Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Conil de la Frontera datos y una encuesta sobre la protección de animales de compañía. Tras reiteraciones y una respuesta parcial, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El organismo decide terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento acabó facilitando la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, cuya limitación solo es posible mediante la aplicación motivada y estricta de los supuestos legales previstos.
2
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al acreditarse que el Ayuntamiento notificó la información solicitada al interesado el 4 de marzo de 2021.
3
El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4
Se subraya que el incumplimiento de los plazos legales puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras.
5
Se señala que la tardanza en la entrega de la información cuestiona la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 766/2021, de 15 de noviembre
Artículos: 2 y 24 LTPA.
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Conil de la
Frontera (Cádiz), por denegación de información publica.
Reclamación: 34/2021
ANTECEDENTES
Primero. La persona interesada presentó, el 24 de septiembre de 2020, la siguiente
solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cádiz):
“EXPONE:
“Que estoy realizando un estudio sobre la actividad de los ayuntamientos en relación con
los animales de compañía.
“La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales de la Comunidad
autónoma de Andalucía, asigna en su artículo 32, la obligación y responsabilidad de realizar
las labores de inspección y vigilancia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones y
evitar la realización de las prohibiciones contempladas en esta Ley.
“Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía establece el derecho de
los ciudadanos al acceso a la información pública veraz.
“Para facilitar la búsqueda de datos he elaborado una encuesta con el fin de que se puedan
contestar las preguntas. No hay ninguna pregunta que afecte a datos de carácter personal
protegidos por la Ley de protección de datos.
“Todos los datos se utilizarán para su análisis estadístico y en ningún caso se publicarán
vinculados a un ayuntamiento en concreto.
“SOLICITO al alcalde del Ayuntamiento de CONIL DE LA FRONTERA:
“Le quedaría muy agradecido si me facilitaran los datos solicitados y la información indicada
en esta encuesta.
“Para cualquier aclaración pueden contactar conmigo en el teléfono [número de teléfono de
la persona interesada].
“Agradecería que la citada información me fuera remitida en soporte informático, Word o
PDF a partir del documento que remito al correo electrónico [dirección de correo
electrónico de la persona interesada].
“Muchas gracias”.
Se aporta a la solicitud de información la encuesta mencionada.
Segundo. La persona interesada reitera, el 21 de noviembre de 2020, la solicitud de
información:
“Estimado alcalde:
“Le agradezco la atención que me presta al leer este escrito.
“Estoy realizando un estudio sobre la actividad de los ayuntamientos en relación con los
animales de compañía y me gustaría poder obtener datos, en relación con este tema, de su
ayuntamiento. Mi deseo es realizar la encuesta en ayuntamientos con población superior a
20.000 habitantes de diferentes comunidades autónomas.
“Con tal motivo remití a ese ayuntamiento de Conil de la Frontera un escrito, solicitando la
información y los datos a través del registro electrónico, el 24 de septiembre. No obtuve
ninguna respuesta.
“Soy consciente de las dificultades que todos estamos pasando debido a la pandemia del
COVID-19 y, que, obviamente, ha de repercutir en el trabajo del día a día de las
administraciones. Mi solicitud no deja de ser un «añadido» a las tareas del departamento o
departamentos correspondientes que tengan que facilitar los datos solicitados. Le pido
disculpas por ello, y no dude de mi paciencia para esperar los datos y la información
solicitada. Para mí son importantes.
“No obstante, me gustaría haber recibido una respuesta. No me refiero a una resolución,
como se establece en el artículo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía. Me hubiera bastado con un simple correo electrónico.
“Como le decía, no dude de mi paciencia. Le quedaría agradecido si diera las instrucciones
necesarias para que me pudieran proporcionar los datos y la información que le solicito.
“Reitero mi agradecimiento por su atención.
“Saludos cordiales.
“NOTA. He comprobado un error de transcripción en el documento anexo que remití con
las preguntas de los datos e información. En las preguntas 20 y 21 donde dice Madrid,
quiere decir Andalucía, y se refiere a la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de
los animales de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.
Tercero. El 27 de noviembre de 2021 el Ayuntamiento remite correo electrónico a la persona
interesada comunicando lo siguiente:
“Se nos ha trasladado desde el Registro General de este ayuntamiento su petición para enviaros
rellena la encuesta adjunta a su solicitud, relativa a los animales de compañía. La información
solicitada no se aglutina en un mismo departamento y tenemos un gran volumen de trabajo,
por ello no se le ha contestado antes, ya que recabar todos los datos lleva su tiempo.
“No obstante informarle que si disponemos de una Ordenanza Municipal que regula la tenencia
y/o convivencia de animales de compañía, la cual puede consultarlo en la página oficial del
Ayuntamiento de Conil de la Frontera.
“En cuanto al registro de censo de estos animales es inexistente, aunque sí el de perros
potencialmente peligrosos. Dicho censo y las licencias otorgadas por este ayuntamiento puede
consultarlo en el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAÍA).
“Por otro lado informarle de que efectivamente disponemos de un servicio de recogida de
animales abandonados externalizado, como nos marca la normativa, que lo lleva a cabo una
empresa de servicios con la que se ha realizado un contrato administrativo y la cual establece a
los usuarios las tasas para recoger o adoptar cualquier animal.
“Esperamos haberle sido de ayuda en ¡a realización de su estudio”.
El mismo día 27 de noviembre responde la persona interesada a dicho correo, reiterando la
información:
“Estimado Concejal, le agradezco su correo con la información que me facilita y la atención que
me presta.
“Como ya indicaba en mi último escrito, soy consciente que los datos que solicito han de ser
recabados en diferentes servicios del ayuntamiento, por ese motivo les indicaba que no tengo
prisa y que lo importante para mí es obtener la información.
“Sobre el registro de animales, he formulado la petición al ayuntamiento ya que la vigente Ley
11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, de la Junta de Andalucía, establece
que los ayuntamientos deberán crear un Registro Municipal de Animales de Compañía.
(Articulo 18), en el cual deberán inscribir a sus animales perros y gatos, los propietarios de los
mismos.
“Por otra parte, la concesión de las licencias municipales para la tenencia de perros
potencialmente peligrosos, tal y como se establece en la normativa que los regula, le
corresponde a los ayuntamientos y es una licencia otorgada por el Alcalde mediante la
oportuna resolución.
“Dada la competencia del ayuntamiento, con relación a la información y los datos indicados en
los dos párrafos anteriores, he considerado más oportuno realizar la solicitud a la entidad que
genera el dato o que lo posee en primera instancia.
“Sobre el servicio de recogida de animales y el contrato a una empresa de servidos que tienen
externalizado, me llama la atención que indican que dicha empresa «establece a los usuarios
las tasas para recoger o adoptar cualquier animal». Revisando las tasas y precios públicos que
figuran en su ordenanza fiscal no aparece ninguno en relación a los conceptos indicados:
recogida y/o adopción. Desconociendo si esas cantidades se especifican en el contrato o las
marca la empresa adjudicataria a su criterio.
“Les quedaría agradecido si me aclaran estas dudas y me terminan de completar la encuesta
que les envío con las anotaciones que me han indicado.
“Entiendo el esfuerzo extra que deben realizar. Todos estamos con sobrecarga de trabajo.
“Agradeciendo su atención, quedo en espera de su respuesta”.
Cuarto. El 25 de enero de 2021 tuvo entrada en el Consejo reclamación de la persona
interesada, manifestando lo siguiente:
“El día 24 de septiembre del 2020, solicité información y determinados datos sobre actividades
municipales del ayuntamiento de Conil de la Frontera, en relación con el cumplimiento de la
normativa de protección de los animales de compañía de la Comunidad Andaluza, Ley 11/2003,
de 24 de noviembre, de protección de los animales, que otorga a los ayuntamientos la
competencia y la responsabilidad del control de los animales de compañía.
“Los datos solicitados no están protegidos por la ley de protección de datos y son el resultado
de las actividades de control realizadas por el ayuntamiento en materia de bienestar y
protección animal. Por otra parte, los datos solicitados no están afectados por las limitaciones al
acceso de la información que establece el artículo 25 Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
“Ante la ausencia de respuesta por parte del ayuntamiento a mi petición, reiteré una nueva
solicitud, dirigida expresamente al alcalde del municipio, con fecha 21 de noviembre del 2020.
“Hasta la fecha no he recibido ninguna contestación del ayuntamiento de Conil de la Frontera al
respecto de mi solicitud.
“Adjunto copia de los documentos mencionados de solicitud, así como de los justificantes de su
presentación por sede electrónica.
“Solicita: SOLICITO
“Por todo lo anteriormente expuesto considero que no han atendido mi solicitud de
información y datos desde ese ayuntamiento.
“Acogiéndome al artículo 33 de Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía, presento esta reclamación ante el Consejo de Transparencia y protección de datos
de Andalucía, por considerar que se han negado mis derechos recogidos en la citada Ley”.
Quinto. Con fecha 12 de febrero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe
y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha
solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2021 a la
Unidad de Transparencia respectiva.
Sexto. El 3 de marzo de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento reclamado
remitiendo expediente de resolución de la solicitud de información y comunicando lo
siguiente:
“PRIMERO. - Como contestación a las solicitudes del interesado del 25 de septiembre de 2020
(Reg. Entrada 9874/2020) y 23 de noviembre de 2020 (Reg. Entrada 12636/2020) se le remite
información a través de email el 27 de noviembre de 2021.
“SEGUNDO. - Vista reclamación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos se solicita
información a todas las áreas municipales implicadas con intención de recabar los datos
necesarios para realizar la encuesta enviada por el interesado.
“TERCERO. - Se tiene conocimiento que existe un convenio de colaboración entre el Excmo.
Ayuntamiento de Conil de la Frontera y el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAÍA), en el
cual se registran los animales de compañía de nuestro municipio. Consultado dicho registro se
contabilizan un total de 7.767 perros y 937 gatos, datos que desconocíamos en esta Delegación
cuando se envió información al interesado.
“CUARTO. - Se forma expediente administrativo con los datos obrantes, hasta la fecha, en esta
Delegación para enviar copia al Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
“QUINTO. - Se cumplimenta la encuesta referenciada y se remite tanto al interesado como al
Consejo de Transparencia y Protección de Datos”.
Consta en el expediente el acuse de recibo de la notificación practicada a la persona interesada
con fecha 4 de marzo de 2021.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Entre la documentación aportada por el Ayuntamiento reclamado a este Consejo consta la
acreditación de la notificación practicada con fecha 4 de marzo de 2021 a la persona
interesada poniendo a disposición la información solicitada, sin que la persona reclamante
haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta
proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido
satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista
en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento
de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue
notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información
pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los
plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En
primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las
responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de
aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la
normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la
información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
por XXX contra el Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cádiz), al haber puesto a disposición la
información solicitada durante la tramitación del procedimiento.