Un representante solicitó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que requiriera documentación a una Comunidad de Regantes y a la Agencia Andaluza del Agua. Tras requerir la subsanación de la solicitud por falta de claridad y datos, el reclamante no concretó los actos impugnados. El Consejo acuerda tenerlo por desistido y archivar el expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
Las solicitudes administrativas deben contener los hechos, razones y la petición concretada con claridad, así como el órgano al que se dirigen según el artículo 66.1 de la LPAC.
2
La interposición de un recurso exige expresar específicamente el acto que se recurre y la razón de su impugnación conforme al artículo 115.1.b de la LPAC.
3
La falta de aportación de documentación que permita identificar con claridad las solicitudes reclamadas, pese al requerimiento de subsanación, conlleva la aplicación del artículo 68.1 de la LPAC.
4
El incumplimiento del deber de concretar la solicitud de información denegada justifica la declaración de desistimiento del interesado y el consecuente archivo del expediente.
Texto completo
RESOLUCIÓN 876/2021, de 30 de diciembre
Artículos: 2 y 24 LTPA.
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de XXX, por denegación de
información publica.
Reclamación: 537/2021
Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)
abreviaturas: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (LTAIBG)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (LPAC)
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presento el 18 de agosto de 2021 un escrito
dirigido al Consejo por el que se solicitaba, entre otros aspectos, requerir a la Comunidad
de Regantes Campiñuela Baja de Torre del Mar y a la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio (Agencia Andaluza del Agua), un extenso listado de
documentación, además de “se procede a dar una investigación pormenorizada de la
citada Comunidad de Regantes.
El escrito se acompaña de documentación relativa a diversas denuncias, solicitudes y
escritos de diferente calificación remitidos por el ahora reclamante o su representado a la
citada Comunidad de Regantes, a la Dirección General de Planificación y Dominio Público
Hidráulico de la Agencia de Medio Ambiente y del Agua de Andalucía (AMAYA), Delegación
en Málaga.
La documentación es presentada en formato papel a través de una oficina de correos.
Segundo. Con fecha 29 de septiembre de 2021 el Consejo requiere la subsanación de la
documentación presentada, en los siguientes términos:
• “La acreditación de la representación.
• “Su NIF como persona física y el NIF de la entidad a la que representa.
• “La autorización para que el Consejo emplee Notific@ en las notificaciones que le practique.
• “La dirección de correo electrónico a la que el sistema Notific@ remita los avistos de
notificación. Adicionalmente puede facilitarnos un número de teléfono móvil al que se le
remitirá un aviso de notificación por SMS.
• “Acto reclamado, razón de su impugnación y órgano reclamado”
El requerimiento se realiza con fundamento en el artículo 19.2 LTBG y el artículo 68 de la
LPAC. El requerimiento relativo a la notificación electrónica se realiza con base en la
obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas
establecida en el artículo 14.2. c) LPAC, al actuar el representante en ejercicio de una
actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria.
Igualmente, debido al elevado volumen de documentación presentada y la diversidad de
motivos en los que se fundamentan dichos escritos, se hacía necesaria una concreción de
las solicitudes de información denegadas y reclamadas, en cumplimiento del deber previsto
en el artículo 8 b) LTPA y el artículo 19.2 LTBG.
Tercero. Con fecha de 14 de diciembre de 2021 el reclamante presenta documentación en
formato papel a través de una oficina de correos, entre la que se incluye un documento
privado en el que el representado otorga representación al reclamante a los efectos de
representación ante el Consejo, así como copia de los documentos identificativos de
ambos.
La documentación se acompaña de nuevo de un importante volumen de documentación,
de difícil lectura en algunas ocasiones debido a la calidad de la copia, contenida en un total
de ocho sobres que contienen diversos documentos dirigidos a diferentes entidades y con
diferentes fundamentos. Los sobres y algunos a su vez están escritos manualmente con
peticiones e índices de la documentación presentada.
El escrito no concreta las solicitudes de información frente a las que se presenta la
reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) y f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud y [ó]rgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige
y su correspondiente código de identificación”.
Asimismo, el artículo 115.1.b) LPAC dispone que “la interposición del recurso deberá expresar […]
el acto que se recurre y la razón de su impugnación”.
Dado que el interesado no ha aportado la documentación que permita identificar con claridad
las solicitudes frente a las que se presenta la reclamación, ni ha subsanado otros aspectos
requeridos, con base en el artículo 68.1 LPAC procede tenerle por desistido de la reclamación
y proceder al archivo del expediente.
Lo indicado anteriormente se entiende sin perjuicio de que pueda presentar una nueva
reclamación en la que se identifique con claridad el acto o los actos frente a los que se
presenta reclamación, así como los motivos para ellos.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX, en representación de XXX, en la reclamación
presentada, y se ordena el archivo del expediente.