El Club Ciclista Los Dalton solicitó al Ayuntamiento de San Roque expediente y licencias sobre un contenedor de almacenaje. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo resuelve dar por terminado el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
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Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la solicitud de información y cumplido la finalidad de la LTPA.
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El Consejo advierte que la respuesta del Ayuntamiento fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
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El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para el sujeto obligado.
Texto completo
RESOLUCIÓN 768/2021, de 15 de noviembre
Artículos: 2 y 24 LTPA.
Asunto: Reclamación interpuesta por el Club Ciclista Los Dalton, representado
por XXX, contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz), por denegación
de información publica.
Reclamación: 475/2021
ANTECEDENTES
Primero. La entidad ahora reclamante presentó, el 22 de junio de 2021, la siguiente
solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de San Roque (Cádiz):
“Hemos tenido conocimiento, tal y como podrán observar en las fotografías que
acompañan el presente escrito (fotos tomadas hoy in situ, día 22 de junio de 2021 a las
15:40PM), de la existencia de un contenedor de almacenaje, situado en la calle anexa a la
empresa PROCUBITOS y Taller Sánchez Mota, que colindan a su vez con el surtidor de
combustible junto a la avenida Guadarranque (A-405R2) de la Estación de San Roque. Al
igual que hemos tenido conocimiento a través de la red social pública de FACEBOOK, de la
preocupación del padre de un niño que se puso a escalar un contenedor similar, del mismo
tamaño y volumen en el mismo distrito, y que comenta haber realizado una solicitud de
información a este Ayuntamiento de San Roque sobre dicho contenedor. Procedemos a
solicitar exactamente la misma información, pero sobre el contenedor del que aportamos
fotos.
“Solicita: Copia del expediente administrativo, que en su caso, se haya instruido para la
autorización del referido contenedor, así como del Decreto del Señor Alcalde, en su caso,
autorizando la ocupación del dominio público referido para ese fin. Copia del Informe del
técnico municipal que deberá obrar en el expediente, en el que se acredite que el citado
contenedor cumple con las medidas de seguridad para su instalación, así como copia del
proyecto presentado por el ocupante para obtener su debida licencia y decreto
concediendo la licencia de instalación. Copia de la documentación acreditativa del pago del
canon correspondiente por parte del ocupante en concepto de uso/utilización del dominio
público ocupado”.
Segundo. El 31 de julio de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 5 de agosto de 2021, el Consejo dirige a la entidad reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 5 de
agosto de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva.
Cuarto. El 16 de septiembre de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento
reclamado remitiendo copia del expediente y comunicando que “mediante Decreto de Alcaldía
n.º 4333 de fecha 13/09/2021 se ha procedido a la resolución de la solicitud de información,
habiendo sido dicho Decreto notificado con expresión de los recursos que procederían
interponerse contra la misma. El resto de la documentación interesada no existe y, por tanto,
no se ha podido remitir, tal y como se explica al reclamante en la comunicación que se le ha
dirigido”. Consta en la documentación remitida dicho Decreto 2021-4333, de 13 de septiembre,
del Alcalde, acordando facilitar la información así como dando traslado de determinada
documentación. Se aporta el justificante de la notificación por comparecencia en sede
electrónica por la entidad interesada, con fecha 14 de septiembre de 2021, del Decreto citado
y de la documentación remitida por el Ayuntamiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por el Ayuntamiento reclamado a este
Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la entidad interesada de la puesta
a disposición de la información solicitada, sin que haya puesto en nuestro conocimiento
ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el
propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad
de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos
que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida
de su objeto.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la entidad solicitante fue
notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información
pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los
plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En
primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las
responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de
aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la
normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la
información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
el Club Ciclista Los Dalton, representado por XXX, contra el Ayuntamiento de San Roque
(Cádiz), al haber puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del
procedimiento.