El Sindicato Andaluz de Funcionarios solicitó a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz las causas de la permanencia de un funcionario en un puesto provisional por más de 15 años y la fecha de su cobertura definitiva. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por no solicitar información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública requiere la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado.
2
Las solicitudes referidas a cuestiones prospectivas, como la fecha prevista para la cobertura de un puesto, no pueden reconducirse al concepto de información pública.
3
El derecho a la información no puede confundirse con el derecho a que un órgano público confeccione un informe ad hoc a instancia de un particular.
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Se procede a la inadmisión de la reclamación cuando se pretende acceder a documentos inexistentes que no encajan en la definición del artículo 2 a) de la LTPA.
Texto completo
RESOLUCIÓN 730/2021, de 2 de noviembre
Artículos: 2 a) y 24 LTPA, 18 c) LTAIPBG
Asunto Reclamación interpuesta por Sindicato Andaluz de Funcionarios,
representado por XXX, contra la Delegación Territorial de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz de la Junta de
Andalucía, por denegación de información publica
Reclamación 504/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 8 de octubre de 2020, la siguiente
solicitud de información dirigida a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz por la que solicita:
“EXPONE:
“Primero.- Se ha tenido conocimiento en este Sindicato de la situación del puesto «XXX»,
código RPT XXX, el cual, según parece, viene siendo ocupado por el mismo funcionario con
carácter provisional en virtud de lo establecido en el articulo 30 de la Ley 6/1985, desde
hace más de quince años.
“Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el mencionado articulo 30, los puestos de
trabajo ocupados provisionalmente en su virtud, deben serlo serlo en caso de
extraordinaria y urgente necesidad que impida su provisión definitiva por los medios
establecidos.
“Tercero.- El artículo 68 del Decreto 2/2002, que desarrolla el artículo 30 de la Ley 6/1985,
establece en su punto segundo que «Los puestos de trabajo vacantes cubiertos
provisionalmente conforme a este artículo deberán incluirse en la siguiente convocatoria
de provisión de puestos de trabajo por el sistema que corresponda».
“Cuarto.- La presente petición de información se formula al amparo de lo establecido en la
Ley de Transparencia de Andalucía, por lo que deberé ser atendida en los plazos previstos
en su artículo 32.
“Por los motivos anteriormente expuestos, este Sindicato,
“SOLICITA
“Que por esa Delegación Territorial se nos informe sobre las causas que han motivado la
permanencia de un funcionario durante mas de 15 años en un puesto de carácter
provisional y sobre cuándo está prevista la tramitación de la cobertura del puesto «XXX»,
código RPT XXX, con carácter definitivo”.
Segundo. El 2 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de
respuesta de la solicitud de información en la que la persona interesada expone lo siguiente:
“Primero.‐ Con fecha 8 de octubre, se presentó escrito ante la citada Delegación Territorial
solicitando información sobre las causas que han motivado la permanencia de un
funcionario durante más de 15 años ocupando el puesto «XXX», código RPT XXX, con
carácter provisional y sobre cuándo está prevista la tramitación de la cobertura del citado
puesto con carácter definitivo (documento número uno).
“Segundo.‐ La citada solicitud de información, fue formulada, como figura en el Expositivo
Cuarto del escrito de referencia, al amparo de la Ley 1/2014, de Transparencia de
Andalucía, por lo que debería haber sido atendida dentro del plazo de 20 días hábiles que
establece el artículo 32 de la citada norma legal, con lo que el plazo para resolver y notificar
la respuesta finalizó el pasado día 5 de noviembre.
“Tercero.‐ No obstante lo anterior, la citada petición no ha sido atendida.
“En base a ello y dentro del plazo establecido al efecto, se formula la presente
RECLAMACIÓN ante ese Consejo, a efectos de que por el mismo se adopten las medidas
que procedan”.
Tercero. Con fecha 15 de enero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día
se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia del órgano reclamado.
Cuarto. El 3 de febrero de 2021 tiene entrada en el Consejo informe de la Delegación
Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz cuyo tenor
literal es el siguiente en lo que ahora interesa:
“En atención a su solicitud de fecha 15/01/2021 (Expediente SE-504/2020), por medio del
presente se informa:
“Primero: Con fecha 8 de octubre de 2020, [nombre del XXX], de la Comisión Gestora de la Unión
Provincial de Cádiz del SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS (SAF) presenta escrito (se
adjunta copia del mismo, doc. 1) solicitando información sobre la situación de) puesto
«Departamento de Gestión de Espacios Naturales Protegidos», código RPT XXX, así como sobre las
causas que motivaron la no terminación del procedimiento de cobertura iniciado.
“Segundo: Con fecha 12 de noviembre de 2020 se procede a la contestación del citado escrito
(se adjunta copia del mismo, doc. 2), informando al respecto que :
“«Dicho puesto se encontraba sin ocupación en 2018, en torno al mes de septiembre de ese mismo
año, por esta Delegación Territorial se tramitó el expediente correspondiente para su cobertura
provisional mediante el Artículo 30 de la Ley 6/1985.
“Con fecha 6 de noviembre de 2018, una vez completado dicho procedimiento, tomó posesión del
puesto Dª [nombre de la funcionaria]. Esta funcionaria ha estado ocupándolo provisionalmente
hasta el 1 de octubre de 2019, fecha en la que mediante la Resolución del Concurso de Méritos del
personal funcionario, esta trabajadora pasó a ocupar con carácter definitivo un puesto de XXX
(código XXX), tramitándose, por tanto, su cese en el puesto anterior».
“Tercero: El artículo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
dispone que «las solicitudes deberán resolverse y notificarse en ef menor plazo posible. En todo
caso, en el Ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la
solicitud por e/ órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada
a la persona solicitante».
“En relación al plazo de 20 días hábiles establecido en el citado precepto, cabe reseñar que si
bien la presentación de la solicitud se produce el 08/10/2020, la recepción del mismo por el
órgano competente se produce el 13/10/2020 (se adjunta copia de la recepción, doc. 3).
“Por lo expuesto, y de conformidad con el cómputo de plazos previsto en el artículo 30 de Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, considerando el inicio del cómputo del plazo para la citada solicitud el 14/10/2020 el
término del mismo se produciría el 11/11/2020, habiéndose excedido tan solo un día del
referido plazo”.
Quinto. Con fecha 23 de febrero de 2021, el Consejo se dirige a la Delegación Territorial para
que aporte la copia de la notificación practicada al interesado según se desprende de la
documentación obrante en el expediente, en orden a resolver la reclamación. Este Consejo no
ha podido verificar que dicho acceso a la información se haya realizado con la correspondiente
notificación efectiva.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permiten dicha limitación.
Sin embargo, resulta imprescindible que el objeto de la petición constituya “información
pública” a los efectos de la legislación en materia de transparencia. A este respecto, según
define el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las
personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos
en el ejercicio de sus funciones.”
A la vista de esta definición, resulta evidente que no puede reconducirse al concepto de
“información pública” el extremo de la petición que claramente se refiere a cuestiones
prospectivas (¿cuándo está prevista la tramitación de la cobertura del puesto…?). De otra
parte, para atender el segundo extremo de la petición (…se nos informe sobre las causas que
han motivado la permanencia de un funcionario durante mas de 15 años en un puesto de
carácter provisional…) el órgano reclamado habría de emitir un documento ad hoc, un informe
jurídico, que ofrezca la fundamentación pretendida. En este sentido, la Sentencia de 24 de
enero de 2017, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, dictada en el recurso de apelación 631/2016, argumenta en su
Fundamento de Derecho Cuarto que “(...) el derecho a la información no puede ser confundido
con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancia de un
particular”.
Por consiguiente, el concepto legal de “información pública” delimitado por la normativa de
transparencia, así como la regla general de acceso que vertebra la misma, presupone y “exige
la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto
obligado con ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas”; por lo que
procede inadmitir la reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes.
Tercero. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, este Consejo debe precisar que la
respuesta ofrecida por el órgano no se correspondía con la solicitud de información
presentada por el ahora reclamante. La solicitud hacía referencia al puesto de trabajo “XXX”,
código XXX, y sin embargo la respuesta ofrecida se refería al puesto “Departamento de Gestión
de Espacios Naturales Protegidos”, código XXX. Pero es que además, en la respuesta ofrecida
se informaba de la identidad de la persona que lo ocupaba, y del puesto que ocupó
posteriormente.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por Sindicato Andaluz de Funcionarios,
representado por XXX, contra la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible en Cádiz de la Junta de Andalucía, por no estar lo solicitado incluido en
el concepto de información pública previsto en el artículo 2 a) LTPA.