El interesado solicitó información pública a Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. y, ante la falta de respuesta, presentó una reclamación. Posteriormente, el solicitante informó que la empresa finalmente facilitó la información y solicitó el desistimiento. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El procedimiento se termina basándose en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, que reconoce el derecho de todo interesado a desistir de su solicitud.
2
La resolución se fundamenta en la comunicación del interesado confirmando que la información solicitada fue facilitada tardíamente a su satisfacción.
Texto completo
RESOLUCIÓN 780/2021, de 19 de Noviembre
Artículos: 2 a) LTPA, 94.1 Ley 39/2015
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra Verificaciones Industriales de
Andalucía, S.A., por denegación de información pública
Reclamación: 630/2021
ANTECEDENTES
Primero. El 16 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la
persona indicada contra Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., ante la ausencia a su
solicitud de información pública.
Segundo. El 29 de octubre de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona
interesada en el que comunica que “[h]abiendo facilitado la empresa pública tardíamente la
información solicitada a satisfacción del interesado procede declarar la terminación del
procedimiento iniciado mediante reclamación nº 630/2021, conforme a lo dispuesto en el art.
94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le
ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado
texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento
derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra Verificaciones Industriales de
Andalucía, S.A., por denegación de información pública.