Desistimiento 19/11/2021 · 58 días en resolverse

Reclamación contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía finalizada por desistimiento del interesado

Se solicitó información pública a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. El interesado alegó posteriormente haber recibido la información satisfactoriamente. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda dar por terminado el procedimiento al aceptar el desistimiento del recurrente.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado comunicó que la Consejería destinataria completó la información facilitada, resultando esta satisfactoria.
2 Se aplica el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, que faculta a todo interesado a desistir de su solicitud.
3 La resolución se fundamenta en el artículo 94.4 de la Ley 39/2015 para declarar la terminación del procedimiento administrativo tras el desistimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 781/2021, de 19 de Noviembre Artículos: 2 a) LTPA, 94.1 Ley 39/2015 Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública Reclamación: 578/2021 ANTECEDENTES Primero. El 22 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona indicada contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía, ante la ausencia a su solicitud de información pública. Segundo. El 25 de octubre de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona interesada en el que comunica que “[h]abiendo recibido nueva respuesta de la Consejería destinataria completando la información inicialmente facilitada y resultando satisfactoria para el interesado, procede declarar la terminación del procedimiento iniciado mediante la reclamación nº 578/2021 conforme a lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.