Inadmitida 23/12/2021 · 288 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por acceso a la información pública contra el Ayuntamiento de Chirivel

La Fundación Animanaturalis solicitó al Ayuntamiento de Chirivel el presupuesto para espectáculos taurinos de 2019. El Ayuntamiento alegó que nunca recibió la solicitud, ya que el documento aportado estaba dirigido a otro municipio. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por falta de presupuesto previo esencial: la solicitud de información.

Puntos clave de la argumentación

1 La interposición de una reclamación ante el Consejo requiere, como presupuesto de hecho esencial, la existencia previa de una solicitud de información pública y una denegación expresa o presunta
2 La ausencia de registro de entrada de la solicitud en el Ayuntamiento reclamado implica la inexistencia del presupuesto previo necesario para plantear la reclamación
3 Se constató que la documentación aportada por la entidad reclamante estaba dirigida al Ayuntamiento de Abrucena y no al de Chirivel, invalidando la pretensión de denegación de información

Texto completo

RESOLUCIÓN 859/2021, de 23 de diciembre Artículos: 33 LTPA. Asunto: Reclamación interpuesta por la Fundacio Animanaturalis Internacional, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Chirivel (Almería), por denegación de información publica. Reclamación: 241/2021 Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de abreviaturas Andalucía (LTPA). ANTECEDENTES Primero. El 10 de marzo de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación de la asociación interesada ante la ausencia de respuesta a una solicitud de información que manifiesta haber presentado el 25 de septiembre de 2020 ante el Ayuntamiento de Chirivel (Almería). Acompaña dicha reclamación con una copia de solicitud de información presentada en el Ayuntamiento de Abrucena (Almería, sin sellar, solicitando “conocer el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con toros (sin muerte del animal) durante la fiesta de verano de 2019”. Segundo. Con fecha 17 de marzo de 2021, el Consejo dirige a la asociación reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El 24 de marzo de 2021 se solicitó al Ayuntamiento copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 24 de marzo de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva. Tercero. El 31 de marzo de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento reclamado comunicando lo siguiente: “[…] no consta en el Registro de entrada de este Ayuntamiento petición sobre los extremos a los que hace referencia dicha Fundación, y por tanto expediente abierto al efecto, y que la documentación que aporta la Fundación Animanaturalis Internacional en la presentación de reclamación a ese Organismo, identificada como Documento 1: Chirivel.pdf, verificación PECLA4775B236F97E30E42F857ABF5, es una solicitud de Información al Ayuntamiento de Abrucena (Almería)”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía”. Dicho precepto supone, como presupuesto de hecho esencial, la existencia previa de una solicitud de información pública y una denegación, expresa o presunta, por parte del órgano al que se dirija la solicitud. Sería dicha resolución, como decimos, expresa o presunta, contra la que podría interponerse la reclamación de acuerdo con lo estipulado en el citado artículo 33.1 LTPA. En el caso que nos ocupa, según indica el Ayuntamiento, no consta que haya recibido la solicitud de información, es decir, la “petición sobre los extremos a los que hace referencia dicha Fundación, y por tanto expediente abierto al efecto” y, efectivamente no consta registro de entrada en la documentación aportada al expediente, lo que supone que falta el presupuesto previo necesario para plantear la reclamación, cual es la solicitud de información, por lo que este Consejo no puede por menos que acordar la inadmisión de la presente reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación presentada por la Fundacio Animanaturalis Internacional, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Chirivel (Almería), por denegación de información pública.