El PACMA solicitó a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería el expediente administrativo sobre la emergencia cinegética en Mojácar. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse entregado la información.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
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Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al acreditarse que la Administración puso la información a disposición del interesado durante la tramitación.
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El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
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Se subraya que el incumplimiento de los plazos legales puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras, además de cuestionar la efectividad del derecho de acceso.
Texto completo
RESOLUCIÓN 735/2021, de 4 de noviembre
Artículos: 2 y 24 LTPA.
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Almería, por denegación de información
publica.
Reclamación: 398/2021
ANTECEDENTES
Primero. La persona reclamante presentó, el 6 de abril de 2021, la siguiente solicitud de
información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería:
“EXPONE:
“PRIMERO. Que el PACMA ha tenido conocimiento de que a raíz de la Resolución de 14 de
mayo de 2020, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y la
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se
declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y
cerdo asilvestrado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el BOJA en fecha
de 28/05/2020 se han realizado actividades de caza y captura de especies de jabalíes
asilvestrados de forma no controlada y no siguiendo el protocolo establecido por la
resolución citada en la temporada de caza 2020/2021. Estas actividades pueden haber
afectado a la seguridad ciudadana, a la protección del medio ambiente y a su fauna,
habiéndose encontrado restos de sangre y cadáveres en lugares de acceso público en el
municipio de Mojácar. […].
“SEGUNDO. Referido a los hechos expuestos, y en base al articulado número 7 y 24 de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se reconocen los
derechos a la publicidad activa, al acceso a la información pública, a obtener una resolución
motivada y al uso de la información obtenida, y por ende, a solicitar acceso al expediente
administrativo completo relativo a la resolución citada perteneciente al municipio de
Mojácar.
“TERCERO. Que el tratamiento del expediente en este proceso será electrónico, en su
totalidad, por todas las partes involucradas, en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015,
incluidas las notificaciones, de acuerdo al artículo 41.1 de la mencionada ley.
“CUARTO. Que el Partido Animalista PACMA, partido político de ámbito estatal, tiene la
condición de parte interesada al ser titular de derechos e intereses legítimos colectivos, en
consonancia con el artículo 4.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por tener entre sus fines
estatutarios (número 2 de su articulado):
“● La promoción y defensa de los intereses y derechos de los animales.
“● La protección del medio ambiente y la lucha contra la crisis climática.
“● La presentación, como persona jurídica interesada [...] de toda clase de escritos,
peticiones, alegaciones y recursos, ya sean administrativos o judiciales, así como la
realización de cualesquiera trámites o gestiones legalmente previstos en procedimientos
y expedientes de toda clase que se puedan seguir en cualquier jurisdicción, orden
jurisdiccional o sector de cualquier Administración Pública o entidad asimilable [...].
“De este modo, se entiende que la sola constatación por el órgano administrativo de la
relación entre el fin asociativo del ente y la naturaleza de la infracción denunciada, bastará
para atribuir a aquél la condición de parte en el procedimiento administrativo.
“Por tanto, la Administración deberá de considerar al Partido Animalista Contra el Maltrato
Animal (PACMA) como parte interesada cuando se trata de un ente privado de base
asociativa que defiende a los animales y procura su bienestar, a la que no le resulta
indiferente la resolución que se adopte por la Administración sobre los hechos
denunciados de conformidad con el citado artículo 4.1.c de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
“Por todo ello,
“SOLICITA:
“Se tenga por presentado este escrito, con las manifestaciones en él contenidas y conforme
al mismo:
“PRIMERO. Que se considera, según los hechos descritos en el primer expone, que se han
cometido irregularidades e infracciones respecto a la Resolución de 14 de mayo de 2020,
conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y la Dirección
General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se declara el
área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo
asilvestrado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el BOJA en fecha de
28/05/2020, así en base al derecho y legitimación que concede la Ley 39/2015,de 1 de
octubre, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se solicita:
acceso al expediente administrativo completo relativo a la resolución citada perteneciente
al municipio de Mojácar.
“SEGUNDO. Que una vez concedidas y llevadas a la práctica las anteriores peticiones, se
proceda a dar vista del oportuno expediente y sea concedido trámite de alegaciones a
dicho procedimiento”.
Segundo. El 21 de junio de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 29 de junio de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 29 de
junio de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva.
Cuarto. El 27 de julio de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado
remitiendo copia del expediente e informe al respecto comunicando que “una vez emitido
informe por parte del Servicio de Gestión del Medio Natural, mediante Resolución de fecha
21/07/2021 de la Delegada Territorial se acuerda facilitar la información solicitada al
interesado”. Acompaña la Resolución de 21 de julio de 2021, de la Delegada Territorial de
Desarrollo Sostenible en Almería, acordando facilitar la información así como determinada
documentación. A requerimiento de este Consejo, se aporta además el justificante de la
recepción por la persona interesada, con fecha 3 de agosto de 2021, de la Resolución citada y
de la documentación remitida por la Delegación Territorial.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por la Delegación Territorial reclamada
a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona interesada de la
puesta a disposición de la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto
en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue
notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información
pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los
plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En
primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las
responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de
aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la
normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la
información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
por XXX contra la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, al haber puesto
a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.