La Fundación Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Calahorra los presupuestos de espectáculos taurinos de 2019. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide terminar el procedimiento por desaparición del objeto, ya que el Ayuntamiento proporcionó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El procedimiento se termina por desaparición sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la solicitud de información durante la tramitación de la reclamación.
2
Se constata que el Ayuntamiento notificó la respuesta el 26 de marzo de 2021, acreditando la puesta a disposición de la información.
3
El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
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El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para el órgano responsable.
5
La tardanza en la entrega de la información cuestiona la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 844/2021, de 17 de diciembre
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
Artículos: 2 y 24 LTAIBG.
Asunto: Reclamación interpuesta por Fundación Animanaturalis Internacional,
representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Calahorra (Granada)
por denegación de información pública.
Reclamación 237/2021
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 8 de septiembre de 2020, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Calahorra solicitando información sobre los presupuestos destinados a
los espectáculos con toros (sin muerte de animal), durante la fiesta de Santo Cristo de las
Penas del año 2019.
Segundo. El 4 de marzo de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 17 de marzo de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El 24 de marzo
de 2021 se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 24
de marzo de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva.
Cuarto. El 12 y el 20 de abril de 2021 tienen entrada en el Consejo escritos del órgano
reclamado emitiendo informe al respecto al que comunica que envió notificación a la
Fundación ahora reclamante el día 26 de marzo de 2021. Consta en el expediente remitido
por el órgano reclamado al Consejo, el acuse de recibo de la comunicación practicada a la
asociación interesada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Como se acredita en la documentación del expediente, el Ayuntamiento puso a
disposición del solicitante una notificación el día 26 de marzo de 2021 que daba respuesta a
su solicitud de información.
A la vista de lo indicado, el Ayuntamiento reclamado ha dado respuesta a la solicitud.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho por el
Ayuntamiento reclamado, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto.
En todo caso, la respuesta ofrecida al solicitante fue notificada fuera del plazo máximo
previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA.
Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la
normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una
exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades
disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en
segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de
transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
Fundación Animanaturalis Internacional, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de
Calahorra, al haber puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del
procedimiento.