Pérdida de objeto 16/11/2021 · 418 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Adra por denegación de información sobre protección animal y terminación del procedimiento por entrega posterior de los datos

Se solicitó al Ayuntamiento de Adra información y datos mediante una encuesta sobre la protección de animales de compañía. Ante la falta de respuesta, el interesado presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales específicos.
2 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse satisfecho el propósito de obtener la información solicitada.
3 El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4 El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para la administración.

Texto completo

RESOLUCIÓN 771/2021, de 16 de noviembre Artículos: 2 y 24 LTPA. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Adra (Almería), por denegación de información publica. Reclamación: 42/2021 ANTECEDENTES Primero. La persona interesada presentó, el 24 de septiembre de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Adra (Almería): “EXPONE: “Que estoy realizando un estudio sobre la actividad de los ayuntamientos en relación con los animales de compañía. “La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales de la Comunidad autónoma de Andalucía, asigna en su artículo 32, la obligación y responsabilidad de realizar las labores de inspección y vigilancia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones y evitar la realización de las prohibiciones contempladas en esta Ley. “Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía establece el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública veraz. “Para facilitar la búsqueda de datos he elaborado una encuesta con el fin de que se puedan contestar las preguntas. No hay ninguna pregunta que afecte a datos de carácter personal protegidos por la Ley de protección de datos. “Todos los datos se utilizarán para su análisis estadístico y en ningún caso se publicarán vinculados a un ayuntamiento en concreto. “SOLICITO al alcalde del Ayuntamiento de Adra: “Le quedaría muy agradecido si me facilitaran los datos solicitados y la información indicada en esta encuesta. “Para cualquier aclaración pueden contactar conmigo en el teléfono [número de teléfono de la persona interesada]. “Agradecería que la citada información me fuera remitida en soporte informático, Word o PDF a partir del documento que remito al correo electrónico [dirección de correo electrónico de la persona interesada]. “Muchas gracias”. Se aporta a la solicitud de información la encuesta mencionada. Segundo. La persona interesada reitera, el 20 de noviembre de 2020, la solicitud de información: “Estimado alcalde: “Le agradezco la atención que me presta al leer este escrito. “Estoy realizando un estudio sobre la actividad de los ayuntamientos en relación con los animales de compañía y me gustaría poder obtener datos, en relación con este tema, de su ayuntamiento. Mi deseo es realizar la encuesta en ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes de diferentes comunidades autónomas. “Con tal motivo remití a ese ayuntamiento de Adra un escrito, solicitando la información y los datos a través del registro electrónico, el 23 de septiembre. No obtuve ninguna respuesta. “Soy consciente de las dificultades que todos estamos pasando debido a la pandemia del COVID-19 y, que, obviamente, ha de repercutir en el trabajo del día a día de las administraciones. Mi solicitud no deja de ser un «añadido» a las tareas del departamento o departamentos correspondientes que tengan que facilitar los datos solicitados. Le pido disculpas por ello, y no dude de mi paciencia para esperar los datos y la información solicitada. Para mí son importantes. “No obstante, me gustaría haber recibido una respuesta. No me refiero a una resolución, como se establece en el artículo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Me hubiera bastado con un simple correo electrónico. “Como le decía, no dude de mi paciencia. Le quedaría agradecido si diera las instrucciones necesarias para que me pudieran proporcionar los datos y la información que le solicito. “Reitero mi agradecimiento por su atención. “Saludos cordiales. “NOTA. He comprobado un error de transcripción en el documento anexo que remití con las preguntas de los datos e información. En las preguntas 20 y 21 donde dice Madrid, quiere decir Andalucía, y se refiere a la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales de la Comunidad Autónoma de Andalucía”. Tercero. El 25 de enero de 2021 tuvo entrada en el Consejo reclamación de la persona interesada ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información: “El día 23 de septiembre del 2020, solicité información y determinados datos sobre actividades municipales del ayuntamiento de Adra, en relación con el cumplimiento de la normativa de protección de los animales de compañía de la Comunidad Andaluza, Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, que otorga a los ayuntamientos la competencia y la responsabilidad del control de los animales de compañía. “Los datos solicitados no están protegidos por la ley de protección de datos y son el resultado de las actividades de control realizadas por el ayuntamiento en materia de bienestar y protección animal. Por otra parte, los datos solicitados no están afectados por las limitaciones al acceso de la información que establece el artículo 25 Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. “Ante la ausencia de respuesta por parte del ayuntamiento a mi petición, reiteré una nueva solicitud, dirigida expresamente al alcalde del municipio, con fecha 20 de noviembre del 2020. “Hasta la fecha no he recibido ninguna contestación del ayuntamiento de Adra al respecto de mi solicitud. “Adjunto copia de los documentos mencionados de solicitud, así como de los justificantes de su presentación por sede electrónica. “Solicita: SOLICITO “Por todo lo anteriormente expuesto considero que no han atendido mi solicitud de información y datos desde ese ayuntamiento. “Acogiéndome al artículo 33 de Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, presento esta reclamación ante el Consejo de Transparencia y protección de datos de Andalucía, por considerar que se han negado mis derechos recogidos en la citada Ley”. Cuarto. Con fecha 12 de febrero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva. Quinto. El 24 de febrero de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento reclamado remitiendo expediente de resolución de la solicitud de información y comunicando lo siguiente: “En relación a lo solicitado por ese Organismo para que se informe sobre «Información Sobre Cumplimiento de la Normativa de Protección de los animales de compañía», mediante el presente se remite encuesta solicitada por el reclamante”. A requerimiento de este Consejo, el 7 de mayo de 2021 tiene entrada escrito del Ayuntamiento reclamado remitiendo el acuse de recibo de la notificación practicada a la persona interesada con fecha 16 de abril de 2021. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación aportada por el Ayuntamiento reclamado a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada con fecha 16 de abril de 2021 a la persona interesada poniendo a disposición la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por por XXX contra el Ayuntamiento de Adra (Almería), al haber puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.