Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Morón de la Frontera documentación detallada sobre la contratación de placas de numeración de calles. El Ayuntamiento remitió al interesado a su web y portal de transparencia. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación por falta de precisión en la respuesta y falta de entrega de documentos clave.
Puntos clave de la argumentación
1
La remisión genérica a un portal o página web no es suficiente; la respuesta debe ser precisa, concreta y dirigir inequívocamente al enlace y epígrafe exacto de la información solicitada.
2
El acceso a la información pública es la regla general y cualquier limitación debe ser motivada, interpretada y aplicada de modo restrictivo mediante el llamado 'test de daño'.
3
El Consejo de Transparencia no actúa como receptor o transmisor de la información, sino que es obligación del órgano reclamado remitir los documentos directamente al ciudadano.
4
No constituye información pública la solicitud de que la Administración elabore justificaciones de precios o desgloses de gastos que no obren ya en un documento existente en el expediente.
5
Se debe garantizar la protección de datos personales, suprimiendo firmas manuales y ocultando el Código Seguro de Verificación (CSV) si este permite acceder a datos personales no revelados.
Texto completo
RESOLUCIÓN 751/2021, de 8 de noviembre
Artículos: 2 y 24 LTPA; 19.3 LTBG
Asunto Reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Morón de la
Frontera (Sevilla), por denegación de información publica
Reclamación 254/2021
ANTECEDENTES
Primero. La persona reclamante presento, el 2 de febrero de 2021, la siguiente solicitud
de información dirigida al Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla), por el que
solicita:
“Expone:
“Que de conformidad con La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información publica y buen gobierno, siendo de aplicación a esta Entidad Local según el art.
2.1.a), y de conformidad con lo establecido en el art. 4 de la misma Ley en su caso, en base
a los arts. 12 ("derecho de acceso a la información pública") y 13, mediante el presente
escrito se formula en virtud del art. 17 Solicitud de acceso a la información en los siguientes
términos:
“Que habiendo informado el Ayuntamiento a finales del mes de noviembre de 2020, en
relación a que estaba procediendo a la numeración de las calles de la Ciudad, porque
"Morón tenia un problema con la numeración de las viviendas, ya que hay viviendas que
tienen números desfasados, otras doble numeración, hay viviendas en el casco urbano que
aún no están numeradas, y, además, nos habíamos encontrado también con problemas
donde la numeración que figura en la fachada de algunas viviendas no coincide con la
numeración real que aparece en el catastro"; "que esto causaba innumerables problemas a
Correos y a las empresas distribuidoras"; y que "con ello se va a mejorar' bastante el
servicio de Correos y los servicios de distribución a domicilio, entre otras cosas”.
“Que por lo anterior se interesa copia integra de:
“Estudio previo en su caso que se hubiera elaborado en relación a los inmuebles que
tuviera la numeración equivocada, errónea, anticuada o defectuosa, o bien falta de
numeración, y en base al Catastro o la información catastral disponible, indicándose
asimismo si se han considerado aquellos inmuebles con la numeración correcta o
coincidente con la información catastral y cuales no, al objeto de evitar la duplicidad en la
numeración instalada y el ahorro de costes que ello pudiera suponer o hubiera supuesto.
“Copia de los informes que justifican la contratación y/o instalación de las placas de
numeración, en relación a los documentos que acrediten las "numerosas quejas" del
Servicio de Correos y de los "problemas y malestar" de las Compañías de Suministros o de
Distribución a domicilio. (Cfr.https://wwwfacebook.com/moroninformacion.es/videos/ayto-
instaiaci%C3%B3n-numerac %C3%B3n-oficial-en-viviendas/219522349535204/)
“Copia del pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas relativo al contrato o
contratación de la fabricación y/compra de las placas de numeración de la viviendas,
incluyendo la justificación del precio unitario de la placa (por el precio unitario de 3,70 € en
principio con un total de 35.520,00 €), y el importe total desglosando todos los gastos
correspondientes, así como de forma separada los gastos correspondientes a su
instalación y el cálculo del coste de mano de obra (por un total en principio de 117.704,00
€).
“Copia del expediente correspondiente al procedimiento de contratación o contrato
negociado sin publicidad en su caso.
“Copia del contrato y de la resolución de alcaldía resolviendo la contratación, con indicación
del desglose de precios y del cumplimiento de las condiciones y requisitos de la misma
para contratar con la Administración y no concurrencia de prohibiciones para contratar
según la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
“Copia de los informes correspondientes a Secretaría e Intervención de Fondos y Tesorería
en relación a cualquier extremo de los referidos anteriormente.
“Por lo que,
“Solicito que teniendo por presentado este escrito de solicitud de información conforme a
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su virtud, se sirva acordar conforme a lo interesado.
En Morón de la Frontera, a 2 de febrero de 2021.”
Segundo. Con fecha 5 de febrero de 2021 tiene salida escrito de la entidad reclamante en
el que informa lo siguiente:
“En relación con su escrito registrado con el número 822 de 2 de febrero de 2021,en el que
interesa diversa información sobre numeración de calles, le traslado que puede consultar
el expediente de contratación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento.
“Este espacio virtual es accesible desde la página web municipal (www.ayto-
morondelafrontera.org). Concretamente se trata del expediente A233/2019; lote 17.
También puede consultar el contrato administrativo de suministro firmado con la empresa
adjudicataria a través del Portal de Transparencia; accesible desde la página web
municipal”
Tercero. El 16 de marzo de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra el escrito del 5 de febrero de
2021, antes transcrito, en la que el interesado expone lo siguiente:
“Que habiendo informado el Ayuntamiento a finales del mes de noviembre de 2020, en
relación a que estaba procediendo a la numeración de las calles de la Ciudad, porque
Morón tenía un problema con la numeración de las viviendas, ya que hay viviendas que
tienen números desfasados, otras doble numeración, hay viviendas en el casco urbano que
aún no están numeradas, y, además, nos habíamos encontrado también con problemas
donde la numeración que figura en la fachada de algunas viviendas no coincide con la
numeración real que aparece en el catastro”; “ [sic] que esto causaba innumerables
problemas a Correos y a las empresas distribuidoras”; [sic] y que ¿con ello se va a mejorar
bastante el servicio de Correos y los servicios de distribución a domicilio, entre otras
cosas¿; [sic] se ha solicitado información (copia íntegra documental) de:
“Estudio previo en su caso que se hubiera elaborado en relación a los inmuebles que
tuviera la numeración equivocada, errónea, anticuada o defectuosa, o bien falta de
numeración, y en base al Catastro o la información catastral disponible, indicándose
asimismo si se han considerado aquellos inmuebles con la numeración correcta o
coincidente con la información catastral y cuáles no, al objeto de evitar la duplicidad en la
numeración instalada y el ahorro de costes que ello pudiera suponer o hubiera supuesto.
“Los informes que justifican la contratación y/o instalación de las placas de numeración, en
relación a los documentos que acrediten las “numerosas quejas” [sic] del Servicio de
Correos y de los “problemas y malestar” [sic] de las Compañías de Suministros o de
Distribución domicilio. (Cfr. https://www.facebook.com/moroninformacion.es/videos/ayto-
instalaci%C3%B3n-numera%C3%B3n oficial-en-viviendas/219532349535204/)
“Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas relativo al contrato o contratación de la
fabricación y/compra de las placas de numeración de la viviendas, incluyendo la
justificación del precio unitario de la placa (por el precio unitario de 3,70 € en principio con
un total de 35.520,00 €), y el importe total desglosando todos los gastos correspondientes,
así como de forma separada los gastos correspondientes a su instalación y el cálculo del
coste de mano de obra (por un total en principio de 117.704,00 €).
“Expediente correspondiente al procedimiento de contratación o contrato negociado sin
publicidad en su caso.
“Contrato y resolución de alcaldía resolviendo la contratación, con indicación del desglose
de precios y del cumplimiento de las condiciones y requisitos de la misma para contratar
con la Administración y no concurrencia de prohibiciones para contratar según la Ley
9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
“Informes correspondientes a Secretaría e Intervención de Fondos y Tesorería en relación a
cualquier extremo de los referidos anteriormente.
“Que no obstante lo anterior el Ayuntamiento se ha limitado a contestar remitiéndose a la
página web del Ayuntamiento y al portal de transparencia, siendo que esta página parece
estar basada en una plantilla y realmente la búsqueda es harto dificultosa, siendo más
factible la búsqueda a través de Google, pero en cualquier caso no se ha resuelto
totalmente la solicitud en todos sus extremos antes relacionados, sino simplemente
remitiéndose a esas páginas web indicado el Expediente A233/2019 (lote 17), y únicamente
ha sido posible efectivamente (por Google) el conocimiento del "Anuncio de Licitación"
(http://www.aytomorondelafrontera.org/opencms/export/sites/default/morondelafrontera/
galeria/download/doc_cn2019_762282_21563443670478.pdf) y el "Contrato"
(https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/895104ea-e197-40e1-838d
7ea8bf176f26 DOC20191213132616PFEA-19++CONTRATO+LOTE+17+GRUPO+REXDOS+
+S+ROTULOS+NUMER.pdf?MOD=AJPERES)”
Cuarto. Con fecha 7 de abril de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación
de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El 8 de abril de 2021 se
solicitó se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 8 de
abril de 2021 a la Unidad de Transparencia de la entidad reclamada, sin que hasta la fecha se
haya recibido respuesta alguna por parte de la entidad reclamada.
Quinto. El 23 de abril de 2021 tuvo entrada escrito de la entidad reclamada en el que informa
lo siguiente:
“[nombre y apellidos de cargo ] del Excmo. Ayuntamiento De Morón de la Frontera, en la
representación que le confiere el artículo 25.1 2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, ante esa Consejería comparece y como mejor proceda en
Derecho,
“Dice:
“Que por medio de este escrito procede a cumplimentar el trámite que le ha sido conferido
mediante notificación recibida con fecha 14-04-2021, con ref. SE-254/2021, por reclamación
planteada por D. [nombre de la persona reclamante], con DNI [numero de identificación de la
persona reclamante], en adelante interesado, en relación con su solicitud de acceso a la
información pública demandando copia integra del expediente de contratación
administrativa de numeración de las calles de la ciudad, formulando al efecto las
alegaciones que se deducen de los siguientes
“Antecedentes:
“Primera.- En la mencionada notificación se acuerda conceder un plazo de 10 días al objeto
de que se remita copia del expediente derivado de la solicitud, informe al respecto, así
como que se aporten antecedentes, información y se formulen las alegaciones que se
consideren oportunas, en relación con la reclamación interpuesta por el interesado, al
haber recibido respuesta a su solicitud de información (derecho de acceso a la información
pública), pero no habiendo resuelto la misma todo lo solicitado
“Segunda.- El interesado en su reclamación señala que, la respuesta recibida a su solicitud
se limita a contestar remitiéndose a la página web del Ayuntamiento y al portal de
transparencia, señalando que esta página parece estar basada en una plantilla y realmente
la búsqueda es harto dificultosa, siendo más factible la búsqueda a través de Google, pero
en cualquier caso no se ha resuelto totalmente la solicitud en todos sus extremos, sino
simplemente remitiéndose a esas páginas web ha indicado el Expediente A233/2019 (lote
17), y únicamente ha sido posible efectivamente (por Google) el conocimiento del "Anuncio
de Licitación" y del “Contrato”.
“El interesado solicita copia integra del expediente de contratación administrativa de la
numeración de las calles de la ciudad, en concreto:
“- Estudio previo en su caso que se hubiera elaborado en relación a los inmuebles que
tuviera la numeración equivocada, errónea, anticuada o defectuosa, o bien falta de
numeración, y en base al Catastro o la información catastral disponible, indicándose
asimismo si se han considerado aquellos inmuebles con la numeración correcta o
coincidente con la información catastral y cuáles no, al objeto de evitar la duplicidad en la
numeración instalada y el ahorro de costes que ello pudiera suponer o hubiera supuesto.
“- Los Informes que justifican la contratación y/o instalación de las placas de numeración,
en relación a los documentos que acrediten las “numerosas quejas “del Servicio de Correos
y de los “problemas y malestar” de las Compañías de Suministros o de Distribución a
domicilio.
“- Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas relativo al contrato o contratación de la
fabricación y/compra de las placas de numeración de la viviendas, Incluyendo la
justificación del precio unitario de la placa (por el precio unitario de 3,70 euros en principio
con un total de 35.520,00 euros, y el importe total desglosando todos los gastos
correspondientes, así como de forma separada los gastos correspondientes a su
instalación y el cálculo del coste de mano de obra (por un total en principio de 117.704,00
euros).
“- Expediente correspondiente al procedimiento de contratación o contrato negociado sin
publicidad en su caso.
“- Contrato y resolución de alcaldía resolviendo la contratación, con Indicación del desglose
de precios y del cumplimiento de las condiciones y requisitos de la misma para contratar
con la Administración y no concurrencia de prohibiciones para contratar según la Ley
9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
“- Informes correspondientes a Secretaria e Intervención de Fondos y Tesorería en relación
a cualquier extremo de los referidos anteriormente.
“Tercera.- El interesado solicitó la copia del expediente reseñado anteriormente con fecha 2
de febrero de 2021 (Doc 1), con base en lo previsto en el artículo 2 y 12 de la Ley 19/2013
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. A su petición se
respondió por el Ayuntamiento, con fecha 5 de febrero de 2021, (Doc 2) mediante escrito
donde se indica lo siguiente:
““En relación con su escrito registrado con el número 822 de 2 de febrero de 2021, en el que
interesa diversa información sobre numeración de calles, le traslado que puede consultar el
expediente de contratación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento.
“Este espacio virtual es accesible desde la página web municipal
(www.ayto¬morondelafrontera.org ) Concretamente se trata del expediente A233/2019; lote 17.
También puede consultar el contrato administrativo de suministro firmado con la empresa
adjudicataria a través del Portal de Transparencia; accesible desde la página web municipal”
“Cuarta.- Desde el 10 de diciembre de 2015 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LT) y la Ley 1/2014 de
Transparencia de Andalucía (LTA), es de obligado cumplimiento para el Ayuntamiento de
Morón el deber general de poner a disposición de la ciudadanía, la información pública
mediante el portal de la Transparencia (https://ayto-moron.transparencialocal.gob.es/ ). La
apertura del mismo a la ciudadanía tuvo lugar el 8 de julio de 2016, dando así
cumplimiento a la publicidad activa regulada en ambas disposiciones.
“En dicho portal existe una subcategoría en la categoría económica destinado a la
contratación administrativa (https://ayto-moron.transparencialocal.gob.es/es_ES/categoría/
económica/contratos). De tal forma que la plataforma referida en el párrafo siguiente, de
forma automática publica la información de contratación en dicho portal.
“El Ayuntamiento de Morón de la Frontera licita los expedientes de contratación
administrativa a través de la “plataforma pública de contratación del sector público” que
pone a disposición de los Ayuntamientos el Estado, que también se denomina “perfil del
contratante”, cuyo enlace aparece en el inicio de la página web del Ayuntamiento
(http://www.aytomorondelafrontera.org/opencms/opencms/morondelafrontera/
content/ayun/info/info_perfil-delcontratante.html), como muestra la siguiente
captura:
[Imagen]
“Una vez se pica dicho enlace “perfil contratante”, existen unas guías para navegar por la
plataforma y se llega a la zona del Ayuntamiento de Morón alojada en dicha plataforma y
seleccionando el órgano de contratación (Alcalde o Pleno) se muestran las licitaciones del
Ayuntamiento, solo resta localizar el número de expediente facilitado en el escrito de
respuesta y acceder al mismo:
[Imágenes]
“Quinta.- Con fecha 30 de octubre de 2019 mediante Decreto de Alcaldía número 2019/
1994 se resuelve la adjudicación de suministro de materiales para la ejecución de las obras
incluidas en el Programa de Fomento del Empleo Agrario 2019 (22 lotes), contrato sujeto a
regulación armonizada.
“La referencia de dicho expediente en el perfil del contratante es la señalada en el escrito
de respuesta (A233/2019), así como el lote 17, que es el relacionado con el material para la
numeración de las calles del municipio. Encontrándose disponible todo el expediente de la
referida licitación en la plataforma de contratación, como se puede comprobar en el enlace
anterior y en la siguiente captura de pantalla:
[Imagen]
“Picando sobre el pdf de los distintos documentos se llega a los mismos, como se detalla
seguidamente, solo resta localizar en cada uno de ellos el lote 17.
"https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/36ee6049-1532-4aab-a8a9-
d4228d308988/DOC_CD2019-775627.pdf?MOD=AJPERES (pliegos)
"https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/6b59d1ba-8e7d-4965-9ec7-
88d9a0fa8288/DOC20191031112906Acta+30+SEPTIEMBRE+2019.pdf?
MOD=AJPERES
(acta)
"https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/cdd7e1a3-1336-4c29-a707-
cf11aad46c33/DOC20191031114527Informes.pdf?MOD=AJPERES (informes)
"https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/40cac036-0caa-4d59-8a54-
9177475437a2/DOC20191031142603NOTIFICACION+PFEA.pdf?MOD=AJPERES
(adjudicación)
"https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/895104ea-e197-40e1-838d-
7ea8bf176f26/DOC20191213132616PFEA-19+
+CONTRATO+LOTE+17+GRUPO+REXDOS++S+L++ROTULOS+NUMER.pdf?
MOD=AJPERES (contrato)
“Alegaciones
“1.- La solicitud de información del interesado fue atendida en tiempo y forma por el
Ayuntamiento, como el mismo reconoce, no obstante, ha encontrado cierta dificultad
técnica a la hora de navegar por el perfil del contratante o plataforma pública de
contratación del Estado para localizar el expediente de contratación administrativa que se
le indicó en el escrito de respuesta, donde se había licitado la numeración de las calles de
la ciudad de Morón, como lote 17. Dicha dificultad se podía haber solucionado recurriendo
a las guías que tiene disponible el Ayuntamiento en su web en el acceso al “perfil del
contratante” que se le indico en el escrito de respuesta. http://www.ayto-
morondelafrontera.org/opencms/opencms/morondelafrontera/content/ayun/info/
info_perfil-delcontratante.html. O bien podría haber contactado con el servicio de
contratación del Ayuntamiento donde se le hubiese ayudado con la citada dificultad.
“2.- La publicación de un expediente de contratación administrativa forma parte de la
denominada publicidad activa, de acuerdo con el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Obligación
con la que el Ayuntamiento cumple como se desprende del antecedente “cuarto”. No
obstante, el Ayuntamiento también ha cumplido con su obligación de publicidad pasiva al
responder la solicitud de acceso a la información pública del interesado, de acuerdo con
art. 12 y 17 de la referida norma.
“Por lo expuesto,
“Solicita: Que habiendo presentado este escrito, copia del expediente derivado de la
solicitud (Doc 1 y Doc 2), informe al respecto (Doc 3), así como antecedentes e información
señaladas en el presente, se sirva admitirlo, teniendo por formuladas, en tiempo y forma
las presentes alegaciones y, previos los trámites legales correspondientes, dicte Resolución
acordando el sobreseimiento y archivo de la reclamación con referencia SE-254/2021, en
términos de Ley con cuanto más proceda en Derecho, por ser Justicia que pido en Morón
de la Frontera en la fecha que consta en el pie de firma de este documento.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. En virtud del artículo 24 de la LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el
artículo 6 a) LTPA establece como principio básico el de transparencia, “en cuya virtud toda
información pública es en principio accesible y solo puede ser retenida para proteger otros derechos
e intereses legítimos de acuerdo con la ley”. Esto supone, pues, que rige una regla general de
acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican,
motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha
limitación.
Así es; tal y como tuvimos oportunidad de declarar en la Resolución 42/2016, de 22 de junio,
entre otras muchas, nuestro régimen de acceso a la información pública se asienta sobre la
siguiente premisa: “Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente
procedimental lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la
excepción la denegación o limitación del acceso” (Exposición de Motivos, II, de la LTPA). Se presume,
pues, la publicidad de los ‘contenidos o documentos’ que obren en poder de las Administraciones y
‘hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones’ [art. 7 b) de la LTPA], de tal
suerte que, en línea de principio, ha de proporcionarse la información solicitada por la ciudadanía.
[…] Por consiguiente, recae sobre la Administración ―y sobre el tercero afectado que se oponga a la
solicitud de información― la carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún límite que
justifique la denegación del acceso a la misma” (Fundamento Jurídico Tercero).
Y éste es asimismo el fundamento del que parte la Sentencia n.º 85/2016, de 14 de junio de
2016, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 5 de Madrid, cuando
argumenta lo siguiente:
“Cabe citar el artículo 12 [de la LTAIBG], sobre el derecho de acceso a la información pública, que
refiere que, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el art. 105 b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. […] ”Así, la
finalidad, principio y filosofía que impregna la reseñada Ley, es un acceso amplio a la información
pública; y los límites a tal acceso han de motivarse, interpretarse y aplicarse de modo razonado,
restrictivo y aquilatado a tenor del llamado, test de daño; a la luz de la determinación del perjuicio
que el acceso a determinada información puede producir sobre el interés que se pretende
salvaguardar con la limitación.
“Por tanto, el acceso a la información es la regla general, configurado de manera amplia, y los
límites, la excepción.”
Tercero. Con la solicitud de información que está en el origen de la presente reclamación, la
interesada pretendía el acceso a determinada información referente a un expediente de
contratación. La entidad reclamada resolvió conceder el acceso a la información mediante
escrito de 5 de febrero de 2021, antes transcrito. Frente a esta respuesta la persona solicitante
afirma no estar conforme con dicha respuesta dada. En concreto “[e]l Ayuntamiento se ha
limitado a contestar remitiéndose a la página web del Ayuntamiento y al portal de transparencia
(...), pero en cualquier caso no se ha resuelto totalmente la solicitud en todos sus extremos antes
relacionados, sino simplemente remitiéndose a esas páginas web indicado el Expediente
A233/2019(lote 17)”.
Respecto a las remisiones por la entidad reclamada en su escrito de respuesta del 5 de
febrero de 2021 antes transcrito, a enlaces de páginas web o URL para facilitar el acceso a
la información solicitada, este Consejo debe precisar que el artículo 22.3 de la Ley estatal
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, establece que, si la información ya ha sido publicada, la resolución que resuelva
la solicitud de acceso podrá limitarse a indicar cómo puede accederse a ella. Sobre esta
cuestión el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha dictado un Criterio
Interpretativo, el CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, en el que, entre otros
extremos, se sostiene lo siguiente: “[…] en ningún caso será suficiente únicamente la remisión
genérica a portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la
respuesta. Esta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal
información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente
el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e
informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea
precisa y concreta y leve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad
de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas.
Esta interpretación del artículo 22.3 LTBG que hemos mantenido en anteriores
Resoluciones (entre otras, Resoluciones 33/2016, FJ 4º; 123/2016, FJ 3º 100/2017, FJ 5º y
229/2020, FJ 5º) no se corresponde con la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento, que se
limitó a proporcionar los enlaces web que no permitían acceder directamente a la
información solicitada ni se proporcionaban instrucciones sobre cómo acceder a la
información solicitada. No es sino en fase de alegaciones en las que el Ayuntamiento aporta
las explicaciones del modo de acceder a la información, momento procedimental que no es
lógicamente el adecuado ya que el solicitante no ha tenido conocimiento de dichas
alegaciones. Por tanto, este Consejo no puede considerar acorde con la legislación reguladora
de la transparencia el escrito del 5 de febrero de 2021.
Cuarto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el 23 de abril de 2021 el Ayuntamiento
Morón de la Frontera (Sevilla) ha remitido a este Consejo cierta información relativa a la
solicitud planteada.
Sucede, sin embargo, que es a la propia persona solicitante a quien se debe ofrecer la
información, pues, como hemos tenido ya ocasión de señalar en anteriores decisiones, son los
poderes públicos a los que se pide la información los “obligados a remitirla directamente a la
persona que por vía del ejercicio de derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla”,
toda vez que no es finalidad de este Consejo, “ciertamente, convertirse en receptor o transmisor de
esta información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la
misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por
parte del órgano reclamado” (por todas, las Resoluciones 91/2019, FJ 4º; 432/2018, FJ 3º;
420/2018, FJ 2º; 381/2018, FJ 3º y 368/2018, FJ 2º).
Por consiguiente, en todas estas resoluciones instábamos a la entidad reclamada a que
directamente pusiera a disposición del solicitante la información remitida a este Consejo, y
procedíamos a estimar, siquiera a efectos formales, la correspondiente reclamación. Y así
hemos de proceder igualmente en el presente caso.
En consecuencia, el Ayuntamiento Morón de la Frontera (Sevilla) habrá de ofrecer a la persona
reclamante la información remitida directamente a este Consejo. La información podrá ser
puesta a disposición directamente al solicitante, o bien mediante la remisión a la información
ya publicada, del modo indicado en el Fundamento Jurídico Tercero.
Quinto. Por otra parte, tras el examen de la información aportada por la entidad reclamada
en su escrito de alegaciones, este Consejo considera que hay determinada información que
sigue sin aportarse y de la cual, no se hace referencia alguna por parte de la entidad
reclamada:
1. “Estudio previo en su caso que se hubiera elaborado en relación a los inmuebles que
tuviera la numeración equivocada, errónea, anticuada o defectuosa, o bien falta de
numeración, y en base al Catastro o la información catastral disponible, indicándose
asimismo si se han considerado aquellos inmuebles con la numeración correcta o
coincidente con la información catastral y cuales no, al objeto de evitar la duplicidad
en la numeración instalada y el ahorro de costes que ello pudiera suponer o hubiera
supuesto”.
2. “Copia de los informes que justifican la contratación y/o instalación de las placas de
numeración, en relación a los documentos que acrediten las "numerosas quejas" del
Servicio de Correos y de los "problemas y malestar" de las Compañías de Suministros o
de Distribución a domicilio”.
3. “Copia del expediente correspondiente al procedimiento de contratación o contrato
negociado sin publicidad en su caso”.
4. “Copia de los informes correspondientes a Secretaría e Intervención de Fondos y Tesorería
en relación a cualquier extremo de los referidos anteriormente”.
Pues bien, considerando que la información solicitada se incardina claramente en el concepto
de “información pública” que ofrece el transcrito anteriormente art. 2 LTPA, este Consejo no
puede sino estimar la presente pretensión.
Debemos aclarar en todo caso que la petición relativa al expediente de contratación (3), dado
que el solicitante solo ha manifestado su interés en lo que corresponde a la contratación de la
instalación de las placas de numeración, el acceso se limitará a aquellas partes del expediente
relativas a la fase de adjudicación que se corresponde con el Lote 17 (Rótulos para
numeración domiciliaria). Este Consejo ha podido comprobar que una sola empresa presentó
oferta de participación en este Lote. La información a entregar será lógicamente toda aquella
que no estén contenida en la información remitida a este Consejo el 23 de abril de 2021, y que
tal y como se han indicado en el Fundamento Jurídico anterior, también deberá ser puesta a
disposición del reclamante.
Sexto. Este Consejo debe realizar una aclaración de la petición relativa a “Copia del pliego de
Condiciones Técnicas y Administrativas relativo al contrato o contratación de la fabricación
y/compra de las placas de numeración de la viviendas, incluyendo la justificación del precio unitario
de la placa (por el precio unitario de 3,70 € en principio con un total de 35.520,00 €), y el importe
total desglosando todos los gastos correspondientes, así como de forma separada los gastos
correspondientes a su instalación y el cálculo del coste de mano de obra (por un total en principio
de 117.704,00 €)”.
El reclamante podrá acceder a la información correspondiente al pliego de condiciones
técnicas y administrativas ya sea mediante la copia que le remitan o bien a través del enlace
que el Ayuntamiento proporcionará al reclamante, ya que se trata de información que ya está
publicada en el Perfil del Contratante. Sin embargo, las peticiones relativas a “incluyendo la
justificación del precio unitario…” o “el importe desglosando todos los gastos
correspondientes, así como de forma separada…” no se corresponden con el concepto de
información pública previsto en el artículo 2 a) LTPA, ya que no se está solicitando un
documento o contenido que ya obre en poder del Ayuntamiento, sino que este elabore una
justificación del precio unitario o realice un desglose de gastos. Únicamente en el supuesto de
que esta información obre en el expediente, esto es, que exista un documento que incluya la
información solicitada, deberá ser puesta a disposición del reclamante.
Séptimo. En resumen, el Ayuntamiento deberá, en relación con el contrato para de la
fabricación y/compra de las placas de numeración de la vivienda:
1. Poner a disposición del solicitante la información remitida a este Consejo el día 23 de
abril de 2021, en los términos del Fundamento Jurídico Cuarto.
2. Poner a disposición del reclamante la siguiente información, en los términos de los
Fundamentos Jurídicos Quinto y Sexto:
a) Estudio previo en su caso que se hubiera elaborado en relación a los inmuebles
que tuviera la numeración equivocada, errónea, anticuada o defectuosa, o bien
falta de numeración, y en base al Catastro o la información catastral disponible,
indicándose asimismo si se han considerado aquellos inmuebles con la
numeración correcta o coincidente con la información catastral y cuales no, al
objeto de evitar la duplicidad en la numeración instalada y el ahorro de costes
que ello pudiera suponer o hubiera supuesto.
b) Copia de los informes que justifican la contratación y/o instalación de las placas
de numeración, en relación a los documentos que acrediten las "numerosas
quejas" del Servicio de Correos y de los "problemas y malestar" de las
Compañías de Suministros o de Distribución a domicilio.
c) Copia del expediente correspondiente al procedimiento de contratación o
contrato negociado sin publicidad en su caso.
d) Copia de los informes correspondientes a Secretaría e Intervención de Fondos y
Tesorería en relación a cualquier extremo de los referidos anteriormente.
En la hipótesis de que no exista alguno de los extremos de la misma, deberá transmitir
expresamente esta circunstancia a la persona ahora reclamante.
La información se pondrá a disposición del solicitante suprimiendo los datos personales que
pudiera contener (artículo 15.4 LTBG).
Es preciso reseñar que la firma manual también se considera un dato personal y está sujeta a
lo expresado anteriormente. Por otra parte, el código seguro de verificación (CSV) de los
documentos firmados electrónicamente deberá ser ocultado en caso de que se haya
suprimido algún dato del documento en cuestión cuya copia se facilite como respuesta a la
solicitud de acceso a la información, o bien cuando el acceso a la correspondiente verificación
pueda permitir la consulta de algún dato personal, no revelado en el documento, de la
persona firmante, como puede ser, por ejemplo, el DNI.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar la reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Morón de la
Frontera (Sevilla), sin perjuicio de lo que se indica a continuación.
Segundo. Instar al Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla) a que, en el plazo de diez
días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, ponga a disposición
del reclamante la información indicada en el Fundamento Jurídico Séptimo, en sus propios
términos.
Tercero. Instar al Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla) a que remita a este
Consejo en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta
Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las
notificaciones practicadas.