La Fundación Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera información sobre presupuestos para espectáculos taurinos sin muerte. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento respondió durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El procedimiento se termina por desaparición sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la solicitud de información durante la tramitación de la reclamación.
2
Se advierte que la respuesta del Ayuntamiento fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para la administración.
4
La tardía puesta a disposición de la información cuestiona la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 832/2021, de 14 de diciembre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Artículos: 2 y 24 LTAIBG.
Asunto: Reclamación interpuesta por Fundación Animanaturalis Internacional,
representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera
(Cádiz) por denegación de información pública.
Reclamación 199/2021
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 28 de septiembre de 2020, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera solicitando información sobre los presupuestos
destinados a los espectáculos con toros (sin muerte de animal).
Segundo. El 26 de febrero de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 17 de marzo de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El 18 de marzo
de 2021 se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 24
de marzo de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva.
Cuarto. El 30 de abril de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado
emitiendo informe al respecto al que comunica que envió notificación a la Fundación ahora
reclamante el día 27 de abril de 2021. Consta en el expediente remitido por el órgano
reclamado al Consejo, el registro de correos dirigido a la entidad reclamante, con fecha 28 de
abril de 2021.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Como se acredita en la documentación del expediente, el Ayuntamiento puso a
disposición del solicitante una notificación el día 28 de abril de 2021 que daba respuesta a su
solicitud de información.
A la vista de lo indicado, el Ayuntamiento reclamado ha dado respuesta a la solicitud.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho por el
Ayuntamiento reclamado, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto.
En todo caso, la respuesta ofrecida al solicitante fue notificada fuera del plazo máximo
previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA.
Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la
normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una
exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades
disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en
segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de
transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
Fundación Animanaturalis Internacional, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de
Arcos de la Frontera por denegación de información pública.