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RESOLUCIÓN 785/2021, de 24 de noviembre
Artículos: 2 a) y 24 LTPA; 19.1 y 4 LTAIBG
Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía, por
denegación de información pública
Reclamación 528/2021
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 4 de julio de 2021, la siguiente solicitud
de información dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, en la que solicita:
"1º.- Número de aprovechamientos privativos inscritos en la Sección B del Registro de
Aguas y correspondientes a fincas ubicadas en la localidad sevillana de Villamanrique de la
Condesa.
“2ª.- Número de denuncias formuladas por los agentes de Medio Ambiente de esta
Consejería en el primer semestre del año en curso por presunta captación ilegal de aguas -
superficiales y subterráneas- con destino agrícola, forestal o industrial en el mismo término
municipal”.
Segundo. El 23 de agosto de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de respuesta a
su solicitud de información.
Tercero. Con fecha 7 de septiembre de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 7 de
septiembre de 2021 a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado.
Cuarto. Con fecha 14 de septiembre de 2021 se dicta Resolución por la Viceconsejería de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la que se concede
el acceso en los siguientes términos:
“• Respecto a la primera de las informaciones solicitadas, Número de aprovechamientos
privativos inscritos en la Sección B del Registro de Aguas y correspondientes a fincas
ubicadas en la localidad sevillana de Villamanrique de la Condesa, se le informa que
teniendo en cuenta el artículo 16 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos ostenta
competencias en la gestión del dominio público hidráulico sobre las aguas que transcurran
íntegramente por Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Estatuto de
Autonomía.
“Éste no es el caso del municipio de Villamanrique de la Condesa, ya que sus aguas
pertenecen al río Guadalquivir, que discurre por más de una Comunidad Autónoma.
“Por tanto, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 149.1.22 de la Constitución
Española, que confiere al Estado tiene la competencia exclusiva sobre la legislación,
ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas
discurran por más de una Comunidad Autónoma, el órgano competente para pronunciarse
sobre la materia solicitada es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
“En consecuencia, procede la inadmisión de su solicitud en este extremo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía puesto en relación con el artículo 18.1. d) de la Ley 19/2013, de 8 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
“Respecto a la segunda de las cuestiones planteadas por el interesado, Número de
denuncias formuladas por los agentes de Medio Ambiente de esta Consejería en el primer
semestre del año en curso por presunta captación ilegal de aguas -superficiales y
subterráneas- con destino agrícola, forestal o industrial en el mismo término municipal, en
la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla no consta ninguna denuncia
sobre la cuestión planteada”.
Quinto. El 17 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el Consejo escrito de la persona
interesada contra la inadmisión parcial de su solicitud de información, indicando
expresamente que:
"Habiendo recibido la respuesta tardía adjunta de acceso parcial a la información solicitada, la
reclamación nº 528/2021, de 23 de agosto, se circunscribe a exigir a la Consejería destinataria
que, conocedora de la distribución de competencias en materia hidrológica entre el Estado y la
Junta de Andalucía -lo contrario sería una ignorancia inexcusable-, remita la solicitud presentada
a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para que se pronuncie sobre la primera de las
cuestiones planteadas conforme al art. 19.1 de la Ley 19/2013, de 8 de diciembre, en lugar de
haber acordado su inadmisión al amparo de lo dispuesto en el art. 18.1.d) de la misma Ley,
dificultando el acceso del ciudadano a la información interesada”.
Sexto. Con fecha 21 de septiembre de 2021 tuvo entada en el Registro del Consejo
alegaciones del órgano reclamado, adjuntando copia del expediente.
Séptimo. Con base en lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC),
se concedió al órgano reclamado un plazo para alegar y presentación de los documentos y
justificaciones que estimase pertinentes. Dicho plazo se le concede por oficio de 23 de
septiembre de 2021.
Octavo. El 7 de octubre de 2021 tiene entrada en el Consejo oficio de la persona
responsable de la unidad de transparencia de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, en el que manifiesta que con fecha de 29 de septiembre de
2021 se dio traslado de la solicitud a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y se
informó al solicitante de esta circunstancia. Se adjunta el oficio remitido a la Confederación
y copia del correo remitido al reclamante.
Noveno. El Consejo dirige oficio a la Consejería, con fecha 13 de octubre de 2021,
requiriéndole que aporte “copia de la documentación que acredite el acuse de recibo, del mail
remitido al interesado, el 29/9/2021, en el que se le comunica la derivación parcial de la
solicitud de información a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir”.
Décimo. El 27 de octubre de 2021 tiene entrada en el Consejo oficio de la unidad de
transparencia de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el
que se adjunta copia del oficio de comunicación de la remisión de la solicitud a la
Confederación al interesado, remitida a través de certificado con acuse de recibo, quedando a
la espera del acuse de recibo para la remisión al Consejo.
Undécimo. Con fecha 5 de noviembre de 2021 tiene entrada en este Consejo oficio de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el que se remite el
acuse de recibo de la notificación con fecha 25 de octubre de 2021.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Tercero. La presente reclamación trae causa de una solicitud dirigida a la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, con la que la persona interesada
pretendía conocer el número de aprovechamientos privativos inscritos en la Sección B del
Registro de Aguas, correspondientes a fincas ubicadas en la localidad sevillana de
Villamanrique de la Condesa, así como el número de denuncias formuladas por los agentes de
medio ambiente de dicha Consejería en el primer semestre del año en curso (2021) por
presunta captación ilegal de aguas -superficiales y subterráneas- con destino agrícola, forestal
o industrial en el mismo término municipal.
El objeto de la reclamación versa, pues, sobre una pretensión que resulta perfectamente
reconducible al concepto de “información pública”, sobre el que se articula nuestro sistema de
transparencia [art. 2 a) LTPA].
Cuarto. En el supuesto que nos ocupa, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible resolvió conceder parcialmente la información, facilitando la información
relativa al número de denuncias formuladas por los agentes de medio ambiente, esto es, “en la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla no consta ninguna denuncia sobre la
cuestión planteada”. En lo que se refiere al número de aprovechamientos privativos inscritos,
la Consejería interpelada, una vez constatado que este objeto de la solicitud de información
inicial no pertenece al ámbito de sus competencias, estima que, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 149.1.22ª de la Constitución Española, que confiere al Estado la competencia
exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos
hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, el órgano
competente para pronunciarse sobre la materia solicitada es la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
Según manifiesta a este Consejo la Consejería reclamada, y así consta en la documentación
remitida, ésta dio traslado de la solicitud de información a la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir por no obrar en su poder parte de la documentación objeto de la misma, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG). Decisión
que -como afirma el órgano reclamado en su informe y aporta copia de la remisión- fue
comunicada al solicitante.
Nos hallamos ante un supuesto al que resultan de aplicación las reglas de tramitación
previstas en el artículo 19 apartados 1 y 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG). De
conformidad con el apartado primero de dicho artículo, en el caso de que la solicitud se refiera
“a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo
conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”; mientras que, por su parte, el artículo
19.4 LTAIBG, establece que “[c]uando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder
del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por
otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso”. Bajo estas reglas, la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir será la que debe ofrecer la respuesta a la solicitud
de información, por lo que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible procedió acorde a lo previsto en el citado artículo 19.1 LTAIBG al haber remitido la
solicitud de información a la citada Confederación e informando de esta circunstancia al
interesado.
Así, pues, en la medida en que la Consejería reclamada, respecto a la segunda de las
cuestiones planteadas concedió la información solicitada, y, en relación a la primera se limitó a
aplicar la previsión contemplada al respecto en el art. 19.1 LTAIBG, debe considerarse
terminada la presente reclamación.
Quinto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, este Consejo debe resaltar que la
respuesta ofrecida a la persona solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para
los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo
debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que
resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su
incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras
previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad
del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados
por una tardía puesta a disposición de la información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta
de Andalucía, al haber puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del
procedimiento.