Inadmitida 29/12/2021 · 96 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por denegación de información pública sobre personal directivo de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía

Se solicitó a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía información sobre el personal directivo (nombramientos, contratos, retribuciones e idoneidad). El solicitante alegó que la suspensión del plazo por audiencia de terceros era indebida. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por ser prematura.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo máximo de resolución de 20 días hábiles previsto en el artículo 32 de la LTPA se encontraba suspendido debido al trámite de audiencia a un tercero según el artículo 19.3 de la LTAIBG.
2 La suspensión del plazo se extendió durante 11 días, desplazando la fecha límite de resolución al 18 de noviembre de 2021.
3 La reclamación fue interpuesta el 10 de noviembre de 2021, fecha anterior al vencimiento del plazo legal de respuesta de la Administración.
4 Al presentarse la reclamación antes de que finalizara el plazo máximo de resolución de la solicitud de información, procede su inadmisión a trámite.

Texto completo

RESOLUCIÓN 867/2021, de 29 de diciembre Artículos: 32 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por denegación de información publica Reclamación: 646/2021 Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó el día 24 de septiembre de 2021 la siguiente solicitud de información dirigida a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del territorio: “ASUNTO “Persona directivo de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía “INFORMACIÓN “Conforme a lo previsto en los arts. 16 y 17 del Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de esta agencia pública empresarial, se solicita información sobre el personal directivo profesional y, en concreto: “1º.- BOJA de publicación de los nombramientos de este personal. “2º.- Copia del contrato laboral de alta dirección de la persona que ocupa la Gerencia, previa disociación, en su caso, de los datos protegidos. “3º.- Copia del contrato de personal directivo correspondiente al titular de la Dirección Provincial en Sevilla, previa disociación, en su caso, de los datos protegidos. “4º.- Retribuciones abonadas en 2020 al Gerente y al Director Provincial en Sevilla. “5º.- Justificación de la idoneidad de sus nombramientos explicitando los méritos valorados Segundo. Con fecha de 19 de octubre de 2021 la Unidad de Transparencia de la citada Consejería informa mediante correo electrónico al solicitante de la asignación de la solicitud el día 4 de octubre de 2021 a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, al ser el órgano competente para resolver, así como de la suspensión del plazo máximo de resolución al haberse concedido el trámite de alegaciones a una tercera persona en aplicación del artículo 19.3 LTBG. La notificación de la concesión del trámite a la tercera persona se produjo el día 18 de octubre de 2021, dato incluido en la documentación que se adjuntaba al correo electrónico. Con fecha de 22 de octubre de 2021 la citada Unidad reitera el correo anterior solicitándole acuse de recibo de la recepción del correo. Tercero. Con fecha de 3 de noviembre de 2021 la tercera persona presenta escrito ante la Agencia en relación con el acceso a la información solicitada. Cuarto. Con fecha de 4 de noviembre de 2021 la citada Unidad remite correo electrónico al reclamante informando de la reanudación de los plazos máximos de resolución a partir del día 3 de noviembre. Quinto. Con fecha de 10 de noviembre de 2021 el solicitante presenta reclamación ante este Consejo en los siguientes términos: “La Agencia destinataria no ha respondido a la solicitud formulada en el plazo legal establecido y se ha limitado a suspender indebidamente, a juicio del interesado, el plazo para dictar la resolución invocando lo previsto en el art. 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. A este respecto, merece recordar que tratándose de datos relativos a personal directivo, no se exige ni el consentimiento de los interesados ni el trámite de audiencia previa del art. 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sino la simple ponderación del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados, de acuerdo con las Sentencias del Tribunal Supremo nº 3968/2018, de 6 de diciembre y de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 16 de marzo de 2021 (recurso nº 78/2020), el Criterio Interpretativo 1/2015, de 24 de junio, elaborado conjuntamente por la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como las Resoluciones del CTBG 294/2019, 296/2019, 298/2019, 300/2019, 314/2019, 366/2019, 414/2020 y la reciente Resolución nº 257/2021, de 29 de julio.” Sexto. Con fecha de 11 de noviembre de 2021 la Unidad remite la Resolución de la Agencia por la que se da respuesta a lo solicitado. Consta en el expediente el acuse de recibo del reclamante de la misma fecha. Séptimo. Con fecha 11 de noviembre de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. Con la misma fecha se solicitó a la Agencia reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva el 9 de abril de 2021. Octavo. Con fecha de 24 de noviembre de 2021 se recibe por este Consejo escrito de alegaciones del órgano reclamado, junto a copia del expediente, en el que consta correo electrónico del solicitante de 11 de noviembre dando acuse de recibo de la notificación de la respuesta ofrecida a la solicitud. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. En el caso que nos ocupa, la solicitud de información fue presentada ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio el 24 de septiembre de 2021, solicitud que fue dirigida a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía el día 4 de octubre de 2021, por entender que era el órgano competente para resolver, circunstancia que no ha sido puesta en entredicho por ninguna de las partes. La citada Agencia, en aplicación del artículo 19.3 LTBG, concedió trámite de audiencia a una tercera persona afectada, por entender que el acceso a la información solicitada afectada a sus derechos o intereses legítimos. La concesión de este trámite se notificó a la tercera persona el día 18 de octubre de 2021, según consta en el expediente, comunicándose esta circunstancia al solicitante por correo electrónico de 19 de octubre de 2021, sin que conste acuse de recibo de esta comunicación, si bien la recepción, que no de la fecha, ha sido reconocida por el solicitante según se puede deducir del texto de su reclamación, que fue interpuesta con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento. La tercera persona registra su escrito de alegaciones el día 3 de noviembre de 2021, por lo que el plazo máximo de resolución del procedimiento, que el artículo 32 LTPA fija en 20 días hábiles para la Administración andaluza, estuvo suspendido durante 11 días. Esta suspensión supone que el plazo máximo de resolución terminó, si excluimos dicho periodo del cómputo, el 18 de noviembre de 2021, fecha posterior a la que el reclamante presentó la presentación de la reclamación y anterior a la que la Agencia notificó la resolución de la petición inicial. Dado que la reclamación fue presentada antes de la finalización del plazo máximo de resolución de la solicitud de información, procede su inadmisión a trámite. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación presentada por XXX contra la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por denegación de información publica.