Inadmitida 27/10/2021 · 373 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación contra la Consejería de Hacienda y Financiación Europea por denegación de acceso a expediente administrativo

Una persona solicitó a la Agencia Tributaria de Andalucía copia de un expediente administrativo, cuya denegación alegó basándose en irregularidades en la atención y cita previa. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración denegó el acceso al expediente basándose en la falta de legitimación de la solicitante, ya que no presentó la declaración tributaria ni fue parte del procedimiento.
2 El derecho de acceso a copias de declaraciones tributarias se limita, según la Ley General Tributaria, a quien haya presentado dicha declaración.
3 El plazo máximo para resolver y notificar solicitudes de acceso en la Junta de Andalucía es de 20 días hábiles, prorrogables por un periodo igual.
4 La reclamación fue presentada el 19 de diciembre de 2020 frente a una denegación ocurrida el 26 de octubre de 2020, superando el plazo legal previsto en el artículo 32 de la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 715/2021, de 26 de octubre Artículos: 32 y 33 LTPA Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, por denegación de información publica Reclamación 534/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante solicito cita previa el 19 de octubre de 2020 a la Agencia Tributaria de Andalucía, la cual le fue concedida para el 26 de octubre de 2020 de forma telefónica. En dicha cita se solicito copia del expediente con referencia SUCDON/EH0401/2015/757, siendo denegada por falta de legitimación de la ahora reclamante. Segundo. El 19 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la denegación de la solicitud de información en la que la persona interesada expone lo siguiente: “Que habiendo solicitado el expediente SUCDONEH04012015757 en octubre de este año mediante cita previa, se me comunico telefónicamente lo siguiente: “1.- Que había que separar partes del expediente. “2.- Que se me llamaría para ir a recogerlo. “Pasado mas de un mes, a principios de Diciembre volví a pedir cita previa para saber si habían preparado el expediente, sucediendo lo siguiente: “1.- Me llamaron días antes denegando me la copia del expediente. “2.- Me personé en la administración para que me explicaran el porque. “3.- Habían borrado mi cita, (pero yo aún la conservaba en el e-mail que mostré) “4.- Me hicieron esperar en la calle mientras decían que preparaban lo mio. “5.- Al entrar un señor mayor con un papel lleno de anotaciones y garabatos, me comentó que la compañera una tal [nombre de una tercera persona] no estaba y le había dejado esa nota para decirme que no me podía dar el expediente y que él no sabia ni podía hacer nada. “Por todo lo expuesto solicito copia del expediente arriba citado,y si no perteneciera a este Consejo dicha reclamación agradecería me indicasen donde dirigirme. “Muchas gracias y saludos.” Tercero. Con fecha 14 de enero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 14 de enero de 2021 a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado. Cuarto. El 21 de enero de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Almería en el que informa lo siguiente: “Vista las manifestaciones vertidas por la contribuyente, analizada la documentación obrante en el expediente y recabados los testimonios oportunos, procede informar como sigue: “A.- En cuanto a los hechos manifestados por la contribuyente: “1.- Ha quedado acreditado que el día 19/10/2020 solicitó cita previa, que le fue concedida para el día 26/10/2020 a las 13:00. “2.- La cita fue atendida por teléfono y se le informó de la negativa de esta Oficina Gestora de facilitarle la copia del expediente al que mas adelante se hará referencia. “3.- La solicitud de la copia se efectuó durante la conversación mantenida durante la cita. “4.- No se tiene constancia de la segunda cita ni de la presencia de la contribuyente en la Gerencia Provincial (no supone negar su existencia). “B.- En cuanto a los argumentos que llevaron a negar la copia solicitada el expediente: “1.- El expediente recoge la declaración (modelo 660: acreditativo de la masa hereditaria) presentada, sola y exclusivamente, por [nombre y apellidos de tercera persona] con motivo del fallecimiento de su madre [nombre y apellidos de tercera persona]. “2.- Si bien en la declaración se recogen el nombre y el DNI de la reclamante [nombre y apellidos de la persona reclamante], no consta ningún documento presentado o firmado por esta. “3.- Es obligación del contribuyente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, además de cumplir con sus obligaciones propias, identificar al resto de los obligados tributarios. Solo por esta razón se recogen los datos de [nombre y apellidos de tercera persona]. “4.- El artículo 34.g de la Ley 58/2003 General Tributaria reconoce al contribuyente el derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas. “5.- Como ya se ha indicado, la reclamante no presentó declaración alguna ante esta Oficina Gestora, ni tampoco fue iniciado procedimiento alguno donde fuese parte. “6.- No habiendo presentado declaración ni habiendo sido afectada por la presentada por la otra heredera (su hermana), la reclamante no está legitimada para pedir la copia del expediente abierto (SUCDON-EH0401-2015/757). Derecho que si tendría si esta Oficina Gestora hubiese iniciado actuaciones partiendo de la documentación incluida en dicho expediente, que no fue el caso.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “Las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante. Por su parte, el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTBG) dispone que “la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver”. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado efectuó la solicitud de información el 26 de octubre de 2020, procediéndose a la denegación de su solicitud ese mismo día. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 19 de diciembre de 2020, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 de la LTPA para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente a su inadmisión. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, por haber sido presentada fuera de plazo.