Pérdida de objeto 21/12/2021 · 369 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra por denegación de información sobre bolsa de empleo, resuelta por terminación del procedimiento al facilitarse la información

Una persona solicitó al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra información sobre el estado y previsiones de una bolsa de empleo de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Tras la reclamación por falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía termina el procedimiento por desaparición del objeto, ya que el Ayuntamiento acabó facilitando la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, siendo la denegación o limitación la excepción que debe ser motivada restrictivamente.
2 La carga de argumentar la pertinencia de aplicar cualquier límite al acceso recae exclusivamente sobre la Administración o el tercero afectado.
3 Se considera información pública cualquier contenido o documento elaborado o adquirido por la entidad en el ejercicio de sus funciones, independientemente de su formato.
4 La resolución determina la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la petición del interesado.
5 El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo legal, subrayando que la tardanza cuestiona la efectividad del derecho de acceso y puede generar responsabilidades disciplinarias.

Texto completo

RESOLUCIÓN 852/2021, de 21 de diciembre Artículos: 2 y 24 LTPA. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) por denegación de información pública. Reclamación: 157/2021 Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía abreviaturas (LTPA) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (LTBG) ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presento, el 17 de diciembre de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) por el que solicita: “Expone “Buenos días mi nombre es [nombre y apellido de la persona reclamante] y participé en las pruebas para acceder a la bolsa de empleo escala administración especial, subescala técnica grupo A1 denominación Técnico superior en prevención de riegos laborales publicados en BOP de Sevilla número XXX de XXX [sic]. “Solicita “Tras finalizar las mismas y siendo parte interesada puesto que quede en cuarto lugar me gustaría saber: - cual es el estado actual de la misma? - cuánta personas se han incorporado o renunciado que estén en puesto anterior al mío? - si tienen previsiones de incorporación? Muchísimas gracias por su interés y compresión reciban un cordial saludo” Segundo. El 14 de abril de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de respuesta de la solicitud de información. Tercero. Con fecha 26 de abril de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 26 de abril de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva. Cuarto. El 1 de junio de 2021 tuvo entrada escrito de la entidad reclamada con el siguiente tenor literal: “En contestación a su escrito de fecha 26 de abril de 2021, su referencia SE-157/2021, relativo a reclamación n.º 157/2021 de [nombre y apellidos de la persona reclamante] sobre información del estado actual de bolsa de empleo de escala administración especial, Técnico superior en prevención de riegos laborales BOP de Sevilla número XXX de XXX , adjunto le remito informe emitido por la Delegación de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, sobre la citada cuestión.” Quinto. Con fecha 26 de octubre de 2021 se remite al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) oficio solicitando que se acredite la recepción de la respuesta remitida al solicitante de la información. Con fecha 19 de noviembre de 2021 se remite escrito con el acuse de recibo de la notificación del acceso a la información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”. La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación. Efectivamente, tal y como tuvimos oportunidad de declarar ya en la Resolución 42/2016 y venimos desde entonces reiterando (así, por ejemplo, Resolución 451/2018, FJ 5º), nuestro régimen de acceso a la información pública se asienta sobre la siguiente premisa: “Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la excepción la denegación o limitación del acceso” (Exposición de Motivos, II, de la LTPA). Se presume, pues, la publicidad de los ‘contenidos o documentos’ que obren en poder de las Administraciones y ‘hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones’ [art. 7 b) de la LTPA], de tal suerte que, en línea de principio, ha de proporcionarse la información solicitada por la ciudadanía. […] Por consiguiente, recae sobre la Administración ―y sobre el tercero afectado que se oponga a la solicitud de información― la carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún límite que justifique la denegación del acceso a la misma” (Fundamento Jurídico Tercero). Tercero. La presente reclamación tiene su origen en una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), con la pretensión de obtener información sobre una bolsa de empleo constituida en el citado ayuntamiento. Se tratan, de una pretensión que es reconducibles a la noción de “información pública” de la que parte la legislación reguladora de la transparencia, pues entiende por tal toda suerte de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Cuarto. En la documentación aportada a este Consejo consta notificación con la respuesta al interesado mediante acuse de recibo el 11 de noviembre del 2021, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA. Este Consejo considera que la respuesta satisface strictu sensu la petición planteada. Este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX, contra el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), al haber puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.