La Asociación Huermur solicitó a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de Andalucía el informe sobre la conservación del adoquinado de Gerena en Sevilla. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda terminar el procedimiento por desaparición del objeto, ya que la información fue entregada durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de los supuestos legales previstos.
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Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al acreditarse que la información solicitada fue puesta a disposición del interesado.
3
El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
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Se recuerda que el incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras.
5
La tardanza en la entrega de la información cuestiona la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 776/2021, de 17 de noviembre
Artículos: 2 y 24 LTPA.
Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación Conservación del Patrimonio
de la Huerta de Murcia (Huermur) representada por XXX, contra la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, por denegación de
información publica.
Reclamación: 534/2021
ANTECEDENTES
Primero. La asociación reclamante presentó, el 26 de julio de 2021, la siguiente solicitud de
información dirigida a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de
Andalucía:
“EXPONE:
“-Que Huermur ha tenido conocimiento de las diversas noticias aparecidas en prensa sobre
los requerimientos efectuados por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico
(Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico) al Ayuntamiento de Sevilla acerca de
conservar el adoquín de Gerena que se encuentra enterrado bajo el asfalto de la calzada de
la calle Zaragoza de Sevilla, durante las obras de rehabilitación proyectadas.
“Concretamente consta en la prensa que la citada Comisión ha emitido un informe instando
la conservación del citado adoquinado:
“https://sevilla.abc.es/sevilla/sevi-espadas-propone-ahora-restituir-adoquin-gerena-algunos-
tramoscalle-zaragoza-202107212203_noticia.html
“https://sevilla.abc.es/sevilla/sevi-sevilla-patrimonio-pide-espadas-recupere-adoquin-
gerena-callezaragoza-202012011750_noticia.html
“SOLICITA:
“Copia digital completa del informe, y sus anexos si existen, emitido por la Comisión
Provincial de Patrimonio Histórico (Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico) al
Ayuntamiento de Sevilla donde se insta a que se conserve y recupere el adoquín de Gerena
que se encuentra enterrado bajo el asfalto de la calzada de la calle Zaragoza de Sevilla”.
Segundo. El 30 de agosto de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 8 de septiembre de 2021, el Consejo dirige a la asociación reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 8 de
septiembre de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva.
Cuarto. El 17 de septiembre de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado
informando, en lo que ahora interesa, lo siguiente:
“[…] dicha solicitud de información pública fue resuelta mediante correo electrónico de 6 de
septiembre de 2021, remitido por el Jefe del Departamento de Conservación del Patrimonio
Histórico de la Delegación Territorial de Sevilla [...].
“Por último, el 14 de septiembre de 2021, se solicita al reclamante por parte de esta Unidad de
Transparencia, el correspondiente acuse de recibo del correo electrónico antes mencionado,
siendo recibido éste el mismo día de la petición [...]”.
Se aporta la respuesta a la solicitud de información de fecha 6 de septiembre de 2021 y el
acuse de recibo de la recepción por la asociación interesada mediante correo electrónico de
fecha 14 de septiembre de 2021.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por el órgano reclamado a este
Consejo consta la acreditación de la notificación practicada de la puesta a disposición de la
información solicitada, sin que la asociación reclamante haya puesto en nuestro conocimiento
ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el
propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad
de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos
que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida
de su objeto.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la asociación solicitante fue
notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información
pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los
plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En
primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las
responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de
aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la
normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la
información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
la Asociación Conservación del Patrimonio de la Huerta de Murcia (Huermur) representada
por XXX, contra la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, al haber puesto a disposición
la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.