Pérdida de objeto 03/12/2021 · 428 días en resolverse

Reclamación de la Fundació Animanaturalis contra el Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar por denegación de información sobre presupuestos taurinos

La Fundació Animanaturalis solicitó al Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar el presupuesto de espectáculos taurinos de 2019. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales específicos.
2 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la solicitud de información y cumplido la finalidad de la LTPA.
3 El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4 El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para el sujeto obligado.
5 La tardía puesta a disposición de la información cuestiona la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 815/2021, de 3 de diciembre Artículos: 2 y 24 LTPA. Asunto: Reclamación interpuesta por la Fundacio Animanaturalis Internacional, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar (Jaén), por denegación de información publica. Reclamación: 129/2021 ANTECEDENTES Primero. La asociación interesada presentó, el 1 de octubre de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento Sorihuela del Guadalimar (Jaén): “Que por investigación de presupuestos destinados a fiestas populares, solicito que se me indique el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con toros (sin muerte del animal) durante la feria de agosto del año 2019”. Segundo. El 12 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Consejo reclamación de la asociación interesada ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 3 de marzo de 2021, el Consejo dirige a la asociación reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 9 de marzo de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva. Cuarto. El 18 de marzo de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento reclamado remitiendo escrito de fecha 15 de marzo de 2021 del Ayuntamiento remitido a la Fundación reclamante, incluyendo la certificación de fecha 12 de marzo de 2021 de los gastos comprendidos en la partida presupuestaria denominada Festejos Populares, destinada específicamente a los espectáculos públicos de carácter taurino (ejercicios 2019 y 2020). A requerimiento de este Consejo, el 22 de abril de 2021 tiene entrada escrito del Ayuntamiento reclamado remitiendo el acuse de recibo de la notificación practicada a la asociación interesada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación aportada por el Ayuntamiento reclamado a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada con fecha 17 de marzo de 2021 a la asociación interesada poniendo a disposición la información solicitada, sin que la asociación reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la asociación solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por la Fundacio Animanaturalis Internacional, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar (Jaén), al haber puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.