Se solicitó al Ayuntamiento de El Viso del Alcor acceso a informes y planos de un expediente de expropiación. El reclamante alegó la falta de respuesta a sus peticiones. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque, al ser el solicitante interesado en un procedimiento administrativo en curso, debe aplicar la normativa del procedimiento y no la LTPA.
Puntos clave de la argumentación
1
La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que la normativa reguladora del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de los interesados a los documentos de un expediente en curso.
2
El solicitante ostentaba la condición de interesado en el procedimiento de expropiación de terrenos para la ampliación del cementerio municipal.
3
Al concurrir la condición de interesado, el ciudadano no puede acceder a la información a través del cauce de la Ley de Transparencia, sino mediante la normativa específica del procedimiento administrativo.
4
El Consejo de Transparencia carece de competencias para evaluar la aplicación de la normativa reguladora de procedimientos administrativos específicos.
Texto completo
RESOLUCIÓN 30/2022, de 18 de enero
Artículos: Disposición adicional 4º LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Sevilla), por
denegación de información publica.
Reclamación: 678/2021
Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)
abreviaturas
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presento el 14 de julio de 2021, la siguiente
solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Sevilla) con el
siguiente tenor literal, en lo que ahora interesa:
“Con fecha 29/06/2021 recibo notificación de Resolución número 1099/2021 de 25/06/2021, con
número de referencia 4100URB/mjf1032 en relación a actuaciones previas al inicio de
expediente de expropiación de terrenos para completar la ampliación del cementerio
municipal prevista en la ordenación urbanística".
“Ante esto, con fecha de registro de entrada 14 de julio de 2017, solicitamos al Ayto. de El Viso
del Alcor, en virtud del Art. 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas y de la Ley 14/2007, de 24 de junio, de
Transparencia pública de Andalucía; copia autentificada de los siguientes documentos en
relación al expediente de expropiación:(…) - Informes técnicos
“- Informes jurídicos
“- Informes de Secretaría.
“- Cualquier otro informe o documento de relevancia que obren en el expediente
“- Plano de ordenación estructural, 01AOR.T.01. TERRITORIO, ORDENACIÓN ESTRUCTURAL,
CLASIFICACIÓN, CATEGORÍA DEL SUELO Y SISTEMAS GENERALES
pertenecientes al instrumento de planeamiento general de Adaptación parcial a la LOUA del
planeamiento general vigente. Copia autentificada por el Excmo. Ayto.
“- Plano medio urbano ordenación estructural, 02AOR.V.02. MEDIO URBANO. ORDENACIÓN
ESTRUCTURAL. CLASIFICACIÓN, CATEGORÍA DEL SUELO Y SISTEMAS GENERALES,
pertenecientes al instrumento de planeamiento general de adaptación parcial de la LOUA del
planeamiento general vigente. Copia autentificada por el Excmo. Ayto.
“Al no recibir contestación de dicha petición, el 8 de agosto de 2021, por sede electrónica se
vuelve a reclamar dicha documentación (adjunto solicitud presentada por Sede Electrónica)
“A día de hoy, 25 de noviembre de 2021, no hemos recibido ningún tipo de información
solicitada al Ayto. de El Viso del Alcor, por lo que utilizamos este medio para poder obtenerla.”
Segundo. Con fecha 1 de diciembre de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El día 29 de
noviembre de 2021 se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la
solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de
fecha 1 de diciembre de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva.
A fecha de esta resolución, no consta que el Ayuntamiento haya remitido documentación
alguna.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. La reclamación que ahora hemos de resolver tiene su origen en una solicitud con la
que la ahora reclamante pretendía acceder a determinada información relacionada con un
expediente de expropiación forzosa tramitado por el Ayuntamiento de El Viso del Alcor.
Pues bien, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado
primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre
procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La
normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al
acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento
administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”.
En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud —el 14 de julio de
2021— (entendemos que por error, la reclamación indica el 14 de julio de 2017), la persona
reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo en
curso, cual era el procedimiento relativo a la expropiación de terrenos para completar la
ampliación del cementerio municipal prevista en la ordenación urbanística, que en ese
momento se encontraba en fase de actuaciones previas.
Así, pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando la
reclamante con la condición de interesada en el procedimiento objeto de su pretensión, no
podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que
debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento.
Procede pues la inadmisión de la reclamación al carecer este Consejo de competencias para
evaluar la aplicación de la normativa que resulte de aplicación en dicho supuesto.
Lo indicado anteriormente se entiende sin perjuicio de que la reclamante pueda hacer valer
sus derechos a través de las vías establecidas por la normativa que rija el procedimiento en
curso.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de El
Viso del Alcor (Sevilla), por existir un régimen jurídico específico de acceso a la información
según la Disposición adicional cuarta LTPA.