El interesado solicitó información pública a la Diputación Provincial de Granada y, ante la falta de respuesta, presentó una reclamación. Posteriormente, alegó haber recibido la información solicitada y desistió del procedimiento. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y declara terminada la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado puede desistir de su solicitud en cualquier momento según lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015.
2
La resolución se basa en la voluntad expresa del recurrente de finalizar el procedimiento tras haber obtenido la información de la administración.
3
El Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el órgano competente para resolver la reclamación según el artículo 48.1.b) de la LTPA.
Texto completo
RESOLUCIÓN 1/2022, de 10 de enero
Artículos: 2 a) LTPA, 94.1 Ley 39/2015
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Granada, por denegación
de información pública
Reclamación: 705/2021
Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)
abreviaturas: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (en adelante, LPAC).
ANTECEDENTES
Primero. El 2 de diciembre de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona
indicada contra la Diputación Provincial de Granada, ante la ausencia de respuesta a su
solicitud de información pública.
Segundo. El 29 de diciembre de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona
interesada en el que comunica que “Tras haber presentado reclamación/es ante el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía relativa/s a estas solicitud/es de información
pública dirigidas a la Diputación provincial de Granada, y habiendo recibido desde la citada
Diputación provincial respuesta a ambas solicitudes mediante las correspondientes
resoluciones y habiéndoseme facilitado el acceso a la información solicitada, se les remite este
escrito de desistimiento para que se proceda a declarar desde el Consejo la terminación del
procedimiento derivado de la reclamación/es ínterpuesta/s con fecha 24.11.2021 conforme al
art. 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le
ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado
texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento
derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Granada.