Inadmitida 29/12/2021 · 90 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación contra la Mancomunidad de Servicios de Huelva por denegación de información pública

Se solicitó a la Mancomunidad de Servicios de Huelva información sobre la financiación del canon de inversiones de bienes demaniales. El interesado alegó que la respuesta fue incompleta y reiteró la solicitud. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por presentarse fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 30 de septiembre de 2021, superando el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG desde la notificación del acto impugnado el 4 de agosto de 2021.
2 La presentación de un nuevo escrito reiterando la solicitud de información ante la entidad obligada no suspende ni interrumpe el plazo para interponer la reclamación ante el Consejo.
3 Permitir la reapertura del plazo con cada reiteración vulneraría los principios de seguridad jurídica y preclusividad de los actos administrativos.

Texto completo

RESOLUCIÓN 869/2021, de 29 de diciembre Artículos: 32 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Mancomunidad de Servicios de Huelva (MAS), por denegación de información publica Reclamación: 590/2021 Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Único. El ahora reclamante registró en este Consejo el día 30 de septiembre de 2021 una reclamación frente a una resolución de una petición de información presentada ante la Mancomunidad de Servicios de Huelva (MAS), con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “1. Se solicita con fecha 21/07/2021 (DOC 1) se presenta ante la MAS solicitud de información que se concretan en 12 puntos, todos ellos relacionados con los expedientes administrativos por los que se acordó la financiación del canon de inversiones sobre los bienes demaniales con el fin de anticipar los pagos a los ayuntamientos previa concesión de éstos a GIAHSA. “2. El 04/08/2021 se emite resolución definitiva recaída en el expediente 249/2021 por el que atiende a lo solicitado. “3. Con fecha 06/08/2021 se formula nueva solicitud de información sobre el mismo asunto al entender que que la información facilitada es incompleta, no es atendida o no se corresponde con lo solicitado, y se argumentan, punto por punto, en base a los siguientes argumentos: (…) “SOLICITA a Vd. que se tenga por admitido este escrito junto con sus anexos, y una vez revisado todos sus extremos, tenga a bien incoar el oportuno expediente y obligar al ente público, a facilitar acceso y/o copias de la documentación requerida.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. El artículo 24 LTAIBG establece que “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Según las afirmaciones realizadas por el reclamante en su escrito presentado ante este Consejo, la Mancomunidad de Servicios de Huelva respondió el día 4 de agosto de 2021 a la solicitud de información presentada el día 21 de julio de 2021. El solicitante presenta nueva solicitud el día 6 de agosto de 2021 por entender que “la información facilitada es incompleta, no es atendida o no se corresponde con lo solicitado”. Sin embargo, la reclamación, entendiendo por tal el escrito presentado ante este Consejo, no fue presentada hasta el 30 de septiembre de 2021, por lo que es claro que había transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. A este respecto, el hecho de que la persona interesada presentara, posteriormente a la resolución, un nuevo escrito ante la Mancomunidad, reiterando la información mediante escrito de fecha 8 de agosto de 2021, no es causa para suspender el plazo de interposición de la correspondiente reclamación ante el acto expreso de la entidad local. Una solución contraria a esta contravendría el principio de seguridad jurídica y la preclusividad de los actos —principio en virtud del cual, transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto de parte, se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate—, pues el plazo de reclamación se reabriría con cada reiteración planteada sobre una cuestión que el órgano reclamado ya resolvió. Si la persona interesada considera insatisfactoria la resolución, lo procedente no era sino interponer, en plazo, la reclamación ante el Consejo (en esta línea, entre otras, la Resolución 206/2020, FJ 3º). En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación presentada por XXX contra la Mancomunidad de Servicios de Huelva (MAS), por haber sido presentada fuera de plazo según lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.