Inadmitida 02/11/2021 · 390 días en resolverse

Inadmisión de reclamación del Sindicato Andaluz de Funcionarios por solicitud de información no considerada como información pública

El Sindicato Andaluz de Funcionarios solicitó a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz las causas de la permanencia de un funcionario en un puesto provisional por más de 15 años y la fecha de su cobertura definitiva. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por no solicitar información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública requiere la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado.
2 Las solicitudes referidas a cuestiones prospectivas, como la fecha prevista para la cobertura de un puesto, no pueden reconducirse al concepto de información pública.
3 El derecho a la información no puede confundirse con el derecho a que un órgano público confeccione un informe ad hoc a instancia de un particular.
4 Se procede a la inadmisión de la reclamación cuando se pretende acceder a documentos inexistentes que no encajan en la definición del artículo 2 a) de la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 730/2021, de 2 de noviembre Artículos: 2 a) y 24 LTPA, 18 c) LTAIPBG Asunto Reclamación interpuesta por Sindicato Andaluz de Funcionarios, representado por XXX, contra la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz de la Junta de Andalucía, por denegación de información publica Reclamación 504/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 8 de octubre de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz por la que solicita: “EXPONE: “Primero.- Se ha tenido conocimiento en este Sindicato de la situación del puesto «XXX», código RPT XXX, el cual, según parece, viene siendo ocupado por el mismo funcionario con carácter provisional en virtud de lo establecido en el articulo 30 de la Ley 6/1985, desde hace más de quince años. “Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el mencionado articulo 30, los puestos de trabajo ocupados provisionalmente en su virtud, deben serlo serlo en caso de extraordinaria y urgente necesidad que impida su provisión definitiva por los medios establecidos. “Tercero.- El artículo 68 del Decreto 2/2002, que desarrolla el artículo 30 de la Ley 6/1985, establece en su punto segundo que «Los puestos de trabajo vacantes cubiertos provisionalmente conforme a este artículo deberán incluirse en la siguiente convocatoria de provisión de puestos de trabajo por el sistema que corresponda». “Cuarto.- La presente petición de información se formula al amparo de lo establecido en la Ley de Transparencia de Andalucía, por lo que deberé ser atendida en los plazos previstos en su artículo 32. “Por los motivos anteriormente expuestos, este Sindicato, “SOLICITA “Que por esa Delegación Territorial se nos informe sobre las causas que han motivado la permanencia de un funcionario durante mas de 15 años en un puesto de carácter provisional y sobre cuándo está prevista la tramitación de la cobertura del puesto «XXX», código RPT XXX, con carácter definitivo”. Segundo. El 2 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de respuesta de la solicitud de información en la que la persona interesada expone lo siguiente: “Primero.‐ Con fecha 8 de octubre, se presentó escrito ante la citada Delegación Territorial solicitando información sobre las causas que han motivado la permanencia de un funcionario durante más de 15 años ocupando el puesto «XXX», código RPT XXX, con carácter provisional y sobre cuándo está prevista la tramitación de la cobertura del citado puesto con carácter definitivo (documento número uno). “Segundo.‐ La citada solicitud de información, fue formulada, como figura en el Expositivo Cuarto del escrito de referencia, al amparo de la Ley 1/2014, de Transparencia de Andalucía, por lo que debería haber sido atendida dentro del plazo de 20 días hábiles que establece el artículo 32 de la citada norma legal, con lo que el plazo para resolver y notificar la respuesta finalizó el pasado día 5 de noviembre. “Tercero.‐ No obstante lo anterior, la citada petición no ha sido atendida. “En base a ello y dentro del plazo establecido al efecto, se formula la presente RECLAMACIÓN ante ese Consejo, a efectos de que por el mismo se adopten las medidas que procedan”. Tercero. Con fecha 15 de enero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado. Cuarto. El 3 de febrero de 2021 tiene entrada en el Consejo informe de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz cuyo tenor literal es el siguiente en lo que ahora interesa: “En atención a su solicitud de fecha 15/01/2021 (Expediente SE-504/2020), por medio del presente se informa: “Primero: Con fecha 8 de octubre de 2020, [nombre del XXX], de la Comisión Gestora de la Unión Provincial de Cádiz del SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS (SAF) presenta escrito (se adjunta copia del mismo, doc. 1) solicitando información sobre la situación de) puesto «Departamento de Gestión de Espacios Naturales Protegidos», código RPT XXX, así como sobre las causas que motivaron la no terminación del procedimiento de cobertura iniciado. “Segundo: Con fecha 12 de noviembre de 2020 se procede a la contestación del citado escrito (se adjunta copia del mismo, doc. 2), informando al respecto que : “«Dicho puesto se encontraba sin ocupación en 2018, en torno al mes de septiembre de ese mismo año, por esta Delegación Territorial se tramitó el expediente correspondiente para su cobertura provisional mediante el Artículo 30 de la Ley 6/1985. “Con fecha 6 de noviembre de 2018, una vez completado dicho procedimiento, tomó posesión del puesto Dª [nombre de la funcionaria]. Esta funcionaria ha estado ocupándolo provisionalmente hasta el 1 de octubre de 2019, fecha en la que mediante la Resolución del Concurso de Méritos del personal funcionario, esta trabajadora pasó a ocupar con carácter definitivo un puesto de XXX (código XXX), tramitándose, por tanto, su cese en el puesto anterior». “Tercero: El artículo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía dispone que «las solicitudes deberán resolverse y notificarse en ef menor plazo posible. En todo caso, en el Ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por e/ órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante». “En relación al plazo de 20 días hábiles establecido en el citado precepto, cabe reseñar que si bien la presentación de la solicitud se produce el 08/10/2020, la recepción del mismo por el órgano competente se produce el 13/10/2020 (se adjunta copia de la recepción, doc. 3). “Por lo expuesto, y de conformidad con el cómputo de plazos previsto en el artículo 30 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando el inicio del cómputo del plazo para la citada solicitud el 14/10/2020 el término del mismo se produciría el 11/11/2020, habiéndose excedido tan solo un día del referido plazo”. Quinto. Con fecha 23 de febrero de 2021, el Consejo se dirige a la Delegación Territorial para que aporte la copia de la notificación practicada al interesado según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en orden a resolver la reclamación. Este Consejo no ha podido verificar que dicho acceso a la información se haya realizado con la correspondiente notificación efectiva. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que el objeto de la petición constituya “información pública” a los efectos de la legislación en materia de transparencia. A este respecto, según define el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” A la vista de esta definición, resulta evidente que no puede reconducirse al concepto de “información pública” el extremo de la petición que claramente se refiere a cuestiones prospectivas (¿cuándo está prevista la tramitación de la cobertura del puesto…?). De otra parte, para atender el segundo extremo de la petición (…se nos informe sobre las causas que han motivado la permanencia de un funcionario durante mas de 15 años en un puesto de carácter provisional…) el órgano reclamado habría de emitir un documento ad hoc, un informe jurídico, que ofrezca la fundamentación pretendida. En este sentido, la Sentencia de 24 de enero de 2017, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso de apelación 631/2016, argumenta en su Fundamento de Derecho Cuarto que “(...) el derecho a la información no puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancia de un particular”. Por consiguiente, el concepto legal de “información pública” delimitado por la normativa de transparencia, así como la regla general de acceso que vertebra la misma, presupone y “exige la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas”; por lo que procede inadmitir la reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes. Tercero. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, este Consejo debe precisar que la respuesta ofrecida por el órgano no se correspondía con la solicitud de información presentada por el ahora reclamante. La solicitud hacía referencia al puesto de trabajo “XXX”, código XXX, y sin embargo la respuesta ofrecida se refería al puesto “Departamento de Gestión de Espacios Naturales Protegidos”, código XXX. Pero es que además, en la respuesta ofrecida se informaba de la identidad de la persona que lo ocupaba, y del puesto que ocupó posteriormente. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por Sindicato Andaluz de Funcionarios, representado por XXX, contra la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz de la Junta de Andalucía, por no estar lo solicitado incluido en el concepto de información pública previsto en el artículo 2 a) LTPA.