El solicitante reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía la denegación de información por parte del IAAP. Alegó que no recibió respuesta del Servicio de Selección tras la inadmisión inicial. El Consejo inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido en la LTPA.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada el 1 de diciembre de 2021 frente a una resolución del 14 de septiembre de 2021, superando el plazo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
2
Cuando el solicitante tiene la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso, se aplica la normativa reguladora de dicho procedimiento y no la normativa general de transparencia.
3
El acceso a documentos integrados en un procedimiento selectivo debe tramitarse a través de los recursos y vías establecidas en las bases de la convocatoria específica.
Texto completo
RESOLUCIÓN 31/2022, de 18 de enero
Artículos: 24 LTAIBG
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Instituto Andaluz de Administración Pública
(IAAP), por denegación de información publica.
Reclamación: 694/2021
Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)
abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno
(LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presento el 1 de diciembre de 2021, la siguiente
reclamación ante este Consejo, con el siguiente tenor literal, en lo que ahora interesa:
“Mediante Resolución de 14/09/2021 de la Directora del IAAP se indica lo siguiente:
“Inadmitir la solicitud de información y el archivo de la misma y dar traslado al Servicio de
Selección del Instituto Andaluz de Administración Pública para la tramitación de la solicitud de
la persona interesada conforme lo establecido en la normativa específica de aplicación.(...)
“Sin embargo, a fecha de hoy (01/12/2021) no he recibido ninguna notificación del Servicio de
Selección del Instituto Andaluz de Administración Pública, órgano que debería haberse
encargado de ofrecerme acceso a la información pública según lo recogido en la resolución,
por lo que no se cumple con lo recogido en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 24 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, que indica que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública
sin más limitaciones que las contempladas en la Ley.
“Además, como persona interesada que soy, y según la disposición adicional primera de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
y la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía, de idéntica redacción establecen que «la normativa reguladora del correspondiente
procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la
condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que
se integren en el mismo. Entiendo que el Servicio de Selección del IAAP debe permitirme el
acceso a lo solicitado el 03/09/2021..”
Segundo. A la resolución se acompaña una Resolución del IAAP de 14 de septiembre de 2021,
con el siguiente tenor literal, en lo que ahora interesa:
“Tercero. En relación con su solicitud de información pública, la disposición adicional primera
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, de idéntica redacción establecen que «la normativa reguladora del
correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes
tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los
documentos que se integren en el mismo».
Tal como indica la persona interesada, participa en el proceso selectivo convocado mediante
Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Secretaría General para la Administración
Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes
cuerpos, opciones y/o subopciones de la Administración General de la Junta de Andalucía. La
persona interesada solicita acceso a una serie de documentación utilizando la normativa
general de transparencia cuando debe aplicarse la correspondiente al procedimiento
administrativo específico (bases de convocatoria) conforme lo dispuesto en las disposiciones
citadas anteriormente.
“RESUELVE
“Inadmitir la solicitud de información y el archivo de la misma y dar traslado al Servicio de
Selección del Instituto Andaluz de Administración Pública para la tramitación de la solicitud de
la persona interesada conforme lo establecido en la normativa específica de aplicación.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado efectuó la
solicitud de información el 3 de septiembre de 2021, según consta en la reclamación ut supra,
y con fecha de 14 de septiembre de 2021 el IAAP notifica la inadmisión de su solicitud de
información. No siendo la reclamación presentada hasta el 1 de diciembre de 2021, por lo que
es claro que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 de la LTPA para la
interposición de la misma, procediendo consiguientemente a su inadmisión.
Tercero. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, según se desprende del contenido de la
Resolución reclamada, el solicitante tenía la condición de interesado en un procedimiento en
curso en el momento de realizar su pretensión, por que deberá utilizar los recursos y vías
establecidas en la normativa que regule el procedimiento selectivo para hacer valer sus
derechos.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por por XXX contra el Instituto Andaluz
de Administración Pública (IAAP), por haber sido presentada fuera de plazo según lo
expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.