Estimada parcialmente 15/11/2021 · 366 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a información sobre delegación de competencias del Ayuntamiento de Canena en la Diputación de Jaén

Una persona solicitó al Ayuntamiento de Canena copias de acuerdos plenarios y registros sobre la delegación de competencias tributarias y sancionadoras en la Diputación de Jaén. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, instando al Ayuntamiento a aclarar si existen actas definitivas y a informar sobre la existencia de los registros de salida solicitados.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, siendo la denegación o limitación la excepción que debe ser motivada y restrictiva.
2 La Administración tiene la carga de argumentar la pertinencia de aplicar cualquier límite legal que justifique la denegación del acceso a la información.
3 Si la información remitida no es exactamente la solicitada, el organismo debe aclarar si la información original no existe y facilitar la más cercana disponible.
4 El Ayuntamiento no puede limitarse a describir un procedimiento administrativo sin adjuntar la documentación solicitada o declarar expresamente su inexistencia.
5 No es admisible ampliar el objeto de la petición inicial (petitum) mediante alegaciones presentadas una vez que la Administración ya ha resuelto la solicitud original.

Texto completo

RESOLUCIÓN 760/2021, de 15 de noviembre Artículos: 24, 32 LTPA Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Canena Asunto: (Jaén) por denegación de información pública Reclamación: 3/2021 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 14 de noviembre de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Canena (Jaén): “EXPONE: "1. El 20 de julio de 2018 el Presidente del Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la Diputación Provincial de Jaén [en adelante, el S.P.G.R.] dictó un anuncio [en adelante, el Anuncio del Presidente del S.P.G.R de 20 de julio de 2018], que se publicó en las páginas 10871 y 10872 del número 143 del Boletín Oficial de la Provincia de Jaén [en adelante, B.O.P.J.] de 26 de julio de 2018 y mediante el que el Presidente del S.P.G.R. anunció que el Pleno de la Diputación Provincial de Jaén había adoptado dos acuerdos en su reunión del 30 de noviembre de 2017, de acuerdo con los cuales el Pleno de la Diputación Provincial de Jaén había aceptado las siguientes delegaciones de competencias del Ayuntamiento de Canena: "1. Una delegación de competencias en materia de «gestión y recaudación de multas por infracciones a la LTSV y a la Ordenanza municipal de circulación». "2. Una delegación de competencias en materia de «gestión tributaria, liquidación, inspección y recaudación». "La interesada SOLICITA al Secretario-Interventor de Canena, en virtud de los artículos 7 y 28.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública en Andalucía [en adelante, la Ley 1/2014] y de los artículos 62 y 63 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía [en adelante, la Ley 7/2011] y del artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante, el Real Decreto Legislativo 2/2004]: "1. Una copia electrónica del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Canena, mencionado en la página 10871 del Anuncio del Presidente del S.P.G.R de 20 de julio de 2018 y mediante el que el Pleno del Ayuntamiento de Canena había acordado delegar a la Diputación Provincial de Jaén competencias y/o «facultades» en materia de «gestión tributaria, liquidación, inspección y recaudación». "2. Una copia electrónica de la solicitud, si existe, que el Ayuntamiento de Canena debió de enviar a la Diputación Provincial de Jaén [en adelante, la D.P.J.] para que el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén [en adelante, B.O.P.J.] publicara el anuncio del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Canena de que el Ayuntamiento de Canena había acordado delegar a la Diputación Provincial de Jaén competencias y/o «facultades» en materia de «gestión tributaria, liquidación, inspección y recaudación», mencionado en la página 10871 del Anuncio del Presidente del S.P.G.R de 20 de julio de 2018. "3. La información contenida en el asiento, si existe, del Registro General del Ayuntamiento de Canena correspondiente a la salida de una solicitud del Ayuntamiento de Canena dirigida a la D.P.J. para que el B.O.P.J. publicara el anuncio de que el Pleno del Ayuntamiento de Canena había acordado delegar a la Diputación Provincial de Jaén competencias y/o «facultades» en materia de «gestión tributaria, liquidación, inspección y recaudación», mencionado en la página 10871 del Anuncio del Presidente del S.P.G.R de 20 de julio de 2018, incluyendo, como establece el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [en adelante, la Ley 39/2015], para el asiento «un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra.» "4. La información acerca de en qué número del B.O.P.J. se publicó, si es que se publicó, la delegación de competencias y/o «facultades» en materia de «gestión tributaria, liquidación, inspección y recaudación» que el Pleno del Ayuntamiento de Canena había acordado delegar a la Diputación Provincial de Jaén, mencionado en la página 10871 del Anuncio del Presidente del S.P.G.R de 20 de julio de 2018. "5. Una copia electrónica del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Canena, mencionado en la página 10871 del Anuncio del Presidente del S.P.G.R de 20 de julio de 2018 y mediante el que el Pleno del Ayuntamiento de Canena había acordado delegar a la Diputación Provincial de Jaén competencias y/o «facultades» en materia de «gestión y recaudación de multas por infracciones a la LTSV y a la Ordenanza municipal de circulación». "6. Una copia electrónica de la solicitud, si existe, que el Ayuntamiento de Canena debió de enviar a la D.P.J. para que el B.O.P.J. publicara el anuncio del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Canena de que el Ayuntamiento de Canena había acordado delegar a la Diputación Provincial de Jaén competencias y/o «facultades» en materia de «gestión y recaudación de multas por infracciones a la LTSV y a la Ordenanza municipal de circulación», mencionado en la página 10871 del Anuncio del Presidente del S.P.G.R de 20 de julio de 2018. "7. La información contenida en el asiento, si existe, del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Canena correspondiente a la salida de una solicitud del Ayuntamiento de Canena dirigida a la D.P.J. para que el B.O.P.J. publicara el anuncio de que el Pleno del Ayuntamiento de Canena había delegado a la Diputación Provincial de Jaén competencias y/o «facultades» en materia de «gestión y recaudación de multas por infracciones a la LTSV y a la Ordenanza municipal de circulación», mencionado en la página 10871 del Anuncio del Presidente del S.P.G.R de 20 de julio de 2018, incluyendo, como establece el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, para el asiento «un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra.» "8. La información acerca de en qué número del B.O.P.J. se publicó, si es que se publicó, la delegación de competencias y/o «facultades» en materia de «gestión y recaudación de multas por infracciones a la LTSV y a la Ordenanza municipal de circulación» que el Pleno del Ayuntamiento de Canena había acordado delegar a la Diputación Provincial de Jaén, mencionado en la página 10871 del Anuncio del Presidente del S.P.G.R de 20 de julio de 2018". Segundo. El 4 de enero de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante falta de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 19 de enero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 20 de enero de 2021 a la Unidad de Transparencia correspondiente. Cuarto. El 27 de enero de 2021 tiene entrada en este Consejo alegaciones del Ayuntamiento de Canena, informando de los siguientes extremos: "PRIMERO: El municipio de Canena es un pequeño municipio situado en centro de la provincia de Jaén, a las puertas de lo que se conoce como Comarca de la Loma, ocupa una extensión superficial de 14,4 Km2 y cuenta con una población de apenas 1.900 habitantes. El gobierno y la administración de este pequeño municipio recae en un Ayuntamiento con recursos técnicos muy limitados, cuya capacidad de gestión se ha visto notablemente afectada en el último año con motivo de la crisis sanitaria provocada por el covid-19, lo que ha obligado a concentrar todos los esfuerzos en un único objetivo «luchar contra la pandemia», adoptando todas las medidas profilácticas a su alcance y destinando la totalidad de los medios de los que dispone a la gestión y ejecución de los programas extraordinarios aprobados por el resto de las Administraciones Públicas con esa finalidad. "De otro lado, la escasez de medios técnicos y de gestión hace necesario que el ejercicio de las competencias y facultades municipales que revisten cierta complejidad técnica y hacen necesaria la dotación de medios, entre las que se encuentran las de gestión tributaria y el ejercicio de la potestad sancionadora, las tenga este Ayuntamiento delegadas en la Diputación Provincial de Jaén, que las ejerce a través de su Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria. La citada delegación de facultades se articula o instrumentaliza mediante Convenios que, se elaboran y se impulsan desde el Organismo Provincial y van dirigidos a los municipios con menos capacidad económica y de gestión, tal y como dispone el art. 36 1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. "Los citados Convenios siguen los siguientes trámites administrativos: "• Elaboración por parte del Organismo Provincial y remisión a los Ayuntamientos de su ámbito. "• Aprobación por los Plenos de las Corporaciones Municipales interesadas en suscribirlos. "• Remisión al Organismo Provincial de los correspondientes acuerdos de aprobación. "• Aceptación de la delegación de facultades por el Organismo Provincial y publicación de los mismos por el Organismo Provincial en el/los diarios oficiales que corresponda. "SEGUNDO: En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Canena tiene delegadas en la Diputación Provincial de Jaén «Servicio Provincial de Gestión y Recaudación», las facultades sobre Gestión Tributaria, Liquidación, Inspección y Recaudación de Tributos y sobre Instrucción y Resolución de los Expedientes Sancionadores y la Gestión y Recaudación de Multas por Infracciones a la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, y a las Ordenanzas Municipales de Circulación, en virtud de los correspondientes Convenios aprobados por acuerdos nº 4° y 5°, adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada con fecha 27/04/20 17, y acuerdos nº 3 y 4° de aclaración/modificación de los citados Convenios adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada con fecha 27/09/20 17, delegación de facultades que fue aceptada por el Organismo Provincial por acuerdo del Pleno de fecha 30/ 11 /2017, insertándose el correspondiente Anuncio en el BOPJ del día 26/07/2018. "TERCERO: La reclamación presentada por Dña. [nombre y apellidos de la persona ahora reclamante] ante el Consejo de Transparencia viene motivada por el hecho de no haberse atendido en plazo una solicitud de información y documentación presentada por la interesada con fecha 14/11/2020 a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento a la que el sistema as igna como número de expediente 2020/PES_03/23020_ORG/000061, solicitud que está en íntima conexión con el expediente sancionador incoado a Dña. [nombre y apellidos de tercera persona] por el servicio de la Policía Local de Canena, por infracción del artículo 127.2.5° del Reglamento General de Circulación, y hechos que se recogen en el Boletín de denuncia nº 00023783, de fecha 09/06/2020, cuya instrucción y resolución, se ha llevado a cabo por el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la Diputación Provincial de Jaén, en virtud de las facultades delegadas a través del Convenio de Delegación de Facultades sobre Instrucción y Resolución de los Expedientes Sancionadores y la Gestión y Recaudación de Multas por Infracciones a la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, y a las Ordenanzas Municipales de Circulación, a que se ha hecho referencia anteriormente. (Se remite PDF comprensivo del boletín de denuncia que motiva la incoación del citado expediente sancionador anteriormente citados). "CUARTO: Por Resolución de esta Alcaldía nº 003 de fecha 25/01/2021, se ha resuelto la solicitud de información y documentación presentada por la interesada. La citada resolución ha sido notificada a la interesada con fecha 25.01.2021, a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento Referencia: Expediente 2020/PES_03/23020_ORG/000061, en unión de la documentación que esta Administración ha estimado procedente en razón al contenido de la solicitud presentada por la interesada con fecha 14/ 11 /2020. (Se remite PDF comprensivo de la Resolución de esta Alcaldía a que se ha hecho referencia y de la documentación citada, así como del resguardo de envío facilitado por el sistema). "QUINTO: Para concluir el presente informe, esta Alcaldía desea manifestar que: "1.- En ningún momento ha sido intención de este Ayuntamiento «negar información pública a la interesada». Ya que desde que se expidió el boletín de denuncia por la policía local, se le ha indicado en reiteradas comunicaciones telefónicas qué el Servicio a quién correspondía la instrucción y resolución del procedimiento sancionador era el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la Diputación Provincial de Jaén, en virtud del Convenio de Delegación de Facultades anteriormente citado y que toda la documentación que presentara como así ha sido a dicho Servicio. "El retraso en la contestación de la solicitud presentada por la interesada no debe interpretarse sin más como una negativa a facilitar información, por cuanto dicho retraso o tardanza, como ha quedado expuesto ha venido motivado por las causas indicadas en el apartado primero de este informe, y en la prudencia de este Ayuntamiento de esperar a conocer la respuesta de la Diputación Provincial Jaén (una Administración dotada de muchos más medios técnicos y jurídicos), a una solicitud presentada por la interesada ante el Organismo Provincial de contenido sustancialmente similar a la presentada en este Ayuntamiento, todo ello con la finalidad de no crear zonas o espacios donde la seguridad jurídica pudiera quedar cuestionada. "2.- Permítase a esta Alcaldía sugerir al órgano competente de ese Consejo que; Al tiempo de resolver la reclamación presentada por la interesada e independientemente del contenido de la resolución o acuerdo que adopte, recuerde a la misma, si así lo estima oportuno que; Con independencia de la normativa vigente sobre la tenencia y conducción de las mascotas domésticas, en concreto "perros", los más elementales principios de convivencia abogan por la obligación cívica que tenemos todos los ciudadanos por el bien del común de los vecinos y de la seguridad del tráfico, de no dejar sueltas a nuestras mascotas (perros) para que deambulen libremente y sin control por las vías públicas". La Resolución 003 de 25 de enero de 2021 de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento reclamado, concede el acceso a la documentación solicitada, en los siguientes términos, en lo que ahora interesa: "Visto el escrito de fecha 14/11/2020, con nº de registro [nnnnn], presentado por Dña. [nombre y apellidos de la persona reclamante], con DNI nº [...], por la que la interesada solicita la documentación información que relaciona en el mencionado escrito, y que está relacionada con la delegación de facultades del Ayuntamiento de Canena en la Diputación Provincial de Jaén en materia de Gestión Tributaria, Liquidación, Inspección y Recaudación de tributos y en materia de Instrucción y Resolución de los Expedientes Sancionadores y Gestión y Recaudación de Multas por Infracciones a la Ley sobre Tráfico y Seguridad vial y a las ordenanzas municipales de circulación. "Vista la Resolución nº 1564 de 10 de diciembre de 2020, dictada por la Sra. Diputada Delegada de Transparencia de la Diputación Provincial de Jaén, remitida a este Ayuntamiento en escrito de fecha 11/12/2020, con número de registro [nnnnn], acompañada de la solicitud presentada ante el Organismo Provincial por Dña. [nombre y apellidos de la persona reclamante], con DNI nº [...] con fecha 14/11/2020, de contenido sustancialmente similar a la presentada en este Ayuntamiento, en la fecha anteriormente indicada. "Esta Alcaldía, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.a) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, para la modernización del gobierno local y concordantes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por la presente. HA RESUELTO: "PRIMERO: Resolver sobre el acceso a la información y documentación solicitado por Dña. [nombre y apellido de la persona reclamante], en los términos que se indican a continuación: "1.- Remisión a la interesada a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Canena (Jaén) Expte 2020/PES_03/23020_ORG/000061, de archivo PDF comprensivo de la documentación que se indica a continuación: "1.1.- Certificación expedida por el titular de la Secretaría-Intervención Municipal relativa a los acuerdos nº 4 y 5, adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Canena en sesión ordinaria celebrada con fecha 27/04/2017, por que se aprueba la suscripción de los nuevos Convenios Tipo de Delegación de Facultades en la Diputación Provincial de Jaén en materia de Gestión Tributaria, Liquidación, Inspección y Recaudación de Tributos y Convenio Tipo para la Instrucción y Resolución de los Expedientes Sancionadores y Gestión y Recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre tráfico y seguridad vial y a las Ordenanzas Municipales de circulación, a las que se acompañan los textos de los citados Convenios con diligencia de aprobación. "1.2.- Certificación expedida por el titular de la Secretaría-Intervención Municipal relativa a los acuerdos nº 3 y 4, adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Canena en sesión ordinaria celebrada con fecha 27/09/2017, sobre aclaración y/o modificación de los citados Convenios. "2º.- Con relación a los puntos 2,3,4,5,6,7 y 8 de la solicitud presentada por la interesada; Informar a la misma acerca de los siguientes extremos: "2.1.- En escrito suscrito por esta Alcaldía con fecha 08/05/2017, con número de registro [nnnnn], fueron remitidos al Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la Diputación Provincial de Jaén, certificaciones compresivas de los acuerdos 4 y 5, adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Canena en sesión ordinaria celebrada con fecha 27/04/2017, por los que se decide aprobar la suscripción de los nuevos Convenios Tipo de Delegación de Facultades en la Diputación Provincial de Jaén en materia de Gestión Tributaria, Liquidación, Inspección y Recaudación de Tributos y Convenio Tipo para la Instrucción y Resolución de los Expedientes Sancionadores y Gestión y Recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre tráfico y seguridad vial y a las Ordenanzas Municipales de circulación. "Recepción de la documentación citada por el Servicio Provincial con fecha 12/05/2017 como acredita el AC del Servicio de Correos. Surtiendo los efectos procedentes como se indica en el apartado CUARTO de los citados ACUERDOS, con la aceptación de la delegación de facultades por el Pleno de la Diputación Provincial de Jaén por acuerdo de fecha 30/11/2017. "2.2.- En escrito suscrito por esta Alcaldía con fecha 03/10/2017, con número de registro [nnnnn], fueron remitidos al Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la Diputación Provincial de Jaén, certificaciones compresivas de los acuerdos 3 y 4, adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Canena en sesión ordinaria celebrada con fecha 27/09/2017, sobre aclaración/modificación de los Convenios a que se ha hecho referencia anteriormente. "Recepción de la documentación citada por el Servicio Provincial con fecha 10/10/2017, como acredita el AC del Servicio de Correos. Surtiendo los efectos procedentes como se indica en el apartado SEGUNDO de los citados ACUERDOS, con la aceptación de la Delegación de Facultades por el Pleno de la Diputación Provincial de Jaén en acuerdo de fecha 30/11/2017. "2.3.- Pagina del BOPJ nº 143 de fecha 26/07/2018, donde aparece publicado Anunció del Servicio Provincial de Gestión y Recaudación. Gerencia, sobre aceptación de la delegación de facultades en materia Tributaria (materias objeto de los Convenios anteriormente citados). "2.4.- Resolución nº 1564 de fecha 10 de diciembre de 2020, dictada por la Diputación Provincial de Jaén,por la que se da respuesta a la solicitud presentada por la interesada ante el Organismo Provincial. "2.5.- De conformidad con lo establecido en el art. 36 1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: "1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: "b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. "Esta asistencia se instrumentaliza para los municipios pequeños, con escasa o menor capacidad económica y de gestión, como es el caso de Canena , a través de Convenios de Delegación de Facultades y otros instrumentos análogos, para cuya aprobación se siguen los siguientes trámites administrativos: "• Elaboración por parte del Organismo Provincial y remisión a los Ayuntamientos de su ámbito. "• Aprobación por los Plenos de las Corporaciones Municipales interesadas en suscribirlos. "• Remisión por los Ayuntamientos interesados al Organismo Provincial de los correspondientes acuerdos de aprobación. "• Aceptación de la delegación de facultades por el Organismo Provincial y publicación conforme a lo dispuesto en el correspondiente Convenio (véase cláusulas décima y séptima de los Convenios anteriormente citados)". Quinto. El 29 de enero de 2021 se solicita por el Consejo al Ayuntamiento de Canena "copia del acceso de la interesada a la notificación practicada de fecha 25/01/2021 conforme al artículo 40 de la LPAC". Sexto. El 2 de febrero de 2021 tiene entrada contestación del Ayuntamiento reclamado indicando que: "(...). Adjunto se remite resguardo de la certificación de documentación recibida, que acredita tal extremo". Efectivamente, se adjunta documento denominado "certificación de documentación recibida", que contiene la indicación de que "el presente documento sirve de certificación de la documentación recibida". Séptimo. Con fecha 10 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Consejo alegaciones de la persona reclamante en las que se manifiesta que, tras recibir el 25 de enero de 2021 contestación del Ayuntamiento reclamado: "No se facilita ninguna de la información pública pedida en las solicitudes 1 a 8 del documento presentado por la interesada el 14 de noviembre de 2020" A este respecto, se indica por la ahora reclamante que: "Alegación A "El Ayuntamiento de Canena no ha proporcionado las copias electrónicas de los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Canena sobre delegación de competencias y/o «facultades» en materia tributaria (Solicitudes 1 y 5 del Documento de la Interesada de 14 de noviembre de 2020), lo cual es un incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Canena de su deber de proporcionar a la interesada el acceso a información pública que obra en su poder y es una vulneración por parte del Ayuntamiento de Canena del derecho de la interesada a acceder a la información pública pedida en las Solicitudes 1 y 5 del Documento de la Interesada de 14 de noviembre de 2020.. "Los certificados del Secretario-Interventor de 22 de enero de 2021 (los Documentos 3 y 4) son certificados sobre el «texto del borrador del acta» de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento de Canena. En el Documento de la Interesada de 14 de noviembre de 2020 la interesada no solicitó certificados de borradores de actas de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento de Canena sino copias electrónicas de los acuerdos del Pleno. Los borradores de las actas de un órgano administrativo colegiado pueden ser modificados y aprobados en la misma o en la siguiente reunión del órgano colegiado (art. 18.2 Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Los certificados del Secretario-Interventor de 22 de enero de 2021 (los Documentos ... y ...) son certificados sobre fragmentos de dos textos provisionales, que pudieron ser modificados y que debieron de ser aprobados en sesiones posteriores del Pleno del Ayuntamiento de Canena. Es decir, la interesada desea obtener copias electrónicas de los acuerdos del Pleno, lo cual incluye las copias de los acuerdos provisionales del Pleno y, especialmente, las copias de los acuerdos definitivos del Pleno. Por tanto, los certificados que el Ayuntamiento de Canena envió acompañando a la Resolución del Alcalde de Canena del 25 de enero de 2021 no se corresponden con las solicitudes 1 y 5 del Documento de la Interesada de 14 de noviembre de 2020, el Ayuntamiento de Canena incumple su deber de proporcionar a la interesada el acceso a información pública que obra en su poder y el Ayuntamiento de Canena vulnera el derecho de la interesada a acceder a la información pública pedida en las Solicitudes 1 y 5 del Documento de la Interesada de 14 de noviembre de 2020. "La interesada DENUNCIA el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Canena de su obligación de publicar las actas de las sesiones plenarias (art. 10.3 Ley 1/2014) porque en la actualidad es imposible acceder a las actas del Pleno del Ayuntamiento de Canena siguiendo la ruta Sede Electrónica del Ayuntamiento de Canena (https://pst.canena.es/opencms/opencms/sede) > Portal de Transparencia (https://pst.canena.es/moad/Gtablon_web-moad/bandejaAnunciosPT.htm?cid=33718) > Sesiones Plenarias (https://pst.canena.es/moad/Gtablon_web-moad/bandejaAnunciosPT.htm?cid=33710). "La letra a) del art. 3.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye la competencia de «disponer que se publiquen, cuando sea preceptivo, los actos y acuerdos de la Entidad Local en los medios oficiales de publicidad, en el tablón de anuncios de la misma y en la sede electrónica» a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional". FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”. La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación. Efectivamente, tal y como tuvimos oportunidad de declarar ya en la Resolución 42/2016 y venimos desde entonces reiterando (así, por ejemplo, Resolución 451/2018, FJ 5º), nuestro régimen de acceso a la información pública se asienta sobre la siguiente premisa: “Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la excepción la denegación o limitación del acceso” (Exposición de Motivos, II, de la LTPA). Se presume, pues, la publicidad de los ‘contenidos o documentos’ que obren en poder de las Administraciones y ‘hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones’ [art. 7 b) de la LTPA], de tal suerte que, en línea de principio, ha de proporcionarse la información solicitada por la ciudadanía. […] Por consiguiente, recae sobre la Administración ―y sobre el tercero afectado que se oponga a la solicitud de información― la carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún límite que justifique la denegación del acceso a la misma” (Fundamento Jurídico Tercero). Por su parte, este criterio es el que asimismo comparten los órganos jurisdiccionales, como lo ponen de manifiesto las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Tercera) n.º 1547/2017, de 16 de octubre; Sentencia 344/2020, de 10 de marzo y 748/2020, de 11 de junio: “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”. Viniendo a añadir la Sentencia n.º 748/2020, de 11 de junio, que “la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad”. Tercero. Según define el art. 2 a) LTPA, se considera “información pública” sujeta a las exigencias de la legislación de transparencia “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Y no cabe albergar duda que la información solicitada podría ser incardinada en el concepto de “información pública” que ofrece el transcrito art.2 LTPA. En la petición de información de 14 de noviembre de 2020, la persona ahora reclamante solicitó la información reproducida en el Antecedente Primero de la presente resolución; y que se refiere fundamentalmente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento reclamado por el que se acuerda la delegación en la Diputación Provincial de Jaén de las competencias y/o facultades en materia de gestión tributaria, liquidación, inspección y recaudación, así como al Acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento por el que se acuerda la delegación a la Diputación Provincial de Jaén competencias y/o facultades en materia de gestión y recaudación de multas por infracciones a la LTSV y a la Ordenanza municipal de circulación. En relación con ambas materias se solicita copia de la remisión de la solicitud para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, información acerca del asiento de salida de dichas remisiones y que se indique de la página en la que se publicaron las citadas delegaciones de competencias. Cuarto. Según consta en el expediente, el Ayuntamiento reclamado ha ofrecido a la persona reclamante la Resolución de la Alcaldía-Presidencia 003, de 25 de enero de 2021, transcrita en el Antecedente Cuarto; concretamente se ha facilitado por el Ayuntamiento de Canena la "Certificación expedida por el titular de la Secretaría-Intervención Municipal relativa a los acuerdos nº 4 y 5, adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Canena en sesión ordinaria celebrada con fecha 27/04/2017, por que se aprueba la suscripción de los nuevos Convenios Tipo de Delegación de Facultades en la Diputación Provincial de Jaén en materia de Gestión Tributaria, Liquidación, Inspección y Recaudación de Tributos y Convenio Tipo para la Instrucción y Resolución de los Expedientes Sancionadores y Gestión y Recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre tráfico y seguridad vial y a las Ordenanzas Municipales de circulación, a las que se acompañan los textos de los citados Convenios con diligencia de aprobación". Así mismo, se ha facilitado "certificación expedida por el titular de la Secretaría- Intervención Municipal relativa a los acuerdos nº 3 y 4, adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Canena en sesión ordinaria celebrada con fecha 27/09/2017, sobre aclaración y/o modificación de los citados Convenios". En relación con el resto de la documentación solicitada, en las alegaciones del Ayuntamiento, de 27 de enero de 2021, se pone de manifiesto la escasez de medios técnicos y de gestión y se describe el procedimiento seguido para la suscripción de los convenios, si bien no se adjunta ninguna documentación. Quinto. La reclamante alega que la documentación remitida “son certificados sobre el «texto del borrador del acta»” y no lo realmente solicitado. Este Consejo no puede poner en cuestión que la información remitida fuera la que efectivamente consta en dependencias municipales relativa a la tramitación del "Convenio tipo de Delegación de Facultades en materia de gestión tributaria, liquidación, inspección y recaudación, en la Delegación Provincial de Jaén" y del "Convenio tipo con el Organismo Autónomo Local Servicio Provincial de Gestión y Recaudación, de la Diputación Provincial de Jaén, para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores y la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, y a la Ordenanza Municipal de Circulación". Sin embargo, y dado que la información remitida no es exactamente la solicitada, el Ayuntamiento debería haber aclarado que la información solicitada no existía, por, por ejemplo, no haberse aprobado el borrador de acta o cualquier otra circunstancia; y facilitar la que efectivamente sí consta en las dependencias municipales, como era el borrador del acta. Esta actuación del Ayuntamiento hubiera sido más acorde a los principios y derechos reconocidos en los artículos 6 y 7 LPPA, como el principio de transparencia, o el derecho de acceso a la información pública. Por ello, el Ayuntamiento deberá aclarar a la solicitante si efectivamente la única información que consta en el expediente es la remitida, o bien existe el acta aprobada de las sesiones plenarias. Sexto. En todo caso, este Consejo considera que el Ayuntamiento tampoco ha dado cumplida respuesta a otras de las peticiones realizadas, ya que no ha manifestado expresamente la existencia o no de parte de la documentación solicitada, en concreto, la relativa a: "2. Una copia electrónica de la solicitud, si existe, que el Ayuntamiento de Canena debió de enviar a la Diputación Provincial de Jaén [en adelante, la D.P.J.] para que el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén [en adelante, B.O.P.J.] publicara el anuncio del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Canena de que el Ayuntamiento de Canena había acordado delegar a la Diputación Provincial de Jaén competencias y/o «facultades» en materia de «gestión tributaria, liquidación, inspección y recaudación», mencionado en la página 10871 del Anuncio del Presidente del S.P.G.R de 20 de julio de 2018. "3. La información contenida en el asiento, si existe, del Registro General del Ayuntamiento de Canena correspondiente a la salida de una solicitud del Ayuntamiento de Canena dirigida a la D.P.J. para que el B.O.P.J. publicara el anuncio de que el Pleno del Ayuntamiento de Canena había acordado delegar a la Diputación Provincial de Jaén competencias y/o «facultades» en materia de «gestión tributaria, liquidación, inspección y recaudación», mencionado en la página 10871 del Anuncio del Presidente del S.P.G.R de 20 de julio de 2018, incluyendo, como establece el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [en adelante, la Ley 39/2015], para el asiento «un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra.» "6. Una copia electrónica de la solicitud, si existe, que el Ayuntamiento de Canena debió de enviar a la D.P.J. para que el B.O.P.J. publicara el anuncio del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Canena de que el Ayuntamiento de Canena había acordado delegar a la Diputación Provincial de Jaén competencias y/o «facultades» en materia de «gestión y recaudación de multas por infracciones a la LTSV y a la Ordenanza municipal de circulación», mencionado en la página 10871 del Anuncio del Presidente del S.P.G.R de 20 de julio de 2018. "7. La información contenida en el asiento, si existe, del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Canena correspondiente a la salida de una solicitud del Ayuntamiento de Canena dirigida a la D.P.J. para que el B.O.P.J. publicara el anuncio de que el Pleno del Ayuntamiento de Canena había delegado a la Diputación Provincial de Jaén competencias y/o «facultades» en materia de «gestión y recaudación de multas por infracciones a la LTSV y a la Ordenanza municipal de circulación», mencionado en la página 10871 del Anuncio del Presidente del S.P.G.R de 20 de julio de 2018, incluyendo, como establece el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, para el asiento «un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra.» El Ayuntamiento se limitó a describir el procedimiento seguido, pero sin incluir una copia de la documentación solicitada, o bien la indicación expresa de que la misma no existe. Por ello, en relación con la información referida anteriormente y en aplicación de la regla general de acceso antes descrita, se habrá de informar expresamente por parte del Ayuntamiento reclamado a la persona solicitante la existencia o no de la información solicitada, y en caso de que conste la misma, ésta se deberá facilitar a la persona interesada. En su caso, la información se pondrá a disposición del solicitante suprimiendo los datos personales que pudiera contener (artículo 15.4 LTBG). Es preciso reseñar que la firma manual también se considera un dato personal y está sujeta a lo expresado anteriormente. Por otra parte, el código seguro de verificación (CSV) de los documentos firmados electrónicamente deberá ser ocultado en caso de que se haya suprimido algún dato del documento en cuestión cuya copia se facilite como respuesta a la solicitud de acceso a la información, o bien cuando el acceso a la correspondiente verificación pueda permitir la consulta de algún dato personal, no revelado en el documento, de la persona firmante, como puede ser, por ejemplo, el DNI. Séptimo. En relación con la solicitud de la información acerca de en qué número del Boletín Oficial de la Provincia de Jaén se publicaron, si es que se publicaron, las delegaciones de competencias y/o "facultades", que el Pleno del Ayuntamiento de Canena había acordado delegar a la Diputación Provincial de Jaén, se debe hacer la siguiente apreciación. La Delegación Provincial de Jaén dictó respuesta a petición de información de misma la persona interesada, indicando expresamente a este respecto que "no existe publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Canena de delegación de competencias y/o facultades en materia de gestión y recaudación tributaria, liquidación, inspección y recaudación en la Diputación Provincial de Jaén" y que "no existe publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Canena de delegación de competencias y/o facultades en materia de gestión y recaudación de multas por infracciones a la LTSV y a la ordenanza municipal de circulación en la Diputación Provincial de Jaén". Por lo tanto, la persona ahora reclamante ya es conocedora de que no existe publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de tal información solicitada, por lo que no es necesario que el Ayuntamiento de Canena se pronuncie acerca de esta cuestión en la información que ha de facilitar a la persona interesada en virtud de la presente Resolución. Octavo. Se ha de hacer también una precisión en relación con la solicitud del Ayuntamiento reclamado acerca de que este Consejo "recuerde a la misma [persona reclamante], si así lo estima oportuno que; Con independencia de la normativa vigente sobre la tenencia y conducción de las mascotas domésticas, en concreto "perros", los más elementales principios de convivencia abogan por la obligación cívica que tenemos todos los ciudadanos por el bien del común de los vecinos y de la seguridad del tráfico (...)". Como resulta evidente, se trata de una petición que resulta ajena a las competencias de este Consejo, y que por tanto no puede ser atendida. Noveno. Por último, se ha de hacer mención a la "denuncia" de la ahora reclamante en su escrito de alegaciones de 10 de febrero de 2021, acerca de "el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Canena de su obligación de publicar las actas de las sesiones plenarias (art. 10.3 Ley 1/2014) porque en la actualidad es imposible acceder a las actas del Pleno del Ayuntamiento de Canena". Pues bien, a juicio de este Consejo, no cabe atender esta nueva pretensión. A este respecto, no podemos soslayar nuestra consolidada línea doctrinal, según la cual el órgano reclamado “sólo queda vinculado a los términos del petitum tal y como quedan fijados en el escrito de solicitud de la información sin que pueda admitirse un cambio en dicho petitum a lo largo del procedimiento y menos aún, si cabe, en un momento en el que la petición se formula cuando el órgano ya ha resuelto sobre su solicitud inicial” (así, por ejemplo, Resoluciones 138/2018, de 24 de abril, FJ 4º y 110/2016, de 30 de noviembre, FJ 2º). En consecuencia, según venimos sosteniendo, debe desestimarse toda pretensión de ampliar la petición inicial en los correspondientes escritos de reclamación (Resolución 47/2016, de 5 de julio, FJ 3º). Lo indicado anteriormente se entiende sin perjuicio de que la solicitante presente una denuncia ante este Consejo, a través de los canales habilitados para ello en la página web de este Consejo. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por XXX Vilches contra el Ayuntamiento de Canena (Jaén) por denegación de información pública. Segundo. Instar al Ayuntamiento de Canena (Jaén), a que, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, ponga a disposición de la persona reclamante la información contenida en el Fundamento Jurídico Quinto y Sexto, en sus propios términos. Tercero. Desestimar la petición incluida en el Fundamento Jurídico Séptimo,en sus propios términos. Cuarto. Instar al Ayuntamiento de Canena, a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.