Estimada 29/10/2021 · 445 días en resolverse

Reclamación por falta de notificación de información pública sobre ampliación de personal en la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

Se solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía un informe sobre la necesidad de ampliar personal y el número de personas incorporadas. El reclamante alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación al no acreditarse la notificación efectiva de la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, siendo la denegación o limitación la excepción que debe ser motivada y restrictiva.
2 La carga de argumentar la pertinencia de aplicar cualquier límite al acceso a la información recae sobre la Administración o el tercero afectado.
3 Las limitaciones al derecho de acceso no constituyen una potestad discrecional de la Administración, requiriendo la concurrencia de supuestos legales acreditados y proporcionados.
4 La información solicitada sobre la dotación de personal es inequívocamente información pública según la LTPA.
5 La mera emisión de una resolución concediendo el acceso no es suficiente si no queda acreditada la puesta a disposición efectiva de la información mediante la notificación oportuna.

Texto completo

RESOLUCIÓN 721/2021, de 29 de octubre Artículos: 2 y 24 LTPA Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía por denegación de información publica Reclamación 464/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona reclamante presento, el 10 de agosto de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía por el que solicita: “ASUNTO: Ampliación de personal para expedientes de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. "INFORMACIÓN: En la sesión de 23/04/2019 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible informó de la situación de bloqueo que se viene produciendo en la tramitación de determinados expedientes de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Para ello, según recoge el Portal de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/organismos/consejo/sesion/detalle/171179.html#), se ha elaborado un informe que concluye, entre otras cuestiones, en la necesidad de ampliar en 65 las personas destinadas a esos trabajos con la intención de desbloquear la situación administrativa descrita en ese informe. "Solicito, previa disociación de los datos de carácter personal que pudieran contener: "1. Copia del Documento de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático que contiene la justificación de esa necesidad de medios personales en los Servicios de Protección Ambiental de las Delegaciones Territoriales y de esa Dirección General. "2. Información del número de personas que efectivamente se han incorporado, desde el 23/04/2019 hasta la fecha de presentación de esta solicitud, en la Consejería competente de medio ambiente para desbloquear la situación administrativa de los expedientes administrativo que se describe en el informe antes citado, detallada de la siguiente forma: "- Número de personas incorporadas en la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, desglosado por Servicios u órganos asimilados en los que se incorporan. "- Número de personas incorporadas en cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente de medio ambiente, desglosado por Servicios u órganos asimilados en los que se incorporan". Segundo. El 8 de noviembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de respuesta de la solicitud de información en la que la persona interesada expone lo siguiente: “Según se me comunicó por email de 10/09/2020, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del expediente, que se inició con mi solicitud de información pública presentada el día 10/08/2020, es de 20 días hábiles a contar desde el día 09/09/2020, fecha de recepción de la solicitud por la D. G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático. "Sobrepasado ampliamente ese plazo, no he recibido ninguna comunicación ni notificación, produciéndose un incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública". Tercero. Con fecha 25 de noviembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El 27 de noviembre de 2020 se solicitó a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2020 a la Unidad de Transparencia de la entidad reclamada. Cuarto. Con fecha 6 de agosto de 2021 tiene entrada en el Consejo la documentación remitida por el órgano reclamado, en concreto: "(...) el expediente 2020/00001853-PID@ relacionado, consistente en : "1º- Solicitud de información pública y justificante de entrada en Registro. "2º.- E-mail de fecha 10 de septiembre de 2020 por el que se comunica el inicio de tramitación del expediente al interesado. "3º.- E-mail de fecha 30 de julio de 2021 por el que se comunica la Resolución dando de la respuesta a la solicitud formulada y Resolución". Entre la documentación remitida al Consejo se encuentra la Resolución de 30 de julio de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se concedió el acceso a la información solicitada. Quinto. Con fecha 6 de octubre de 2021 se requiere por el Consejo al órgano reclamado "copia de la documentación que acredite la puesta a disposición del reclamante de la información solicitada, el 30 de julio de 2021, mediante recibí del mismo o justificante de la recepción de la misma". Sexto. Con fecha 19 de octubre de 2021 tiene entrada en el Consejo oficio de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, informando que se adjunta documentación, en concreto: "1º.- Diligencia en la que se acredita que la información solicitada fue puesta a disposición del solicitante con fecha 30 de julio de 2021, no habiendo recibido acuse de recibo por parte del solicitante y, el 6 de octubre de 2021, sin tampoco recibir acuse. "2º.- E-mail de fecha 30 de julio de 2021 por el que se envía la respuesta a la solicitud de información pública al interesado conteniendo Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático relativa a la solicitud de información pública recibida en el portal de transparencia con el número de expediente EXP-2020/00001853-PID@ y la documentación referenciada en dicha Resolución "3º.- E-mail de fecha 06 de octubre de 2021 por el que se reitera el envío señalado en el punto 2º. "4º .-Impresión de pantalla de la aplicación PID@ en la que se puede verificar que ambos envíos se han llevado a cabo". FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”. La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación. Efectivamente, tal y como tuvimos oportunidad de declarar ya en la Resolución 42/2016 y venimos desde entonces reiterando (así, por ejemplo, Resolución 451/2018, FJ 5º), nuestro régimen de acceso a la información pública se asienta sobre la siguiente premisa: “Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la excepción la denegación o limitación del acceso” (Exposición de Motivos, II, de la LTPA). Se presume, pues, la publicidad de los ‘contenidos o documentos’ que obren en poder de las Administraciones y ‘hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones’ [art. 7 b) de la LTPA], de tal suerte que, en línea de principio, ha de proporcionarse la información solicitada por la ciudadanía. […] Por consiguiente, recae sobre la Administración ―y sobre el tercero afectado que se oponga a la solicitud de información― la carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún límite que justifique la denegación del acceso a la misma” (Fundamento Jurídico Tercero). Por su parte, este criterio es el que asimismo comparten los órganos jurisdiccionales, como lo ponen de manifiesto las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Tercera) n.º 1547/2017, de 16 de octubre; Sentencia 344/2020, de 10 de marzo y 748/2020, de 11 de junio: “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”. Viniendo a añadir la Sentencia n.º 748/2020, de 11 de junio, que “la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad”. Tercero. El objeto de la solicitud que está en el origen de la presente reclamación era obtener información relativa a la incorporación de 65 personas para la tramitación de expedientes de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en concreto se solicitaba: "1. Copia del Documento de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático que contiene la justificación de esa necesidad de medios personales en los Servicios de Protección Ambiental de las Delegaciones Territoriales y de esa Dirección General. 2. Información del número de personas que efectivamente se han incorporado, desde el 23/04/2019 hasta la fecha de presentación de esta solicitud, en la Consejería competente de medio ambiente para desbloquear la situación administrativa de los expedientes administrativo que se describe en el informe antes citado, detallada de la siguiente forma: - Número de personas incorporadas en la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, desglosado por Servicios u órganos asimilados en los que se incorporan. - Número de personas incorporadas en cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente de medio ambiente, desglosado por Servicios u órganos asimilados en los que se incorporan". Como es sabido, mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la ciudadanía puede solicitar toda suerte de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Y, no cabe albergar la menor duda de que la información solicitada constituye inequívocamente “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia. Y así lo entendió el órgano reclamado que indica que le ha ofrecido la información al interesado. No obstante, no ha quedado acreditado en el expediente la puesta a disposición del reclamante de la información solicitada cuyo acceso se resolvió conceder, mediante la oportuna notificación. Por ello, aun constando la respuesta remitida a la persona interesada el 30 de julio de 2021 concediendo el acceso solicitado, pero no constando que fuese notificada a la persona solicitante, este Consejo debe estimar la reclamación, en el sentido de que se ha de notificar la respuesta, poniendo por tanto la información solicitada a disposición de aquella. En consecuencia, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático ha de formalizar el acceso a la información solicitada previa disociación de los datos personales que eventualmente pudieran aparecer en la misma (art. 15.4 LTAIBG), acreditando ante este Consejo la puesta a disposición de la misma a la persona reclamante. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía por denegación de información publica, por falta de acreditación de la puesta a disposición de la información a la persona solicitante. Segundo. Instar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, a que, en el plazo de diez días desde la notificación de la esta Resolución, notifique la respuesta ofrecida el 30 de julio de 2021, poniendo por tanto la información concedida a disposición de la reclamante, según lo indicado en el Fundamento Jurídico Tercero. Tercero. Instar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático que remita a este Consejo en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.