Se solicitó al Ayuntamiento de Adra información y datos mediante una encuesta sobre la protección de animales de compañía. Ante la falta de respuesta, el interesado presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales específicos.
2
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse satisfecho el propósito de obtener la información solicitada.
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El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4
El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para la administración.
Texto completo
RESOLUCIÓN 771/2021, de 16 de noviembre
Artículos: 2 y 24 LTPA.
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Adra
(Almería), por denegación de información publica.
Reclamación: 42/2021
ANTECEDENTES
Primero. La persona interesada presentó, el 24 de septiembre de 2020, la siguiente
solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Adra (Almería):
“EXPONE:
“Que estoy realizando un estudio sobre la actividad de los ayuntamientos en relación con
los animales de compañía.
“La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales de la Comunidad
autónoma de Andalucía, asigna en su artículo 32, la obligación y responsabilidad de realizar
las labores de inspección y vigilancia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones y
evitar la realización de las prohibiciones contempladas en esta Ley.
“Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía establece el derecho de
los ciudadanos al acceso a la información pública veraz.
“Para facilitar la búsqueda de datos he elaborado una encuesta con el fin de que se puedan
contestar las preguntas. No hay ninguna pregunta que afecte a datos de carácter personal
protegidos por la Ley de protección de datos.
“Todos los datos se utilizarán para su análisis estadístico y en ningún caso se publicarán
vinculados a un ayuntamiento en concreto.
“SOLICITO al alcalde del Ayuntamiento de Adra:
“Le quedaría muy agradecido si me facilitaran los datos solicitados y la información indicada
en esta encuesta.
“Para cualquier aclaración pueden contactar conmigo en el teléfono [número de teléfono de
la persona interesada].
“Agradecería que la citada información me fuera remitida en soporte informático, Word o
PDF a partir del documento que remito al correo electrónico [dirección de correo
electrónico de la persona interesada].
“Muchas gracias”.
Se aporta a la solicitud de información la encuesta mencionada.
Segundo. La persona interesada reitera, el 20 de noviembre de 2020, la solicitud de
información:
“Estimado alcalde:
“Le agradezco la atención que me presta al leer este escrito.
“Estoy realizando un estudio sobre la actividad de los ayuntamientos en relación con los
animales de compañía y me gustaría poder obtener datos, en relación con este tema, de su
ayuntamiento. Mi deseo es realizar la encuesta en ayuntamientos con población superior a
20.000 habitantes de diferentes comunidades autónomas.
“Con tal motivo remití a ese ayuntamiento de Adra un escrito, solicitando la información y
los datos a través del registro electrónico, el 23 de septiembre. No obtuve ninguna
respuesta.
“Soy consciente de las dificultades que todos estamos pasando debido a la pandemia del
COVID-19 y, que, obviamente, ha de repercutir en el trabajo del día a día de las
administraciones. Mi solicitud no deja de ser un «añadido» a las tareas del departamento o
departamentos correspondientes que tengan que facilitar los datos solicitados. Le pido
disculpas por ello, y no dude de mi paciencia para esperar los datos y la información
solicitada. Para mí son importantes.
“No obstante, me gustaría haber recibido una respuesta. No me refiero a una resolución,
como se establece en el artículo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía. Me hubiera bastado con un simple correo electrónico.
“Como le decía, no dude de mi paciencia. Le quedaría agradecido si diera las instrucciones
necesarias para que me pudieran proporcionar los datos y la información que le solicito.
“Reitero mi agradecimiento por su atención.
“Saludos cordiales.
“NOTA. He comprobado un error de transcripción en el documento anexo que remití con
las preguntas de los datos e información. En las preguntas 20 y 21 donde dice Madrid,
quiere decir Andalucía, y se refiere a la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de
los animales de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.
Tercero. El 25 de enero de 2021 tuvo entrada en el Consejo reclamación de la persona
interesada ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información:
“El día 23 de septiembre del 2020, solicité información y determinados datos sobre actividades
municipales del ayuntamiento de Adra, en relación con el cumplimiento de la normativa de
protección de los animales de compañía de la Comunidad Andaluza, Ley 11/2003, de 24 de
noviembre, de protección de los animales, que otorga a los ayuntamientos la competencia y la
responsabilidad del control de los animales de compañía.
“Los datos solicitados no están protegidos por la ley de protección de datos y son el resultado
de las actividades de control realizadas por el ayuntamiento en materia de bienestar y
protección animal. Por otra parte, los datos solicitados no están afectados por las limitaciones al
acceso de la información que establece el artículo 25 Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
“Ante la ausencia de respuesta por parte del ayuntamiento a mi petición, reiteré una nueva
solicitud, dirigida expresamente al alcalde del municipio, con fecha 20 de noviembre del 2020.
“Hasta la fecha no he recibido ninguna contestación del ayuntamiento de Adra al respecto de
mi solicitud.
“Adjunto copia de los documentos mencionados de solicitud, así como de los justificantes de su
presentación por sede electrónica.
“Solicita: SOLICITO
“Por todo lo anteriormente expuesto considero que no han atendido mi solicitud de
información y datos desde ese ayuntamiento.
“Acogiéndome al artículo 33 de Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía, presento esta reclamación ante el Consejo de Transparencia y protección de datos
de Andalucía, por considerar que se han negado mis derechos recogidos en la citada Ley”.
Cuarto. Con fecha 12 de febrero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe
y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha
solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2021 a la
Unidad de Transparencia respectiva.
Quinto. El 24 de febrero de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento
reclamado remitiendo expediente de resolución de la solicitud de información y comunicando
lo siguiente:
“En relación a lo solicitado por ese Organismo para que se informe sobre «Información Sobre
Cumplimiento de la Normativa de Protección de los animales de compañía», mediante el
presente se remite encuesta solicitada por el reclamante”.
A requerimiento de este Consejo, el 7 de mayo de 2021 tiene entrada escrito del Ayuntamiento
reclamado remitiendo el acuse de recibo de la notificación practicada a la persona interesada
con fecha 16 de abril de 2021.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Entre la documentación aportada por el Ayuntamiento reclamado a este Consejo consta la
acreditación de la notificación practicada con fecha 16 de abril de 2021 a la persona interesada
poniendo a disposición la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto
en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue
notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información
pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los
plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En
primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las
responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de
aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la
normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la
información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
por XXX contra el Ayuntamiento de Adra (Almería), al haber puesto a disposición la información
solicitada durante la tramitación del procedimiento.