Pérdida de objeto 10/12/2021 · 138 días en resolverse

Reclamación del Club Ciclista Los Dalton contra el Ayuntamiento de San Roque por denegación de información sobre el Centro BTT

El Club Ciclista Los Dalton solicitó al Ayuntamiento de San Roque el expediente completo sobre la creación de un Centro BTT. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Ayuntamiento respondió posteriormente que el proyecto estaba pendiente de elaboración y no existía expediente, por lo que el Consejo terminó el procedimiento por desaparición del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse proporcionado una respuesta al solicitante durante la tramitación de la reclamación.
3 El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4 El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para la administración.

Texto completo

RESOLUCIÓN 820/2021, de 10 de diciembre Artículos: 2, 24 y 30 LTPA; 18.1 a) LTAIBG Asunto: Reclamación interpuesta por el Club Ciclista Los Dalton, representado por XXX, contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por denegación de información pública. Reclamación: 563/2021. ANTECEDENTES Primero. La entidad ahora reclamante presentó, el 25 de julio de 2021, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de San Roque por el que solicita: “Teniendo conocimiento a través de la página web oficial del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, cuya dirección web detallamos a continuación, sobre la publicación de la creación y o instalación de un Centro BTT en el Pinar del Rey: https://www.sanroque.es/content/los- aficionados-al-ciclismo-de-monta-contar-n-con-un-centro-btt-en-el-pinar-del-rey Donde también ha sido publicado mediante un vídeo, en la siguiente dirección https://youtu.be/U- tOKg1-4YU “Solicita: Copia íntegra del expediente de este Centro BTT, con todos los documentos, proyectos, presupuestos, facturas, pruebas, dictámenes, informes técnicos e informes jurídicos, acuerdos, notificaciones, licencias de obras, informes policiales, Decretos de Autorización y demás diligencias que lo integren, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga, tal y como se detalla en el artículo 70.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. Segundo. El 15 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de respuesta de la solicitud de información. Tercero. Con fecha 17 de septiembre de 2021, el Consejo dirige a la entidad reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 17 de septiembre de 2021 a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado. Cuarto. El 5 de octubre de 2021 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado en el que se informa de que se ha dado respuesta la solicitud por Decreto de Alcaldía n.º 2.021-4488 de fecha 27/09/2021, con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “En relación al asunto de referencia, debe informarse que consultada la Delegación de Deportes, se nos remite informe en el que se comunica que el proyecto solicitado se encuentra pendiente de elaboración, por lo que no existe expediente administrativo en el que consten ninguno de los documentos solicitados, resultando imposible, por tanto, su remisión al solicitante. Debe adjuntarse al interesado, en prueba de lo manifestado, informe emitido por la Delegación de Deportes». Al escrito de alegaciones, el Ayuntamiento reclamado adjunta el informe de la Delegación de Deportes con el siguiente contenido literal: “En cuanto a que se remita información solicitada por parte de del departamento de Secretaria General sobre el asunto traslado de solicitud de información efectuada mediante escrito con RGE nº 9284 de fecha 26/07/2021 presentado por el Club Ciclista Los Dalton. , debo informar lo siguiente: “1º. Que dicho proyecto BTT se encuentra pendiente de elaboración por parte de todas las áreas técnicas de la Delegación de Deportes. “2º. Que hasta la fecha se encuentra en fase de reuniones técnicas y políticas, estructurando el proyecto deportivo a presentar en la zona del pinar del rey, así como, valorando los costes económicos que se pudieran ocasionar en materia de logística y demás responsabilidades que se presenten para poder iniciarlo y ejecutarlo en un breve periodo de tiempo”. Quinto. Consta en el expediente remitido a este Consejo por el órgano reclamado, la acreditación de la notificación del Decreto 2021-4488, antes transcrito, en el que se ofrece la información solicitada, practicada mediante comparecencia en sede electrónica por la entidad interesada el 28 de septiembre de 2021. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación que incorpora el expediente consta escrito del Ayuntamiento reclamado comunicando a este Consejo que se ha remitido contestación (con fecha 28 de septiembre de 2021) a la solicitud de información planteada por la entidad reclamante, sin que ésta haya puesto en conocimiento de este órgano de control ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, procede declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la entidad solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por el Club Ciclista Los Dalton, representado por XXX, contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz), al haber puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.