Inadmitida 18/01/2022 · 68 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el Defensor del Pueblo Andaluz por falta de competencia del Consejo de Transparencia

Defensa Ciudadana Activa solicitó información al Defensor del Pueblo Andaluz y, ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió a trámite la reclamación por carecer de competencia para resolverla.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 33.2 de la LTPA establece que las resoluciones sobre acceso a la información dictadas por el Defensor del Pueblo Andaluz solo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2 El Defensor del Pueblo Andaluz está sujeto a la legislación básica del Estado y a la LTPA únicamente en sus funciones de carácter administrativo.
3 Dada la naturaleza del órgano recurrido, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía carece de competencia legal para resolver la reclamación interpuesta.

Texto completo

RESOLUCIÓN 33/2022, de 18 de enero Artículos: 33.2 LTPA y 23.2 LTAIBG Asunto Reclamación interpuesta por Defensa Ciudadana Activa, representada por XXX, contra el Defensor del Pueblo Andaluz. Reclamación 654/2021 Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Único. Con fecha 11 de noviembre de 2021, tiene entrada en este Consejo una reclamación interpuesta por Defensa Ciudadana Activa ante la ausencia de respuesta de una solicitud de información pública dirigida por la citada Asociación al Defensor del Pueblo Andaluz. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Resolución 33/2022 de 18 de enero Segundo. El artículo 33.2 LTPA dispone que: “Las resoluciones referentes al derecho de acceso a la información pública que sean dictadas por las instituciones y entidades a que se refiere el artículo 3. 1.b) y 3.2 sólo serán recurribles ante la jurisdicción contencioso- administrativa”. A su vez, el artículo 3.2 LTPA establece que El Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas de Andalucía estarán sujetos a la legislación básica del Estado en la materia y a las disposiciones de la presente ley en lo que afecta al ejercicio de sus funciones de carácter administrativo, sin perjuicio de lo que establezca el Parlamento de Andalucía en ejercicio de la autonomía que le garantiza el artículo 102 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En consecuencia, las resoluciones referentes al derecho de acceso emitidas por el Defensor del Pueblo Andaluz únicamente son recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, por consiguiente, este Consejo carece de competencia para resolver esta reclamación. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores, se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por Defensa Ciudadana Activa, representada por XXX, contra el Defensor del Pueblo Andaluz.