Pérdida de objeto 15/11/2021 · 152 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre licencias de tanatorio al Ayuntamiento de Osuna y terminación del procedimiento por entrega posterior

Una empresa solicitó al Ayuntamiento de Osuna el expediente de licencias y autorizaciones de un tanatorio local. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
2 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la solicitud de información durante la tramitación.
3 El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4 El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para el sujeto obligado.

Texto completo

RESOLUCIÓN 763/2021, de 15 de noviembre Artículos: 2 y 24 LTPA. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Osuna (Sevilla), por denegación de información publica. Reclamación: 462/2021 ANTECEDENTES Primero. La persona reclamante presentó, el 16 de junio de 2021, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Osuna (Sevilla): “Expone “Que MÉMORA conoce de la operabilidad del Tanatorio de Osuna sito en Carretera de Écija, s/n, 41640 (Osuna) y, como prestadora de servicios funerarios en la misma localidad, precisaría tener acceso al expediente relativo a la actividad de tanatorio y servicios funerarios, incluyendo así las respectivas licencias o autorizaciones administrativas otorgadas, supuestamente, por el Excmo. Ayuntamiento de Osuna. Por todo ello, “Solicita “Que se tenga por presentada esta solicitud y se sirva admitirla a trámite, requiriéndose al Excmo. Ayuntamiento de Osuna para que aporte la documentación relativa a las licencias de obras, funcionamiento y actividad o, en su caso, las autorizaciones administrativas que resulten exigibles para la prestación de servicios funerarios en dicho Tanatorio, sito en Carretera de Écija, s/n, 41640 (Osuna). En caso de no disponer de dicha documentación, solicitamos al Excmo. Ayuntamiento de Osuna que se pronuncie en este sentido”. Segundo. El 26 de julio de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 30 de julio de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 2 de agosto de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva. Cuarto. El 9 de agosto de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento reclamado comunicando que “con fecha 05/08/21, a sido puesta a disposición de dicha entidad la información requerida, habiendo accedido a ella mediante sede electrónica el día 06/08/20». A requerimiento de este Consejo, se aporta el justificante de la confirmación de la recepción de la notificación por comparecencia en sede electrónica con fecha 6 de agosto de 2021. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por el Ayuntamiento reclamado a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada de la puesta a disposición de la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por por XXX contra el Ayuntamiento de Osuna (Sevilla), al haber puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.