El interesado solicitó al Ayuntamiento de Colmenar (Málaga) el Anexo I de Servicios Previos y un informe de funciones. Tras no obtener respuesta y posteriormente recibir una resolución insatisfactoria, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió inadmitirla por ser extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada el 1 de septiembre de 2021, habiendo recibido el interesado la notificación del acto impugnado el 2 de marzo de 2021.
2
El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece que el plazo para interponer la reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto.
3
Al haber transcurrido ampliamente el plazo legal de un mes, la solicitud se considera extemporánea y procede su inadmisión a trámite.
Texto completo
RESOLUCIÓN 737/2021, de 4 de noviembre
Artículos: 2.a) LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Colmenar
(Málaga) por denegación de información pública
Reclamación: 541/2021
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante dirigió el [dd/mm/aa], escrito dirigido al Ayuntamiento
de Colmenar (Málaga) por el que solicita:
“- Anexo I de Servicios Previos de acuerdo con el Cuerpo, Escala, Plaza y Plantilla Municipal,
teniendo los siguientes hechos cronológicos:
"• Aprobación RPT/VPT, sólo inicialmente, por pleno el pasado [dd/mm/aa].
"• Nulidad de pleno derecho, por acuerdo de pleno de fecha [dd/mm/aa], del decreto de
nombramiento de funcionario interino de fecha [dd/mm/aa].
"• Declarado laboral indefinido no fijo por la Inspección de trabajo con efecto 1 de Enero de
2.017.
"• Solicitud de Revisión de Oficio RPT/VPT registrada el pasado [dd/mm/aa] de la RPT
aprobada sólo inicialmente por pleno de [dd/mm/aa].
"- Informe de los delegados de personal de las funciones y labores que desempeño".
Segundo. Con fecha [dd/mm/aa], se presenta por la persona interesada ante el
Ayuntamiento reclamado, reiteración de solicitud de información, en los siguientes
términos:
"Que el pasado día [dd/mm/aa] y número de registro XXX de fecha [dd/mm/aa], les solicite
la siguiente documentación:
[Solicitud de información reproducida en el anterior Antecedente]
"Que a fecha de hoy no he recibido documentación ni respuesta alguna y habiéndose
entregado a diferente personal similar documentación de manera casi inmediata,
sintiéndome desagraviado a causa de su discriminación negativa.
"Que habiéndose remitido a este Ayuntamiento por parte del Defensor del Pueblo Andaluz,
escrito interesándose por la falta de respuesta ante la solicitud presentada.
"Que respecto de la obligación de resolver los procedimientos que tienen las
Administraciones Públicas, el art. 2.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece
que dicha Ley será de aplicación a las Entidades que integran la Administración Local.
"Con carácter general, en el art. 21.1 de dicha Ley se establece que la Administración está
obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera
que sea su forma de iniciación. Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se
establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el
plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se
computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de
la misma en el registro administrativo correspondiente.
"Estos hechos ponen de manifiesto que sigue sin cumplirse por parte de este Ayuntamiento
lo establecido en el art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que obliga a la Administración a
dictar resolución expresa y notificarla a la persona interesada en este procedimiento, en los
plazos legalmente establecidos para ello.
"Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015 preceptúa que los
plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al
servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
"Asimismo, en el art. 21.6 de la citada Ley se dispone que el personal al servicio de las
Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los
titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son
directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de
dictar resolución expresa.
"SOLICITO
"Que se me entregue a la mayor urgencia la documentación solicitada".
Tercero. El 1 de septiembre de 2021, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), reclamación con el siguiente
tenor literal, en lo que ahora interesa:
"Que el pasado día [dd/mm/aa] y número de registro XXX de fecha [dd/mm/aa], les reitere
la solicitud del pasado día [dd/mm/aa], que se les adjunta (Doc...).
"Que se ha dirigido escrito al Defensor del Pueblo Andaluz, por la falta de respuesta ante la
solicitud presentada respecto al Anexo I e Informe de funciones y labores que desempeño
(Expte. [XXX]), solicitándoles al Ayuntamiento la respuesta a la solicitud presentada, sin
contestación alguna (Doc...).
"Que se me notificó respuesta en virtud del Decreto de Alcaldía núm.: XXX, de fecha
[dd/mm/aa], que se adjunta (Doc...), donde este Ayuntamiento manifiesta literalmente que
para la resolución de la solicitud de fecha [dd/mm/aa] y registro de entrada número XXX,
referente a la solicitud de Anexo I de servicios previos de acuerdo con el Cuerpo, Escala,
Plaza y Plantilla Municipal, así como informe de los delegados de personal de las funciones
y labores que desempeña el trabajador municipal, es de 3 meses, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21, de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al respecto de esta petición. Al
respecto de esta petición, dar orden y elaborar el citado documento de Anexo I, que deberá
ser notificado al interesado.
"Que se interpuso Recurso Potestativo de Reposición en fecha [dd/mm/aa] RE-XXX (Doc...),
contra el Decreto de esta Alcaldía – Presidencia núm.: XXX, de [dd/mm/aa], y en entre otras
solicitudes la de Anexo I sobre los servicios previos de acuerdo con el Cuerpo, Escala, Plaza
y Plantilla Municipal, así como el informe de las funciones y labores que desempeño.
"Que se me ha notificado respuesta al Recurso Potestativo de Reposición en virtud del
Decreto de Alcaldía, núm.: XXX (Doc...), de fecha [dd/mm/aa], sin mención ni respuesta
alguna a la documentación solicitada y anteriormente reseñada".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA, “[f]rente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía […]. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone
que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado...”.
Manifiesta el propio interesado en documentación que consta en el expediente, que mediante
la notificación del Decreto 50/2021 de la Alcaldía-Presidencia el día 2 de marzo de 2021, acusó
recibo de la notificación de la respuesta a su solicitud de información pública objeto de la
reclamación. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 1 de septiembre de 2021,
por lo que había ya transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la
interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite por ser
extemporánea.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Colmenar
(Málaga) por haber sido presentada fuera de plazo según lo expuesto en el Fundamento
Jurídico Segundo.