Pérdida de objeto 10/12/2021 · 437 días en resolverse

Reclamación de la Fundación Animanaturalis Internacional contra el Ayuntamiento de El Ronquillo por denegación de información sobre presupuestos taurinos

La Fundación Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de El Ronquillo los presupuestos de espectáculos taurinos de 2019. Ante la falta de respuesta, acudió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide terminar el procedimiento por desaparición del objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se termina por desaparición sobrevenida del objeto al haberse puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.
2 Se constata que el Ayuntamiento notificó la respuesta el 26 de marzo de 2021, satisfaciendo así el propósito de obtener la información.
3 El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
4 El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para la administración.

Texto completo

RESOLUCIÓN 827/2021, de 10 de diciembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Artículos: 2 y 24 LTAIBG. Asunto: Reclamación interpuesta por Fundación Animanaturalis Internacional, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de El Ronquillo (Sevilla) por denegación de información pública. Reclamación 159/2021 ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 29 de septiembre de 2020, escrito dirigido al Ayuntamiento de El Ronquillo solicitando información sobre los presupuestos destinados a los espectáculos con toros (sin muerte de animal), durante las Fiestas Populares del año 2019 Segundo. El 19 de febrero de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 17 de marzo de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 24 de marzo de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva. Cuarto. El 30 de marzo y 15 de abril de 2021 tienen entrada en el Consejo escritos del órgano reclamado emitiendo informe al respecto al que comunica que envió notificación a la Fundación ahora reclamante el día 26 de marzo de 2021. Consta en el expediente remitido por el órgano reclamado al Consejo, el acuse de recibo de la comunicación practicada a la asociación interesada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Como se acredita en la documentación del expediente, el Ayuntamiento puso a disposición del solicitante una notificación el día 26 de marzo de 2021 que daba respuesta a su solicitud de información. A la vista de lo indicado, el Ayuntamiento reclamado ha dado respuesta a la solicitud. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho por el Ayuntamiento reclamado, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En todo caso, la respuesta ofrecida al solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por Fundación Animanaturalis Internacional, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de El Ronquillo, al haber puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.