Un ciudadano solicitó a la Agencia IDEA información sobre subvenciones de I+D+i y el estado de expedientes propios. Tras una respuesta tardía con datos obsoletos, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando a la Agencia a proporcionar la información actualizada a la fecha de la resolución.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse únicamente mediante supuestos legales motivados y restrictivos.
2
El cumplimiento material del derecho de acceso exige que la información proporcionada satisfaga el objeto de la pretensión, lo cual no ocurre si los datos están obsoletos por el tiempo transcurrido.
3
La efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionadas cuando existe una puesta a disposición tardía de la información.
4
El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para el sujeto obligado.
Texto completo
RESOLUCIÓN 724/2021, de 2 de noviembre
Artículos: 2 y 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (IDEA) por denegación de información pública.
Reclamación: 394/2021
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 16 de diciembre de 2018, mediante correo
electrónico la siguiente solicitud dirigida a la atención de la Agencia IDEA:
“1.- En relación a la Línea de Subvención «Programa de Fomento de la I+D+i Internacional
de la Orden de 5 de junio de 2017 (Número 108 – Jueves, 8 de junio de 2017, página 107)»
solicito:
“a) Relación de solicitudes presentadas indicando: fecha de presentación, cantidad
solicitada, empresa u organismo solicitante.
“b) Relación de las solicitudes, concedidas e importe de la subvención concedida.
“c) Solicitudes desestimadas y la causa de su desestimación.
“d) Solicitudes pendientes de resolver”.
Segundo. El reclamante presentó otro escrito, el mismo día, dirigido a la Agencia IDEA con el
siguiente contenido:
“En base a la Ley de Transparencia solicito información del estado de tramitación y copia de los
expedientes de las dos solicitudes realizadas a la Agencia Idea hace más de un año.
“PRIMERA. XXX Programa de Fomento I+D+i Internacional – Proyectos del I+D+i de carácter
internacional 31/10/2017 PRESENTADO
“SEGUNDA. XXX Programa de Fomento I+D+i Internacional – Proyectos del I+D+i de carácter
internacional 28/09/2017 PRESENTADO
“De ambas sociedades soy administrador único (y por lo tanto representante como podrán
comprobar en las solicitudes presentadas) y consiento se suministre la información solicitada”.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante,
LTAIBG), y 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el
Consejo remite, con fecha 21 de diciembre de 2018, las solicitudes de información a la Agencia,
comunicando, el mismo día, esta remisión a la persona interesada.
Cuarto. El 14 de junio de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, ante la ausencia de respuesta a su
solicitud de información, en la que el interesado expone lo siguiente:
“Que el 16 de diciembre de 2018 presenté Reclamación en materia de derecho de acceso a la
información pública de la Agencia Idea [nnnnn]
“Que ha pesar del tiempo transcurrido no he recibido la información solicitada.
“La información solicitada es:
“En relación a la Línea de Subvención «Programa de Fomento de la I+D+i Internacional de la
Orden de 5 de junio de 2017 (Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2017, página 107) solicito:
“a) Relación de solicitudes presentadas indicando: fecha de presentación, cantidad solicitada,
empresa u organismo solicitante.
“b) Relación de las solicitudes, concedidas e importe de la subvención concedida.
“c) Solicitudes desestimadas y la causa de su desestimación.
“d) Solicitudes pendientes de resolver.
“Que dicha información no me ha sido proporcionada a pesar de que en el artículo 30 de la
convocatoria establece que esas subvenciones están sujetas a publicidad. A continuación copio
el artículo.
“Artículo 30. Publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
“1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y transparencia previsto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y
en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
“2. En cualquier caso, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, en la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Todo ello con independencia del importe
de las mismas, expresando la referencia a las base reguladoras de la subvención, a la convocatoria,
la fuente de financiación, la persona beneficiaria, el importe de las subvenciones, la finalidad de las
subvenciones, en su caso, la mención expresa de que las subvenciones aprobadas están financiadas
con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER
Andalucía 2014-2020 y la tasa de cofinanciación.
“SOLICITA
“Se me proporcione la información solicitada o me facilite acceso a las bases de datos donde
pueda extraer la información solicitada. La información solicitada a la fecha mas reciente
posible”.
Quinto. Con fecha 29 de junio de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación y con esa misma
fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia correspondiente.
Sexto. El 13 de julio de 2021 tuvo entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado en el
que informa lo que sigue:
“En respuesta al requerimiento efectuado a este Ente Público mediante oficio de 28 de junio de
2021, notificado a través de su registro el 5 de julio de 2021 (código de registro electrónico
[nnnnn]) y por el cual se nos da traslado de la reclamación presentada ante dicho Consejo por
Don [nombre de la persona interesada] el 14 de junio de 2021, por la presente se remite copia
del expediente, informe y resolución en relación con las solicitudes de información pública
presentadas por el Sr. [nombre de la persona interesada] el 16 de diciembre de 2018 ante el
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con sendos números de registro
electrónico [nnnnn] y [nnnnn], las cuales tuvieron entrada en esta Agencia el 27 de diciembre
de 2018 mediante oficio remitido por dicho Consejo el 21 de diciembre de 2018, siendo
registradas conjuntamente en la plataforma telemática de solicitud de información pública
(PID@) como una única solicitud, la número [nnnnn], de la que se deriva el expediente núm.
[nnnnn].
“Todo ello, de conformidad con el artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía y artículo 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
“INFORME XXX SOBRE LA RECLAMACIÓN INSTADA ANTE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y
PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA POR D. [nombre de la persona interesada], A TENOR DEL
ARTÍCULO 33.1 DE LA LEY 1/2014, DE 24 DE JUNIO, DE TRANSPARENCIA PÚBLICA DE
ANDALUCÍA, Y EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA NÚM. [nnnnn]
PRESENTADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2018 POR D. [nombre de la persona interesada].
“Solicitante: Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
“Fecha de solicitud del Informe: 28 de junio de 2021
“1. El 27 de diciembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA), tuvieron entrada en el
registro de esta Agencia las solicitudes de información pública presentadas por Don [nombre de
la persona interesada] el 16 de diciembre de 2018 ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, con sendos números de registro electrónico [nnnnn] y [nnnnn] (Anexos
01 y 02), las cuales, recibidas de este órgano mediante oficio el 21 de diciembre de 2018 (Anexo
03), fueron registradas conjuntamente en la plataforma telemática de solicitud de información
pública (PID@) como una única solicitud, la número [nnnnn], de la que se deriva el expediente
núm. [nnnnn].
“2. En referidas solicitudes, las anteriormente referidas con los números de registro electrónico
[nnnnn] y [nnnnn], el interesado solicita, respectivamente, la siguiente información:
“1. En relación a la Línea de Subvención «Programa de Fomento de la I+D+i Internacional de la
Orden de 5 de junio de 2017 (Número 108 – Jueves, 8 de junio de 2017, página 107) solicito:
“a) Relación de solicitudes presentadas indicando: fecha de presentación, cantidad solicitada,
empresa u organismo solicitante.
“b) Relación de las solicitudes, concedidas e importe de la subvención concedida.
“c) Solicitudes desestimadas y la causa de su desestimación.
“d) Solicitudes pendientes de resolver.
“2. En base a la Ley de Transparencia solicito información del estado de tramitación y copia de los
expedientes de las dos solicitudes realizadas a la Agencia Idea hace más de un año.
“PRIMERA. [nnnnn] Programa de Fomento I+D+i Internacional – Proyectos del I+D+i de carácter
internacional 31/10/2017 PRESENTADO
“SEGUNDA. [nnnnn] Programa de Fomento I+D+i Internacional – Proyectos del I+D+i de carácter
internacional 28/09/2017 PRESENTADO
“De ambas sociedades soy administrador único (y por lo tanto representante como podrán
comprobar en las solicitudes presentadas) y consiento se suministre la información solicitada.
“3. Efectuadas las comprobaciones necesarias para establecer si a dicha solicitud le serían
aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
– LTAIPBG – y los artículos 25 y 26 de la LTPA, así como si se cumplían los requisitos
establecidos en el artículo 28 primero de la LTPA, la persona responsable de la Unidad de
Transparencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 y el artículo 9 del Decreto
289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de
transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus
entidades instrumentales, mediante informe de 6 de marzo de 2019 (Anexo 04), trasladó al
órgano competente para resolver propuesta de admisión de la mencionada solicitud y, en
consecuencia, comunicar a la persona interesada la información pública solicitada.
“4. Mediante Resolución de 19 de marzo de 2020 del Director General de la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía (Anexo 05), fue admitida la solicitud de información
pública presentada por D. [nombre de la persona interesada], comunicándole la información
solicitada en los siguientes términos:
“a. En el Anexo nº. 1 respecto al Programa de Fomento de la I+D+i Internacional se recoge la
relación de solicitudes presentadas, indicando fecha de presentación, entidad solicitante y
cuantía solicitada, así como las que se encuentran pendientes de resolución. Al respecto cabe
indicar que en base a lo señalado en la columna de «Situación», al día de la fecha no se pueden
proporcionar datos sobre las solicitudes estimadas e importes de ayudas concedidas.
“b. En el Anexo nº. 2 respecto al Programa de Fomento de la I+D+i Internacional se incluyen
aquellas solicitudes con resolución de desestimación.
“c. En cuanto a la información sobre los expedientes [nnnnn] y [nnnnn] en el siguiente cuadro
aparece la información sobre al estado de tramitación de ambos expedientes. En lo que
respecta a la copia de los expedientes, por el volumen de la misma, se aporta de forma íntegra
en dos ficheros comprimidos incorporados en soporte informático.
[tabla con datos]
“5. Con fecha 20 de marzo de 2020, le fue comunicada al interesado la citada resolución
mediante correo electrónico a través de la plataforma telemática de solicitud de información
pública PID@ (Anexo 06).
“En consecuencia, la solicitud presentada por Don [nombre de la persona interesada] fue
tramitada, resuelta y notificada, conforme a la normativa en materia de transparencia. A tal
efecto, se aporta el informe de trazabilidad actualizado que se puede obtener de la plataforma
PID@ (Anexo 07)”.
Séptimo. El Consejo dirige oficio a la Agencia con fecha 15 de julio de 2021 requiriéndole que
aporte “copia de la documentación que acredite la puesta a disposición del reclamante de la
información solicitada, mediante recibí del mismo o justificante de la recepción de la misma”.
Octavo. El 13 de septiembre de 2021 tiene entrada en el Consejo oficio de la Agencia IDEA en
la que aporta la documentación requerida:
“En respuesta al requerimiento efectuado a este Ente Público mediante oficio de 14 de julio de
2021, notificado a través de su registro el 21 de julio de 2021 (código de registro electrónico
[nnnnn]) y por el que se nos solicita se aporte «Copia de la documentación que acredite la
puesta a disposición del reclamante de la información solicitada, mediante recibí del mismo o
justificante de la recepción de la misma», por la presente se le comunica que, a fin de atender la
petición de información de dicho Consejo, esta Unidad de Transparencia, en virtud del art. 22.1
de la LTAIBG y art. 40.4, in fine de la LPACAP, ha procedido, con fecha 28 de julio de 2021, a
practicar la notificación de la Resolución y la información solicitada a través de un servicio de
mensajería, aportándose en su justificación:
“a) Copia del escaneo realizado al oficio (ANEXO 01) el [sic] por el que notifica nuevamente la
Resolución a D. [nombre de la persona interesada] junto al soporte informático en el que se ha
grabado la información solicitada, en concreto, la copia de los expedientes de las dos solicitudes
realizadas por la entidad de la que es representante el Sr. [nombre de la persona interesada],
identificados con los números:
“- [nnnnn] - «Programa de Fomento I+D+i Internacional - Proyectos del I+D+i de carácter
internacional» -31/10/2017. PRESENTADO.
“- [nnnnn] - «Programa de Fomento I+D+i Internacional - Proyectos del I+D+i de carácter
internacional» - 28/09/2017. PRESENTADO.
“b) Copia del albarán expedido por el [sic] empresa de mensajería que ha prestado el servicio
(ANEXO 02).
“c) Acuse de recibo debidamente firmado a la entrega como justificante de la recepción del
oficio y la información adjunta (ANEXO 03).
“Todo ello conforme a los artículos 77 y 75 de (a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)”.
Noveno. El 29 de septiembre de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona
interesada en el que expone lo siguiente:
“1. El 14 de junio de este año presento la reclamación identificada por Vds. como 394/2021, que
adjunto.
“Dicha reclamación era por la falta de contestación de la Agencia Idea a una solicitud de
información, detallada en la reclamación, y que adjunto como Doc.1 resaltando en el solicita:
“La información solicitada a la fecha mas reciente posible. Adjunto mi reclamación como Doc 2.
“2. En julio de este año recibo por vía postal la documentación fechada hace más de dos años,
concretamente el 19/03/2019, por lo que la información solicitada está obsoleta. Me consta que
ha habido variaciones significativas en los dos años y medio transcurridos. Adjunto escrito
recibido de la Agencia Idea como Doc 3.
“3. Han transcurrido mas de tres meses de la presentación de la reclamación 394/2021 y no he
recibido la información solicita.
“Solo he recibido un escrito fechado hace mas de dos años.
“4. Requiero la información solicitada, preferentemente por medios telemáticos (email o
notificación electrónica).
“En caso de que la información se envíe por medio postal se me envíe a la dirección que figura
en este escrito”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente, consta escrito de la Agencia IDEA
de 13 de septiembre de 2021 en el que comunica a este Consejo que se notificó respuesta
al interesado ofreciendo la información solicitada el día 19 de marzo de 2019 y,
posteriormente, el día 28 de julio de 2021. No obstante, la persona reclamante ha puesto
en nuestro conocimiento disconformidad respecto de la respuesta proporcionada,
argumentando que “[e]n julio de este año recibo por vía postal la documentación fechada
hace más de dos años, concretamente el 19/03/2019, por lo que la información solicitada está
obsoleta”.
Si bien el órgano ha dado respuesta a la petición de información, este Consejo no puede obviar
que transcurrieron casi dos desde la presentación de la solicitud hasta la respuesta ofrecida, y
casi tres hasta la resolución de este reclamación. Por ello, considera que el acceso a la
información, tal y como se proporcionó por el órgano, no satisfizo el objeto de su pretensión,
especialmente si tenemos en cuenta que la respuesta ofrecida en 2020 contenía información
fechada el 19/3/2019. Entendemos que el cumplimiento material del derecho de acceso
reconocido en la LTPA exige que se le proporcione, en este caso, la información actualizada a
la fecha de firma de esta Resolución, o en su caso, se confirme que no se ha modificado.
Tal y como venimos indicando en anteriores resoluciones, el cumplimiento de los plazos
establecidos resulta necesario por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal
y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y
sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar,
porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia
quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la reclamación presentada por XXX contra la Agencia IDEA, por
denegación de la información.
Segundo. Instar a la Agencia IDEA a que, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente
al que se le notifique esta Resolución, ponga a disposición de la persona reclamante la
información solicitada en los términos del Fundamento Jurídico Segundo.
Tercero. Instar a la Agencia IDEA a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a contar
desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas,
incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.