La Fundación Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Génave presupuestos para espectáculos taurinos de 2019. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide terminar el procedimiento por desaparición del objeto, ya que el Ayuntamiento puso la información a disposición del solicitante, aunque fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
El procedimiento se termina por desaparición sobrevenida del objeto al haberse puesto la información a disposición del solicitante durante la tramitación.
2
Se considera satisfecho el propósito de obtener la información, independientemente de que el solicitante no haya accedido a ella por ser el destinatario 'desconocido' en el domicilio postal.
3
El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
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Se subraya que el incumplimiento de los plazos legales puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras.
5
Se recalca que la puesta a disposición tardía de la información cuestiona la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 823/2021, de 10 de diciembre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Artículos: 2 y 24 LTAIBG.
Asunto: Reclamación interpuesta por Fundación Animanaturalis Internacional,
representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Géneva por
denegación de información pública.
Reclamación 98/2021
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 1 de octubre de 2020, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Génave solicitando información sobre los presupuestos destinados a los
espectáculos con toros (sin muerte de animal), durante la semana cultural del año 2019 y
durante la fiesta de Virgen Del Campo del 2019.
Segundo. El 29 de enero de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 16 de febrero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día
se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 18 de
febrero de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva.
Quinto. El 3 de marzo de 2021 y 7 de abril tienen entrada en el Consejo escritos del órgano
reclamado emitiendo informe al respecto al que comunica que envió notificación a la
Fundación ahora reclamante los días 26 de febrero de 2021, y nuevamente el 12 de marzo de
2021, “con la comprobación hoy 12/03/2021 en el localizador de envíos de la página web de
Correos de que el envío no ha llegado al destinatario por ser desconocido”. Consta en el
expediente remitido por el órgano reclamado al Consejo, los justificantes de envío indicados.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Como se acredita en la documentación del expediente, el Ayuntamiento puso a
disposición del solicitante una notificación postal los días 4 de marzo (1º intento) y 12 de
marzo de 2021, que daba respuesta a su solicitud de información. Dicha notificación resultó
rechazada por “desconocido”.
A la vista de lo indicado, el Ayuntamiento reclamado ha dado respuesta a la solicitud, sin
perjuicio de que la entidad solicitante no haya accedido a la información en la forma y
tiempo previsto por la LPAC, con los efectos que la propia norma establece. Considerando,
pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho por el Ayuntamiento
reclamado, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento
de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto, sin perjuicio de que, cuando la
entidad acceda a la información, pueda plantear una nueva reclamación si no está de
acuerdo con su contenido.
En todo caso, la respuesta ofrecida al solicitante fue notificada fuera del plazo máximo
previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA.
Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la
normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una
exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades
disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en
segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de
transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
Fundación Animanaturalis Internacional, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de
Génave por denegación de información pública, al haber puesto a disposición la información
solicitada durante la tramitación del procedimiento.