El interesado solicitó información pública a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Posteriormente, el solicitante desistió de la reclamación al recibir la información, por lo que el Consejo resolvió terminar el procedimiento y archivar el expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento de la solicitud es un derecho reconocido a todo interesado según el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 (LPAC).
2
La recepción tardía de la información solicitada faculta al interesado a solicitar la terminación del procedimiento de reclamación.
3
La resolución se fundamenta en la aplicación del artículo 94.4 de la LPAC para formalizar la aceptación del desistimiento y el archivo del expediente.
Texto completo
RESOLUCIÓN 865/2021, de 29 de diciembre
Artículos: 2 a) LTPA, 94.1 Ley 39/2015
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia de Medio Ambiente y Agua de
Andalucía, por denegación de información pública
Reclamación: 627/2021
Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)
abreviaturas: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (LTAIBG)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
ANTECEDENTES
Primero. El 19 de octubre de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona
indicada contra la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, ante la ausencia de
respuesta a su solicitud de información pública.
Segundo. El 10 de noviembre de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona
interesada en el que comunica que “Habiendo respuesta tardía de la Agencia pública
destinataria, procede declarar la terminación del procedimiento con archivo de la reclamación
nº 627/2021, de 19 de octubre, sin perjuicio de recordar a la Administración incumplidora el
respeto a los plazos legales, la observancia de la normativa sobre transparencia pública y la
concurrencia de responsabilidad disciplinaria concurrente”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le
ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado
texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento
derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia de Medio Ambiente y Agua
de Andalucía.