Pérdida de objeto 20/12/2021 · 37 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Aljaraque por denegación de información pública y solicitud de personación en expediente de obras

Una persona solicitó al Ayuntamiento de Aljaraque la personación como parte interesada en un expediente de obras y, posteriormente, copias de documentos específicos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara la terminación del procedimiento por haberse entregado la documentación, e inadmite la solicitud de personación por no ser información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, cuya limitación requiere una aplicación motivada y estricta de los supuestos legales.
2 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al acreditarse que el Ayuntamiento puso a disposición la información solicitada.
3 La solicitud de personación como parte interesada en un procedimiento administrativo escapa al concepto de información pública previsto en el artículo 2 a) de la LTPA.
4 Las pretensiones relacionadas con la condición de interesado en un expediente deben canalizarse a través del propio procedimiento administrativo o las vías impugnatorias correspondientes, no mediante la ley de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 849/2021, de 20 de diciembre Artículos: 2 y 24 LTPA Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva) por denegación de información pública. Reclamación 262/2021 ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el día 13 de noviembre de 2021 un escrito dirigido al Ayuntamiento de Aljaraque en el, respecto a “unas obras que se están realizando en el Prieto y/o Paraje conocido como “XXX” XXX de esta localidad”, solicitaba: “La personación a dicho expediente como parte interesada y poder presentar las alegaciones que en derecho procedan previas al otorgamiento de la preceptiva Licencia, y sirva el presente escrito ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento, formulo reclamación al amparo del artículo 24 de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno” Segundo. Con fecha de 2 de febrero de 2021 la reclamante presenta un nuevo escrito dirigido a la entidad reclamada, en el que, en relación con el mismo asunto, solicitaba: “El acceso a dicho expediente como parte interesada y poder presentar las alegaciones que en derecho procedan… (…)” Tercero. Con fecha de 24 de marzo de 2021 la solicitante presentó reclamación ante este Consejo, frente a la ausencia de respuesta por parte del Ayuntamiento, en los siguientes términos: “desde el pasado mes de mayo a junio llevo solicitando documentos para conocer los movimientos de tierra y obras que se estaban realizando en Aljaraque junto a mi finca. como parte afectada solicité personarme, no teniendo respuesta por parte del Ayuntamiento de Aljarque. Desde esa fecha ha habido reuniones con el SR. Alcalde ademas de distintas llamada de teléfono al Dpto. De urbanismo y medio ambiente para que nos dieran alguna explicación al respecto.” Cuarto. Con fecha de 11 de febrero de 2021 el Ayuntamiento indica a la reclamante que debe concertar una cita previa para la consulta de los documentos. Tras la consulta de los documentos el día 23 de marzo de 2021, la ahora reclamante presenta una nueva solicitud de información el día 30 de marzo de 2021 con el siguiente contenido: “Copia en soporte informático tal y como se recoge en la Ley de Transparencia, si no fuera posible impresos en papel. de los documentos que se relacionan a continuación: a) EXPEDIENTE DE OBRAS N' [nnnnn] (Este número no fue facilitado por la Sra. Administrativa al carecer la carpeta analizada de referencia en su portada) l.- Escrito Defensor del Pueblo Andaluz con registro de entrada n" [nnnnn] del9/12/2020, 2.- Declaración responsable presentada por la entidad BERRYMUVA SL de “Nivelación de terreno rústico" con registro de entrada n° [nnnnn] de 14/O3/2020. 3,- Informe Técnico sobre solicitud mediante declaración responsable de Arquitecto Técnico Municipal [se cita nombre del Arquitecto] de l 11/05/2020. 4.- Requerimiento de subsanación de deficiencias a la entidad BERRYMUVA SL por el Secretario Municipal de 19/06/2020. 5.~ Oficio del SEPRONA de 3/O6/2020 con registro de entrada nº" [nnnnn] del mismo día, firmado por el Cabo Jefe de Patrulla. 6.- Informe Técnico del 25/O6/2020 del Arquitecto Técnico Municipal [se cita nombre del Arquitecto] relativo al Expediente [nnnnn] 7.- Informe Técnico firmado el 26/06/2020 del Arquitecto Técnico Municipal [se cita nombre del Arquitecto] dirigido al Sr Alcalde. 8.- Informe Jurídico firmado el 10/O6/2020 de la Técnica de Administración General [se cita nombre del Técnico] 9.- Providencia de la Alcaldía de 18/O6/2020 sobre inicio del Expediente de Paralización de Obras. I0.- Resolución de la Alcaldía n° [nnnnn] firmada el 22/O6/2020 relativa al expediente 69/2020. 11. Escrito de presentación de “Plan de Actuaciones Ambientals" de 10/O6/2020 presentado por registro telemático el mismo día con n° [nnnnn] l2. Copia del “Plan de Actuaciones Ambientales” de junio 2020 presentada por la entidad BERRYMUVA SL el 10/06/2020 redactado por la entidad Agroforestal Acebo. 13.- Solicitud de informe a la Delegación de Agricultura, Pesca y desarrollo Sostenible /Medio Ambiente y Aguas) de 18/06/2020. l4.« Declaración responsable para la ejecución de Obra Menor presentada por la entidad BERRYMUVA SL por registro telemático el 21/l2/2020 con el nº [nnnnn] 15.- Solicitud de “Obras Inmediatas" realizada por BERRYMUVA SL el 13/11/2020 con registro telemático del mismo día y n° [nnnnn] . b) Expediente DE SUSPENSIÓN ACTO DE EDIFICACIÓN N° [nnnnn] (Este número se recogía en la portada de la carpeta). 1. informe de Inspección del Vigilante V~5 del Servicio de Vigilancia de Obras de Aljaraque n.º [nnnnn] de 12/05/2020 que incluye Acta de inspección de l l/05/2020. 2.- informe de Inspección del Vigilante V-5 del Servicio de Vigilancia de Obras de Aljaraque de 12/06/2020 n° [nnnnn] que recoge fotografía de las siguientes fechas: - Del 9, 20, 24, y 26 de marzo de 2020. - Del l, 13, l4 y 20 de abril de 2020. - Del 4 de mayo de 2020.” Quinto. Con fecha 8 de abril de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El día 7 de abril de 2021se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 8 de abril de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva. Sexto. El 22 de abril de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado en el que adjunta la documentación obrante en el expediente, y en entra la que consta un recibí de la documentación solicitad el día 21 de abril de 2021. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por el Ayuntamiento reclamado a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona interesada de la puesta a disposición de la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Tercero. Este Consejo debe aclara que la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento daba respuesta puntual a la petición registrada el día 30 de marzo de 2021, si bien no respondía la petición realizada el día 13 de noviembre de 2020, que aunque relacionada con el mismo expediente, tenía un contenido distinto (la personación en el procedimiento). En cualquier caso, dados los términos en los que estaba redactada la petición, es claro que lo solicitado escapa el concepto de información pública previsto en el artículo 2 a) LTPA. Así es; con la misma, el reclamante no pretende obtener información pública a través del ejercicio de un derecho de acceso que la Ley reconoce a todas las personas, que es la cuestión que este Consejo sometería a examen, sino que el Ayuntamiento la considera interesada en un procedimiento administrativo. Será, pues, en el seno del procedimiento administrativo de que se trate, o a través de las vías impugnatorias procedentes en vía administrativa o judicial que pudiera plantearse donde el reclamante podría realizar tal pretensión. En definitiva, no procede que este Consejo pueda dictar resolución instando la actuación del Ayuntamiento, pues dicha petición está completamente fuera del ámbito objetivo de la LTPA. En este sentido, nos hemos pronunciado en anteriores resoluciones (por todas, la Resolución 150/2018, de 2 de mayo). En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Aljaraque, al haber puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento. Segundo. Inadmitir la petición incluida en el Fundamento Jurídico Tercero.