Pérdida de objeto 10/12/2021 · 435 días en resolverse

Reclamación de la Fundación Animanaturalis Internacional contra el Ayuntamiento de Génave por denegación de información sobre presupuestos taurinos, resuelta por terminación del procedimiento

La Fundación Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Génave presupuestos para espectáculos taurinos de 2019. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide terminar el procedimiento por desaparición del objeto, ya que el Ayuntamiento puso la información a disposición del solicitante, aunque fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se termina por desaparición sobrevenida del objeto al haberse puesto la información a disposición del solicitante durante la tramitación.
2 Se considera satisfecho el propósito de obtener la información, independientemente de que el solicitante no haya accedido a ella por ser el destinatario 'desconocido' en el domicilio postal.
3 El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4 Se subraya que el incumplimiento de los plazos legales puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras.
5 Se recalca que la puesta a disposición tardía de la información cuestiona la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 823/2021, de 10 de diciembre del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Artículos: 2 y 24 LTAIBG. Asunto: Reclamación interpuesta por Fundación Animanaturalis Internacional, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Géneva por denegación de información pública. Reclamación 98/2021 ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 1 de octubre de 2020, escrito dirigido al Ayuntamiento de Génave solicitando información sobre los presupuestos destinados a los espectáculos con toros (sin muerte de animal), durante la semana cultural del año 2019 y durante la fiesta de Virgen Del Campo del 2019. Segundo. El 29 de enero de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 16 de febrero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva. Quinto. El 3 de marzo de 2021 y 7 de abril tienen entrada en el Consejo escritos del órgano reclamado emitiendo informe al respecto al que comunica que envió notificación a la Fundación ahora reclamante los días 26 de febrero de 2021, y nuevamente el 12 de marzo de 2021, “con la comprobación hoy 12/03/2021 en el localizador de envíos de la página web de Correos de que el envío no ha llegado al destinatario por ser desconocido”. Consta en el expediente remitido por el órgano reclamado al Consejo, los justificantes de envío indicados. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Como se acredita en la documentación del expediente, el Ayuntamiento puso a disposición del solicitante una notificación postal los días 4 de marzo (1º intento) y 12 de marzo de 2021, que daba respuesta a su solicitud de información. Dicha notificación resultó rechazada por “desconocido”. A la vista de lo indicado, el Ayuntamiento reclamado ha dado respuesta a la solicitud, sin perjuicio de que la entidad solicitante no haya accedido a la información en la forma y tiempo previsto por la LPAC, con los efectos que la propia norma establece. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho por el Ayuntamiento reclamado, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto, sin perjuicio de que, cuando la entidad acceda a la información, pueda plantear una nueva reclamación si no está de acuerdo con su contenido. En todo caso, la respuesta ofrecida al solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por Fundación Animanaturalis Internacional, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Génave por denegación de información pública, al haber puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.