Inadmitida 07/12/2021 · 757 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad relativa a la solicitud de adjudicatarios de ocupaciones en la playa del Carmen

El solicitante pidió a la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Cádiz el listado de adjudicatarios y planos de ocupaciones en la playa del Carmen. Alegó que la respuesta recibida era errónea y no correspondía a las coordenadas solicitadas. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber prescrito el plazo para interponerla.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 28 de enero de 2021 frente a una respuesta emitida el 22 de abril de 2020, superando el plazo legal previsto en el artículo 32 de la LTPA.
2 El envío de comunicaciones posteriores al órgano reclamado para corregir la información no suspende ni interrumpe el plazo para interponer la reclamación ante el Consejo.
3 La admisión de reclamaciones fuera de plazo contravendría la seguridad jurídica y el principio de preclusión procedimental.
4 El principio de preclusión implica que, una vez transcurrido el momento oportuno para un acto, se pierde la oportunidad de realizarlo.

Texto completo

RESOLUCIÓN 816/2021, de 7 de diciembre Artículos: 32 y 33 LTPA. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, por denegación de información publica. Reclamación: 104/2021 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presento el 11 de noviembre de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz con el siguiente tenor literal, en lo que ahora interesa: “(...)- listado de adjudicatarios de las ocupaciones de la playa del Carmen PEP 2018-2021 “- plano de ubicación de las instalaciones en la playa del Carmen (P7-1), (terrazas, zenp, zamp, zamnp ... ) PEP 2018-2021 “- adjudicatario de las coordenadas X237016 Y4008614, bien como parte del PEP 2018-2021 ó como procedimiento individualizado.” Segundo. Con fecha 22 de abril de 2020, el órgano reclamado remite escrito en respuesta a la solicitud de información, cuyo tenor literal es el siguiente, en lo que ahora interesa: “ (...)Su escrito hace referencia a la inclusión de terrazas en la autorización vigente para la ocupación de bienes del dominio público marítimo-terrestre con objeto a Plan de Explotación de los Servicios de Temporada en Playas del T.M de Barbate 2019-21, emitida por ésta Delegación Territorial mediante resolución de fecha 1 de julio de 2019.(...) “l. En el vigente Plan de Explotación de los Servicios de Temporada en Playas del T.M de Barbate no se recoge ninguna ocupación tipo terraza, por lo que no procede remitir información alguna respecto a ubicación o adjudicatarios. “II. Las ocupaciones para “eventos no permanentes", ZENP, "actividades múltiples permanentes", ZAMP, y "actividades múltiples no permanente", ZAMNP, son zonas de gestión directa por el Ayuntamiento de Barbate, por lo que no existe listado de adjudicatarios respecto a éstas ocupaciones. “III. Cuando hace referencia a "adjudicatario de las coordenadas X237O16 Y4008614, bien como parte del PEP 2018-2021 o como procedimiento individualizado", debemos entender que pregunta si existe algún título para una terraza en las coordenadas indicadas. En ese sentido, entendemos que se hace referencia a la autorización para la ocupación de bienes del dpm-t, otorgada a [nombre y apellidos de tercera persona] mediante resolución de fecha 14 de junio de 2019, con objeto a terraza asociada a la instalación ubicada en ZSP "Asador el Faro".” Tercero. El 28 de enero de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la respuesta a la solicitud de información ut supra en la que la persona interesada expone lo siguiente: “En fecha 11 de noviembre de 2019, solicito a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, entre otros, me informen a quien se ha adjudicado la terraza afectada por Dominio Público Marítimo Terrestre, coordenadas X237016 Y4008614. (...) “En fecha 22/04/2020, registro de salida [nnnnn], recibo respuesta de la Consejería y en su punto III dice " Cuando hace referencia a "adjudicatario de las coordenadas XX237016 Y4008614, bien como parte del PEP 2018-21 o como procedimiento indivudualizado [sic]" debemos entender que pregunta si existe referencia a la autorización para la ocupación de bienes del dpm-t, otorgada a [nombre y apellidos de tercera persona] mediante resolución de fecha 14 de junio de 2019, con objeto a terraza asociada a la instalación ubicada en ZSP "Asador el Faro" (...). Consultada resolución y plano adjunto remitido por esa Consejería observo que el título autorizado no corresponde a la terraza coordenadas X237016 Y4008614 que es la solicito [sic]. “En fecha 06/07/2020 registro de entrada [nnnnn], solicito una vez más adjudicatario y resolución durante los años 2018 y 2019 de la terraza coordenadas X237016 Y4008614 (...). “Cabe pensar que ha habido un error en la respuesta por parte de la consejería, por lo que, rogaría me informen debidamente, sin más errores, lo solicitado "Adjudicatario durante los años 2018 Y 2019 de la ocupación de bienes públicos coordenadas X237016 Y4008614 y que sitúo en el plano adjunto al documento 3 para que no haya lugar a confusión.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “Las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante. Por su parte, el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTBG) dispone que “la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver”. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado efectuó la solicitud de información el 11 de noviembre de 2019, según consta en la reclamación ut supra, con fecha de 22 de abril de 2020 la Delegación Territorial en Cádiz, dicta respuesta a su solicitud de información. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 28 de enero de 2021, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 de la LTPA para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente a su inadmisión. A este respecto, el hecho de que la interesada comunicara al órgano reclamado el 6 de julio de 2020 que no se había realizado correctamente el acceso a la información no es causa que justifique la suspensión del plazo de interposición de la reclamación fijado por la legislación reguladora de la transparencia. En efecto, si los intentos tendentes a conseguir la plena satisfacción de sus pretensiones no fructificaron en el plazo previsto, la solicitante debió interponer la reclamación dentro del mes que tiene para hacerlo. Una solución contraria a ésta contravendría la seguridad jurídica y el principio de preclusión — principio en cuya virtud, una vez transcurrido el momento procedimental oportuno establecido para la realización de un determinado acto, se pierde la oportunidad de realizar el acto en cuestión—, pues el plazo para interponer la reclamación podría reabrirse libremente por el interesado en función de los reparos u observaciones que decidiera dirigir a la Administración interpelada acerca de la resolución de su solicitud o del cabal cumplimiento de la misma (en esta línea, Resolución 206/2020, FJ 3º). En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, por denegación de información publica.