Desistimiento 19/11/2021 · 64 días en resolverse

Reclamación contra Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. por denegación de información pública finalizada por desistimiento

El interesado solicitó información pública a Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. y, ante la falta de respuesta, presentó una reclamación. Posteriormente, el solicitante informó que la empresa finalmente facilitó la información y solicitó el desistimiento. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se termina basándose en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, que reconoce el derecho de todo interesado a desistir de su solicitud.
2 La resolución se fundamenta en la comunicación del interesado confirmando que la información solicitada fue facilitada tardíamente a su satisfacción.

Texto completo

RESOLUCIÓN 780/2021, de 19 de Noviembre Artículos: 2 a) LTPA, 94.1 Ley 39/2015 Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., por denegación de información pública Reclamación: 630/2021 ANTECEDENTES Primero. El 16 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona indicada contra Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., ante la ausencia a su solicitud de información pública. Segundo. El 29 de octubre de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona interesada en el que comunica que “[h]abiendo facilitado la empresa pública tardíamente la información solicitada a satisfacción del interesado procede declarar la terminación del procedimiento iniciado mediante reclamación nº 630/2021, conforme a lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., por denegación de información pública.