Pérdida de objeto 14/01/2022 · 606 días en resolverse

Reclamación de la Asociación Medioambiental Arcense Natura contra el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera por acceso a información pública finalizada por satisfacción de la solicitud

La Asociación Medioambiental Arcense Natura solicitó al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera el Proyecto de Actuación y el expediente del Centro de Desarrollo para la movilidad sostenible. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía terminó el procedimiento por desaparición del objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general y solo puede limitarse de forma motivada y restrictiva según los supuestos legales.
2 El Tribunal Supremo establece que las limitaciones al derecho de acceso deben interpretarse estrictamente para evitar menoscabos injustificados y desproporcionados.
3 La información solicitada es plenamente reconducible a la noción de información pública al ser documentos elaborados o adquiridos por la entidad en el ejercicio de sus funciones.
4 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la petición mediante la puesta a disposición de la información.
5 El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo legal, subrayando que el incumplimiento de los plazos cuestiona la efectividad del derecho de acceso.

Texto completo

RESOLUCIÓN 25/2022, de 14 de enero Artículos: 2 y 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación Medioambiental Arcense Natura, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz) Reclamación: 270/2021 Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. La entidad interesada presentó, el 18 de mayo de 2020 , la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz): “Expone: "Que, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de fecha 14 de mayo de 2020 se publicó Anuncio sobre la admisión a trámite del Proyecto de Actuación para el Centro de Desarrollo para la movilidad sostenible en la Finca Las Hoces del Municipio de Arcos de la Frontera. Que, por medio del escrito adjunto, AMA-Natura/Ecologistas en Acción solicita acceso y copia digital de dicho Proyecto de Actuación, y de todo el expediente en el que el mismo ha tramitado. "Solicita "Que, el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera tenga por presentado y admitido el escrito adjunto. Que, el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera de inmediatamente a AMA-Natura/Ecologistas en Acción acceso y copia digital del expediente y documentos mencionados". Segundo. El 26 de marzo de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación de la entidad interesada ante la ausencia de respuesta del Ayuntamiento a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 14 de abril de 2021, el Consejo dirige a la entidad reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El 15 de abril de 2021 se solicitó al Ayuntamiento copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 15 de abril de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva. Cuarto. El 7 de mayo de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento reclamado, al que se adjunta un escrito de fecha salida 29 de abril de 2021 (notificado el 30 de abril de 2021) dirigido a la entidad interesada y en el que el Ayuntamiento contesta lo siguiente al escrito de solicitud de información inicial, en lo que ahora interesa: “Segundo.- Sin perjuicio de lo referido anteriormente, se le informa que el contenido de todas sus solicitudes de información ya se halla, desde hace algún tiempo, a disposición de cualquier ciudadano en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (httDs://gobiernoabierto.dipucadiz.es/catalogo-de-informacionpublica?entidad!d=1601). Los documentos son accesibles a través de los links siguientes: (...) "5. Proyecto de actuación par Centro de Desarrollo para la Movilidad Sostenible en finca Las Hoces, promovido porARCOSSUN INVEST, S.L. https://gobiernoabierto.dipucadiz.es/uploads/indicadores/1613041411118.pdf". FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2 a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). Tercero. En la solicitud de información origen de esta reclamación la entidad interesada solicitaba acceso y copia digital del Proyecto de Actuación para el Centro de Desarrollo para la movilidad sostenible en la Finca Las Hoces del Municipio de Arcos de la Frontera, y de todo el expediente en el que el mismo ha tramitado. Se trata de una pretensión que es reconducibles a la noción de “información pública” de la que parte la legislación reguladora de la transparencia, pues entiende por tal toda suerte de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente titulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Cuarto. Pues bien, en las alegaciones remitidas a este Consejo el Ayuntamiento manifiesta, y aporta la documentación correspondiente, que ha contestado a la solicitud de información durante la tramitación de esta reclamación. Por tanto, consta la notificación con la respuesta a la entidad interesada, mediante acuse de recibo el 30 de abril del 2021, sin que dicha entidad haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo considera que la respuesta satisface strictu sensu la petición planteada. Este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por la Asociación Medioambiental Arcense Natura, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz), al haber puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.