Inadmitida 04/11/2021 · 234 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación contra la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en Almería por denegación de información pública

El solicitante pidió a la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en Almería copias de documentos y una certificación sobre la caducidad de una competencia administrativa. Alegó que la respuesta recibida no resolvía lo solicitado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por presentarse fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 24 de julio de 2021, habiendo recibido el interesado la respuesta administrativa el 23 de junio de 2021.
2 El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece un plazo perentorio de un mes para interponer la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3 Al haber transcurrido el plazo legal de un mes entre la notificación y la presentación de la reclamación, procede la inadmisión a trámite de la misma.

Texto completo

RESOLUCIÓN 736/2021, de 4 de noviembre Artículos: 33 LTPA y 24.2 LTAIBG Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en Almería, por denegación de información pública. Reclamación 466/2021 ANTECEDENTES Primero. La persona reclamante presentó, el 15 de marzo de 2021, la siguiente solicitud de información dirigida a la entonces Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en Almería: “Copia diligenciada de los siguientes documentos: a- Solicitud de remisión del Expediente, dirigida al Ayuntamiento de Huércal-Overa. “b- Registro de entrada en la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en Almería, y relación, de los documentos aportados por la Entidad Local. “Así como, certificación de la fecha en que caducó la competencia y potestad de esa Administración para instar la revisión de oficio del expediente de enajenación de los bienes del Ayuntamiento de Huércal-Overa, sitos en Ctra. Estación núm. impares de 9 a 23”. Segundo. El 24 de julio de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la respuesta a la solicitud de información en la que la persona interesada manifiesta lo siguiente: “La respuesta recibida en escrito con Registro de Salida [nnnnn] de fecha 14/06/2021, y recibido el día 23/06/2021, no responde a las solicitudes formuladas en escrito con Registro de Entrada [nnnnn], de fecha 15/03/2021”. Tercero. Con fecha 4 de agosto de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 4 de agosto de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva. Cuarto. El 9 de agosto de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado remitiendo copia del expediente e informe al respecto. El 22 de septiembre de 2021 tiene entrada en el Consejo nuevo escrito del órgano reclamado aportando determinada documentación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”. Según indica la propia reclamante, con fecha 23 de junio de 2021 el órgano reclamado ofreció a la persona interesada respuesta a su solicitud de información de 15 de marzo de 2021. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 24 de julio de 2021, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en Almería, por denegación de información pública, por haberse presentado fuera de plazo, en los términos del Fundamento Jurídico Segundo.