo) a que dichas preguntas se confeccionaran por los
vocales, segundo, tercero y cuarto fuera del lugar donde se iban a desarrollar las pruebas y
con tiempo suficiente para que se pudiesen filtrar dichas preguntas, así como que haya
sido imposible que el secretario del tribunal haya podido dar fe de la custodia de las
preguntas realizadas y de los sobres lacrados hasta el momento justo de confeccionarse el
examen en su totalidad.
“En relación a los indicios expresados con anterioridad habría que decir que no es normal
que el ejercicio del callejero de Huelva lo hayan aprobado casi igual número de personas
que Sevilla que de Huelva, al igual que el específico.
“La Constitución Española establece de forma general varios principios aplicables a Ios
sistemas de selección de personal en la Administración Pública:
(transcripción artículos 9, 14, 23 y 103 CE):
“De forma más explícita, la regulación de los procesos selectivos se desarrolla en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En esta norma (artículo 55) se
desarrollan sus principios rectores:
(transcripción artículo 55)
“Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno establece en su artículo 2 que «el ámbito subjetivo de aplicación de dicha ley será
también a las entidades que integran la Administración Local».
“El artículo 26 (principios de buen gobierno) establece que (transcripción artículo 26)
“La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía establece en su
artículo 3 (Ámbito subjetivo de aplicación), que:
“«1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a
“d) Las entidades que integran la Administración local andaluza».
“En el articulo 35 (Titulo IV) se establece que «Asimismo, establecerán medidas para facilitar
la transversalidad de la transparencia en la actividad general de la organización».
“El Ayuntamiento de Huelva dispone una normativa para favorecer la transparencia en su
quehacer administrativa (Ordenanza Municipal de Transparencia, Acceso a la Información y
Reutilización).
“En su propia Exposición de Motivos establece que la Ordenanza tiene un doble objetivo:
«el regulatorio y el de fomento de la efectividad del principio de transparencia, así como que el
Gobierno abierto es aquel que se basa en la transparencia coma medio para la mejor
consecución del fin de involucrar a la ciudadanía en la participación y en la colaboración con lo
público».
“En base a todo lo anterior se puede concluir que hay indicios suficientes para estimar que
el proceso de elaboración de preguntas por el tribunal no se ajusta a los principios
enumerados con anterioridad y, en especial, al de Transparencia en el que se debe
fundamentar la actividad administrativa, con independencia de la libertad que pueden
tener los órganos de selección en determinados aspectos pero, siempre, dentro de los
principios rectores enumerados.
“Por todo lo anterior, SOLICITO información sobre los siguientes aspectos:
“Primero: ¿Si las preguntas, tanto del segundo como el tercer ejercicio han sido elaboradas
delante del Secretario del Tribunal?
“Segundo: En caso afirmativo de la pregunta anterior, ¿cómo se han elaborado (si se tenían
las preguntas memorizadas, si se han realizado mediante sorteo entre los vocales, etc ...) y
qué criterios se han tenido en cuenta a la hora de elegir un temario u otro?
“Tercero: ¿Si entre la finalización de las pruebas físicas hasta la realización del ejercicio del
Callejero se ha reunido el Tribunal?
“Cuarto: ¿Si entre la realización del segundo y el tercer ejercicio se ha reunido el tribunal?
“Quinta: ¿Cuándo se ha acordado y por quién que las preguntas se trajesen elaboradas
para el día en el que se iban a celebrar los ejercicios segundo y tercero?
“Sexto: Si las preguntas se han traído elaboradas por cada uno de los miembros del
Tribunal, ¿cómo ha dado fe el Secretario de que las mismas no han podido ser filtradas por
los mismos?
“Séptimo: Se solicitan las actas dónde se hayan acordado la forma de proceder con
respecto a la elaboración de las preguntas del segundo y tercer ejercicio”.
Segundo. El 7 de octubre de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación en la que la persona reclamante
manifiesta:
“Que el pasado dia 02/08/2021 presenté ante el Ayuntamiento de Huelva escrito en solicitud de
información (XXX), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía y a la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Huelva. Dicha
petición esté basada en la actuación del Tribunal de Oposición para 9 plazas de bomberos-
conductores, cuyos ejercicios se están desarrollando en la actualidad.
“En concreto la información solicitada fue la siguiente:
“«Primero: ¿Si las preguntas, tanto del segundo como el tercer ejercicio han sido elaboradas
delante del Secretario del Tribunal?
“Segundo: En caso afirmativo de la pregunta anterior, ¿cómo se han elaborado (si se tenían
las preguntas memorizadas, si se han realizado mediante sorteo entre los vocales, etc ...) y
qué criterios se han tenido en cuenta a la hora de elegir un temario u otro?
“Tercero: ¿Si entre la finalización de las pruebas físicas hasta la realización del ejercicio del
Callejero se ha reunido el Tribunal?
“Cuarto: ¿Si entre la realización del segundo y el tercer ejercicio se ha reunido el tribunal?
“Quinta: ¿Cuándo se ha acordado y por quién que las preguntas se trajesen elaboradas
para el día en el que se iban a celebrar los ejercicios segundo y tercero?
“Sexto: Si las preguntas se han traído elaboradas por cada uno de los miembros del
Tribunal, ¿cómo ha dado fe el Secretario de que las mismas no han podido ser filtradas por
los mismos?
“Séptimo: Se solicitan las actas dónde se hayan acordado la forma de proceder con respecto a
la elaboración de las preguntas del segundo y tercer ejercicio».
“Como quiera que una vez transcurridos más de 2 meses desde la solicitud sin que se haya
trasladado la citada información, SOLICITO:
“Que en base a la competencia de ese Consejo de Transparencia se inste al Ayuntamiento de
Huelva a que proceda a la remisión de la información solicitada”.
Tercero. Con fecha 8 de octubre de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. En esa misma
fecha se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Tercero. La reclamación que ahora hemos de resolver tiene su origen en una solicitud con la
que el ahora reclamante pretendía acceder a determinada información relacionada con
convocatoria para la provisión en propiedad mediante el sistema de Oposición, turno libre, de
9 plazas de Bombero-Conductor, encuadrada en la Escala de Administración Especial,
Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, grupo de clasificación “C”,
subgrupo C1 dimanante de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2018 y
2019 (actas donde se hayan acordado la forma de proceder con respecto a la elaboración de
las preguntas del segundo y tercer ejercicio).
Pues bien, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado
primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre
procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La
normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso
por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en
curso a los documentos que se integren en el mismo”.
En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud —el 2 de agosto
de 2021—, la persona reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento
administrativo en curso, cual era el procedimiento relativo al proceso selectivo de 9 plazas de
bombero-conductor del servicio de extinción de incendios y salvamentos del Ayuntamiento de
Huelva, que no había concluido a la fecha de presentación de la solicitud. Según lo establecido
en la base novena de la convocatoria del procedimiento selectivo “Sistema de Selección y
Calificación: La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas
en los ejercicios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto citados en el Anexo I, dividida
entre 5”, los cuales no se habían realizado todos en la fecha de presentación de la solicitud de
información, siendo el último documento publicado en la web del Ayuntamiento de Huelva, en
referencia al procedimiento selectivo de 9 plazas de bombero-conductor del servicio de
extinción de incendios y salvamentos, el anuncio de las calificaciones del Tercer Ejercicio “Test
de preguntas concretas sobre Materias Específicas” de fecha 26 de julio de 2021.
Así, pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando el
reclamante con la condición de interesado en el procedimiento objeto de su pretensión, no
podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que
debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Huelva, por
existir un régimen jurídico específico de acceso a la información según la Disposición
adicional cuarta LTPA.