Pérdida de objeto 17/12/2021 · 317 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Lucena por denegación de información pública sobre una vivienda social y terminación del procedimiento por acceso concedido

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Lucena documentación sobre la adjudicación y titularidad de una vivienda social. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo resolvió terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se termina por desaparición sobrevenida del objeto al haber sido satisfecha la solicitud de información durante la tramitación de la reclamación.
2 Se constata que la respuesta del Ayuntamiento fue notificada al solicitante fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
3 El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para la administración.
4 La puesta a disposición tardía de la información cuestiona la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 845/2021, de 17 de diciembre Artículos: 2 y 24 LTPA. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) por denegación de información pública Reclamación: 112/2021 ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 3 de febrero de 2021, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), en los siguientes términos, en lo que ahora interesa: "En fecha 9 de diciembre de 2020, a través del servicio de correos, en la modalidad de correo administrativo, remito al Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) escrito de solicitud de acceso a la información pública, el cual reproduzco a continuación: «[...] "Con la finalidad de ejercitar, si procediera/ las acciones oportunas que me pudieran corresponder en reclamación de los derechos que pudiera ostentar aún sobre la vivienda indicada anteriormente y en virtud del derecho de acceso a la información pública que me reconocen las leyes citadas, solicito que me sea facilitada copia de la documentación siguiente, sin perjuicio de que ésta sea anonimizada en el caso de contener datos personales a los que no pudiera acceder: "-Documento de adjudicación de la vivienda social situada en la calle de [...], a favor del Sr. [nombre y apellidos de tercera persona]. "-Impuestos locales que hayan sido satisfechos por el Sr. [nombre y apellidos de tercera persona] respecto de dicha vivienda desde el año de su adjudicación. "-Sentencia o resolución judicial definitiva recaída en el juicio ordinario XXX seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº XXX de Lucena y los documentos procesales de las partes. "-La actuación administrativa o el título por el que el Ayuntamiento de Lucena se considera propietario/poseedor de dicha vivienda. "-Si dicha vivienda ha sido adjudicada, por cualquier título, a persona diferente al Ayuntamiento de Lucena. "-Cualquier otro documento relacionado con dicha vivienda y que pueda ser de interés para los fines indicados. "Por todo ello, "Solicito que me sea facilitada copia autentica de la documentación indicada en el cuerpo de este escrito y me sea remitida por correo postal a la dirección expresada al inicio.» "A la fecha de redacción de este escrito, el Ayuntamiento de Lucena no ha dado ningún tipo de respuesta a mi solicitud de acceso a la información pública. (...) Segundo. Con fecha 3 de marzo de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. Con la misma fecha se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 3 de marzo de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva. Tercero. El 16 de marzo de 2021 tienen entrada en el Consejo alegaciones del Ayuntamiento reclamado, poniendo de manifiesto, en lo que ahora interesa, que: "Examinada la solicitud, visto el informe jurídico, y de conformidad con lo establecido en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante mi resolución nº [nnnnn] , se ha dispuesto «Permitir a don [nombre y apellidos del ahora reclamante], el acceso a la información solicitada, obrante en el expediente municipal en relación a la vivienda de titularidad municipal sita en la calle [...], acceso que deberá realizarse mediante el envío de la documentación solicitada a la dirección postal facilitada a tal efecto.» "Dicho acuerdo, junto con la toda la documentación solicitada por el Sr. [apellidos del ahora reclamante] y obrante en el expediente, está pendiente de la práctica de notificación al domicilio facilitado a tal efecto". Cuarto. Tras el requerimiento realizado al Ayuntamiento reclamado de la copia del acuse de recibo de la notificación practicada al interesado, con fecha 24 de abril de 2021 tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Lucena, poniendo de manifiesto que: "A la vista del requerimiento efectuado se le informa que con fecha 12 de marzo del corriente se ha dictado resolución del Alcalde con número [nnnnn] en virtud de la cual se ha permitido al Sr. [apellidos del ahora reclamante] el acceso a la información solicitada, obrante en el expediente municipal relativo a la vivienda de titularidad municipal sita en la Calle [...], mediante el envío de la documentación solicitada a la dirección postal facilitada a tal efecto. Dicha resolución ha sido notificada al interesado en fecha 29 de marzo de 2021. "A tal efecto, para acreditar dicha notificación se adjunta al presente copia del acuse de recibo de la misma". Efectivamente, consta en el expediente remitido por el Ayuntamiento reclamado al Consejo, el acuse de recibo de la comunicación practicada a la persona interesada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Como se acredita en la documentación del expediente, el Ayuntamiento puso a disposición del solicitante una notificación el día 29 de marzo de 2021 que daba respuesta a su solicitud de información. A la vista de lo indicado, el Ayuntamiento reclamado ha dado respuesta a la solicitud. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho por el Ayuntamiento reclamado, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En todo caso, la respuesta ofrecida al solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), al haber puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.