La Fundació Animanaturalis solicitó al Ayuntamiento de Arquillos el presupuesto para espectáculos taurinos de 2019. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo termina el procedimiento por desaparición del objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación, aunque fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2
Procede la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto cuando la administración satisface la solicitud de información durante la tramitación de la reclamación.
3
La notificación de la información fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA cuestiona la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia.
4
El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para el órgano administrativo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 818/2021, de 7 de diciembre
Artículos: 2 a) y 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por “Fundacio Animanaturalis Internacional”,
representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Arquillos (Jaén), por
denegación de información pública.
Reclamación: 137/2021
ANTECEDENTES
Primero. La entidad ahora reclamante presentó, en fecha 30 de septiembre de 2020,
escrito dirigido al Ayuntamiento de Arquillos (Jaén), solicitando lo siguiente:
“Que por investigación de presupuestos destinados a fiestas populares, solicito que se me
indique el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con toros (sin muerte
del animal) durante las fiestas de Santiago Apostol del año 2019”.
Segundo. Con fecha 16 de febrero de 2021, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información anterior.
Tercero. Con fecha 3 de marzo de 2021, el Consejo dirige a la entidad reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 9 de marzo 2021 a la
Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva.
Cuarto. El 17 de marzo de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento en el que
informa lo siguiente:
“... le comunico que con fecha 15/03/2021 le ha sido contestada a dicha entidad a través de la
Sede electrónica del este Ayuntamiento, y que la falta de contestación se debe a la acumulación
de tareas.
“Se le adjunta le remito la documentación del expediente”.
Se aporta la respuesta a la solicitud de información de fecha 15 de marzo de 2021 y el acuse de
recibo de la recepción por la asociación interesada mediante comparecencia electrónica del
mismo día.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Entre la documentación que incorpora el expediente consta escrito del Ayuntamiento
reclamado comunicando a este Consejo que se ha remitido contestación (con fecha 15 de
marzo de 2021) a la solicitud de información planteada por la entidad reclamante, sin que
ésta haya puesto en conocimiento de este órgano de control ninguna disconformidad o
parecer respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se
ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA,
procede declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición
sobrevenida de su objeto.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue
notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información
pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los
plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En
primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las
responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de
aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la
normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la
información.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
“Fundacio Animanaturalis Internacional”, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de
Arquillos (Jaén), al haber puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación
del procedimiento.