Inadmitida 20/12/2021 · 404 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación contra el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía por denegación de información presupuestaria y contable

Se solicitó al Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía presupuestos, cuentas anuales y auditorías (2018-2020). El Colegio denegó el acceso alegando extemporaneidad y falta de interés legítimo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 23 de febrero de 2021 frente a una notificación recibida el 16 de diciembre de 2020.
2 El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece que el plazo para interponer la reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3 Habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto, procede la inadmisión a trámite de la solicitud por extemporaneidad en su presentación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 847/2021, de 20 de diciembre Artículos: 2 y 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía por denegación de información publica Reclamación: 169/2021 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó el 11 de noviembre de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida al Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía con el siguiente tenor literal: “- Copia de los Presupuestos correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020. "- Copia de la hoja de cálculo (archivo en formato Excel) donde se relacionan todos y cada una de los grupos, subgrupos, cuentas y subcuentas contables correspondientes al Presupuesto de los ejercicios 2018, 2019 y 2020. "- Copia de las Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019, así como avance del ejercicio 2020 a 30/06/2020. "- Copia de la hoja de cálculo (archivo en formato Excel) donde se relacionan todos y cada una de los grupos, subgrupos, cuentas y subcuentas contables correspondientes a las Cuentas Anuales de los ejercicios 2018 y 2019, así como avance del ejercicio 2020 a 30/06/2020. "- Copia completa de las auditorías externas realizadas en los ejercicios 2018 y 2019, no solo del informe final, copia de toda la auditoría". Segundo. Con fecha 16 de diciembre de 2020, la entidad reclamada remite escrito en respuesta a la solicitud de información, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista su solicitud con Nº de Referencia [nnnnn] en la pasada Junta de Gobierno celebrada el 27/11/2020, sobre información en relación a los Presupuestos correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020. "He de recordarle que anualmente los colegiados pueden ejercitar el derecho de acceso a la documentación correspondiente a los ingresos y gastos presentada en la Asamblea General para la aprobación, en su caso, de la liquidación presupuestaria. En consecuencia la documentación e información que solicita, es extemporánea habida cuenta de que la liquidación presupuestaria fue aprobada en las pasadas Asambleas Generales, sin que además acredite o justifique un interés legítimo en su solicitud, de la que insisto ya fue debidamente informado antes de la celebración de las Asambleas, y que por otra parte está disponible en la web de la Corporación. En cuanto a la información correspondiente a la presente anualidad, estará a su disposición para la próxima Asamblea General que se convoque al objeto de aprobar la liquidación presupuestaria correspondiera al 2020". Tercero. El 23 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la respuesta a la solicitud de información ut supra en la que la persona interesada expone lo siguiente, en los que ahora interesa: “1º Con fecha 11/11/2020 solicité al ICPFA por ventanilla única y debidamente identificado, información relativa a los documentos adjuntos. "2º Con fecha 16/12/2020 recibo escrito certificado del citado Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía en el cual se me informa de la imposibilidad de remitirme dicha información por petición "extemporánea", ya que dicha información corresponde a unos presupuestos ya aprobados en su debido momento en las respectivas asambleas generales y que igualmente no acredito un presunto "interés legítimo para ello". "3º Ante la respuesta del ente profesional solo me queda la duda de porqué están no dispuestos a facilitarme una información a la cual tengo derecho como colegiado y así lo explica el artículo 24 de los estatutos del ICPFA que entre sus diversos apartados dice específicamente (...)". FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.[…] Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”. De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado efectuó la solicitud de información el 11 de noviembre de 2020, según consta en la reclamación ut supra, con fecha de 16 de diciembre de 2020 el Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía, dicta respuesta a su solicitud de información y con esa misma fecha le es notificada al solicitante de información, según indica el propio interesado en su escrito de reclamación. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 23 de febrero de 2021, por lo que había ya transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra el Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía,por haber sido presentada fuera de plazo según lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.