El solicitante pidió a la Consejería de Educación y Deporte de Andalucía el detalle de competencias de tres puestos específicos de régimen jurídico. El organismo denegó la información alegando que los puestos fueron creados en 1978, antes de la instrucción 2/1999 que obligaba a confeccionar anexos de funciones. La resolución confirma la inexistencia de dicha descripción normativa.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración sostiene que la obligación de confeccionar un anexo específico de funciones para cada plaza se estableció a partir de la instrucción 2/1999.
2
Los puestos objeto de la solicitud fueron creados el 27 de abril de 1978, siendo anteriores a la normativa que regula la descripción de funciones.
3
Se concluye que no existe una descripción exacta regulada en norma de los cometidos teóricos a desarrollar para los puestos solicitados.
Texto completo
RESOLUCIÓN 719/2021, de 27 de octubre
Artículos: 2 y 24 LTPA
Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección general de
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación y Deporte, por denegación de información publica
Reclamación 523/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presento, el 3 de octubre de 2020, la siguiente
solicitud de información dirigida a la Consejería de Educación y Deporte por el que solicita:
“Asunto:
“Detalle de competencias de órganos pertenecientes a DGRRHH
“Información:
“Saber el lugar donde aparecen detalladas las competencias de los siguientes puestos:
“-Código 2608010 SV. régimen jurídico y recursos
“-Código 1050110 A.T. Régimen jurídico
“-Código 1049110 D.P. Régimen jurídico”
Segundo. El 22 de octubre se dicta acuerdo por el órgano reclamado de ampliación del
plazo máximo para la resolución y notificación según lo previsto en el articulo 32.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAC), siendo notificado al interesado.
Tercero. Con fecha 6 de noviembre de 2020 el órgano reclamado dicta resolución por la que:
“Antecedentes de hecho
“Primero.- [Nombre y apellidos de la persona reclamante] presenta, vía telemática a través del
Portal de la Transparencia de Andalucía, solicitud de información pública en la que se pide
información en relación con:
"Saber el lugar donde aparecen detalladas las competencias de los siguientes puestos:
“-Código 2608010 SV. régimen jurídico y recursos
“-Código 1050110 A.T. Régimen jurídico
“-Código 1049110 D.P. Régimen jurídico"
“Segundo.- En el apartado Motivación aparece:
“Saber las competencias de cada órgano para diferenciarlos"
“Fundamentos de derecho
“Primero: Según establece el artículo Artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno [sic] Todas las personas
tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el articulo
105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de
sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa
autonómica, en este caso el artículo 24 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, en el que se recoge que todas las personas tienen derecho a acceder
a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley.
“Segundo: Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si
le son aplicables los limites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que
le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de Julio, por el que se regula la
organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales
“Resuelve:
“Admitir la solicitud y el acceso a la información de la misma, en virtud de los fundamentos
de derecho citados, comunicándole lo siguiente:
“Primero.- La descripción de las funciones de cada puesto de trabajo se viene llevando a
cabo desde que entró en vigor la instrucción 2/1999, sobre creación y modificación de
propuestas de RPT. En dicha instrucción, se determina que la creación de una plaza debe
conllevar la confección de un anexo específico de las funciones a desarrollar por ese
puesto que se crea.
“Segundo.- Los puestos sobe [sic] los que se solicita información, tienen como fecha de
creación el 27 de abril de 1978. Fecha anterior a la entrada en vigor de la instrucción
2/1999.
“Tercero.- Por tanto, no existe descripción exacta regulada en norma, de los cometidos
teóricos a desarrollar por los puestos.
“