Se solicitó información pública a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. El interesado alegó posteriormente haber recibido la información satisfactoriamente. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda dar por terminado el procedimiento al aceptar el desistimiento del recurrente.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado comunicó que la Consejería destinataria completó la información facilitada, resultando esta satisfactoria.
2
Se aplica el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, que faculta a todo interesado a desistir de su solicitud.
3
La resolución se fundamenta en el artículo 94.4 de la Ley 39/2015 para declarar la terminación del procedimiento administrativo tras el desistimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 781/2021, de 19 de Noviembre
Artículos: 2 a) LTPA, 94.1 Ley 39/2015
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía, por
denegación de información pública
Reclamación: 578/2021
ANTECEDENTES
Primero. El 22 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la
persona indicada contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, de la Junta de Andalucía, ante la ausencia a su solicitud de información pública.
Segundo. El 25 de octubre de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona
interesada en el que comunica que “[h]abiendo recibido nueva respuesta de la Consejería
destinataria completando la información inicialmente facilitada y resultando satisfactoria para
el interesado, procede declarar la terminación del procedimiento iniciado mediante la
reclamación nº 578/2021 conforme a lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le
ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado
texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento
derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.