Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Linares diversa información y documentación sobre prevención de riesgos laborales y salud laboral. Tras la reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento puso la documentación a disposición del interesado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, siendo la denegación o limitación la excepción que debe ser motivada restrictivamente.
2
La información solicitada sobre prevención de riesgos laborales es reconducible a la noción de 'información pública' al ser documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de funciones administrativas.
3
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento satisfizo la petición poniendo la información a disposición del solicitante.
4
El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA, cuestionando la efectividad del derecho de acceso debido a la tardanza.
Texto completo
RESOLUCIÓN 47/2022, de 24 de enero
Artículos: 2 y 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Linares (Jaén) por
denegación de información pública
Reclamación: 504/2021
Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)
abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presento, el 27 de noviembre de 2020 y el 13 de ju-
lio de 2021, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Linares (Jaén)
por la que solicita, en lo que ahora interesa:
"Iº.- Deseo que identifique y acredite las periodos donde consten entre que fechas han
prestado sus servicio y el nombre de cada una de las empresas que han trabajado
ejerciendo concretamente, las funciones como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
ajeno. en concreto, con el Organismo Autónoma Local (O.A.L) "Patronato Municipal de
Bienestar Social" y Excmo. Ayuntamiento de Linares, así mismo le requiero todos los
contratos firmados, donde consten las condiciones contractuales que han sido contraídas
con ellas, así como que acredite los honorarios que han cobrada cada una de ellas y en qué
fechas los han recibido.
"2º.- Deseo conocer, con pruebas documentales que así lo confirmen, la fecha en que se
constituye, en el Ayuntamiento de Linares, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales,
objetivos, competencias así como, las funciones de los técnicos de este servicio. Así mismo,
los medios utilizados para la publicación de la convocatoria y las bases de la oferta pública
de empleo para la selección del personal técnico de este Servicio, de acuerdo a lo que
establece el Real Decreto Legislativa 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en sus artículos 55 y 68.
"lgualmente deseo conocer el contenido da la formación que ha recibido el personal
técnico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento para ejercer su
cargo y en qué fechas la recibió, además de la identidad de la empresa que le impartió su
formación, circunstancias que deseo que las acrediten, todas ellas, con las pruebas
documentales que así lo confirmen.
"3º.- Deseo que me informe cuando fue constituido en el O.A.L "Patronato Municipal de
Bienestar Social", Organismo dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Linares, el Comité
de Seguridad e Higiene y la Comisión de Vigilancia e Interpretación tal y como establece el
convenio colectivo del Ayuntamiento de Linares Patronato Municipal de Bienestar Social en
su título VII. apartado VII.1 así como, el Comité de Seguridad y Salud Laboral del Excmo.
Ayuntamiento de Linares, circunstancia que deseo la acrediten con el Acta inicial de la
reunión de su constitución, además deseo que me informe de los datos personales de
todos los Delegados de Prevención que lo constituyen y a que sindicato pertenecen, en el
mismo orden de hechos, deseo que me informe desde la constitución de ambos Comités
en las fechas que se han reunido posteriormente, además deseo tener constancia si en
algún momento se ha tratado en alguna de las reuniones las circunstancias que padezco
en mi puesto de trabajo, y en concreto, las referentes a las circunstancias de los daños
producidos a mi estado de salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas
preventivas oportunas, para ello desea que me informe de la fecha a fechas de la reunión
en que se trató este asunto en concreto, así mismo deseo el acta o actas de las citadas
reuniones sí existen.
"4º.- Deseo conocer cuando fue aprobado el Plan General de Prevención de Riesgos
Laborales (PGPRL) así como, la fecha de los Procedimientos que lo conforman para la
gestión de dicho Plan. Así mismo deseo conocer y me entreguen copia de los distintos
procedimientos que lo integran.
"5º.- En concreto deseo conocer y que me acrediten, con los documentos oportunos
elaborados al respecta, cuando se informó a los trabajadores del contenido, la forma y el
tiempo a través de los cuales el Ayuntamiento de Linares, en cumplimiento del deber de
información, consulta y participación que establece el artículo 18 de la Ley 31/1885 de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, informó a las empleados, de él
dependiente, acerca de las condiciones de trabajo, de los riesgos asociados a estos y de las
medidas preventivas previstas que les afectaban.
"6º.- Deseo que se identifiquen expresamente todas y cada una de las funciones o tareas
propias del puesto de trabaja asignado como Coordinador de Servicios Sociales
Comunitarios y Jefe de Servicio de Servicios Sociales del OAL "Patronato Municipal de
Bienestar Social y Excmo. Ayuntamiento de Linares Área de Bienestar Social así como. los
horarios en los que debía desempeñar mis funciones.
"7º.- Deseo además que me identifique cuales son los riesgos laborales a los que me
encontraba expuesto desde el misma momento de la incorporación a mi actividad
profesional, incluidos además la evaluación sobre los riesgos psicosociales del puesto de
trabajo que desempeño, todo ello, de acuerdo con los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1985
de Prevención de riesgos laborales, en concreto, requiero además la fecha de entrega al
que suscribe de la Evaluación inicial de riesgos laborales inicial y sus posteriores
modificaciones si existen acometidas e informadas a los trabajadores por derecho,
dejándome constancia de ello mediante del documento donde conste la fecha de la
entrega de la evaluación de riesgos laborales del que suscribe con el recibí
correspondiente y conformada con mi firma como es preceptivo, al igual que requiero el
proceso donde consta la fecha sobre la Planificación de la actividad preventiva que en su
momento debió ser conocida y ratificada expresamente para mi propio conocimiento y
efectos oportunas, al igual que para todos las trabajadores del Ayuntamiento, toda ello,
ejerciendo el derecha de información, participación y consulta recogido expresamente en
el artículo 18 de la Ley 31/1885 de 8 de noviembre. de Prevención de Riesgos Laborales.
"8º.- Igualmente requiero el estudio-informe, que se le traslado al Comité de Seguridad y
Salud del Ayuntamiento de Linares, a través de personal técnico de la empresa Quirón-
prevención, en reunión celebrada eI día 8 de octubre de 2018 en las dependencias del
Ayuntamiento de Linares, elaborado por la empresa SPA Quirón-prevención, sobre la
evaluación especifica de riesgos psicosociales realizada, mediante la aplicación de
cuestionarios de evaluación y entrevistas semiestructuradas, a los profesional del Área de
Bienestar Social del Ayuntamiento de Linares a requerimiento de la Inspección Provincial
de Trabajo y Seguridad Social de Jaén ante las reiteradas denuncias presentadas, por el que
suscribe, ante este Organismo.
"9º.- igualmente a fin de cumplir con el derecho de protección por parte de la empresa,
deseo que me remitan acorde con los derechos de información, participación y consulta, la
citación que debí conocer para recibir la información oportuna y además la formación así
como la Planificación de la actividad preventiva específica que debí adquirir justo en el
momento de ser contratado, en concreto, en materia de prevención de riesgos laborales,
así como la duración de las jornadas de formación, los contenidos teóricos y prácticos
impartidos y la fecha que la recibí, así como el nombre de la empresa que lo impartió,
acorde con las funciones propias que desempeño en mi puesto de trabajo, la cual debió
ser conocida y ratificada a todos los efectos con el recibí correspondiente además de la
confirmación de mi propia firma, como tendría que haber sucedido con el resto de los
trabajadores de mi área los cuales igualmente deseo conocer cuando han recibido esta
formación preventiva, todo ello, de acuerdo con los derechos de información y formación
en materia de Prevención de Riesgos Laborales, información que igualmente debió ser
impartida a todos los demás trabajadores tanto fijos coma eventuales, todo ello, de
acuerdo con los artículos 18 y 20 de esta misma Ley 31/1885.
"10º.- Así mismo desee conocer cuando ha sido notificada la información sobre todos los
procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales, así como la información
sobre el Plan de prevención de riesgos laborales, porque evidentemente desconozco todos
ellos, porque nunca se nos ha informado de estas obligaciones que están contraídas por la
empresa por imperativo legal, porque presuntamente se incumplen por omisión de la
empresa y debemos conocer todos los procedimientos y saber de su contenido, objeto y
alcance, por parte de todos los trabajadores por derecho frente a los riesgos laborales
desde el mismo momento de comenzar la actividad profesional, por todo ello, y si así
consta que esta información anterior fue puesta en conocimiento de todos los trabajadores
incluida al compareciente, déjenme constancia fehaciente y documentada por escrito de tal
acto de información regido en alguna de las actas con el conocimiento ejercido ante todos
los trabajadores en concreto de las dependencias del Patronato Municipal de Bienestar
Social en C/ María Auxiliadora s/n y Centro de Servicios Sociales Paseo de Linarejos s/n de
Linares, dependencias donde he trabajado y trabajo actualmente.
"11º.- lgualmente requiero el resultado de los datos de salud, para ello, requiero que me
entreguen todos los informes con los resultados de los reconocimientos médicos de
vigilancia de la salud de carácter voluntario a los que ha sido sometido anualmente desde
mi incorporación al menos en el área que desempeño mis tareas en el Ayuntamiento de
Linares, incluida la información de sus respectivas convocatorias anuales dirigidas
expresamente al compareciente, así como el documento donde conste expresamente
como es preceptivo sobre mi consentimiento de aceptación o renuncia acreditada con al
recibí conformado con mi propia firma correspondiente desde que estoy trabajando en el
Ayuntamiento de Linares, todo ello de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 31/1885.
"Sobre la citada información de salud que ha sido requerida, en concreto, sobre los
resultados de los Informes Médicos de carácter laboral, deseo que se lleve a cabo su
entrega respetando siempre al derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del
trabajador y con la confidencialidad debida de toda la información relacionada con estado
de salud, por todo ello, deseo en concreto, que toda esta documentación la requieran al
organismo competente y que la misma me la entreguen en sobre cerrado dirigido
expresamente al compareciente.
"12º.- Además deseo requerir y que así me lo acrediten con la documentación oportuna
correspondiente al efecto, sobre toda la información, trasladada al resto de las empresas y
autónomos con los que se han mantenido una relación laboral/profesional, para conocer si
los trabajadores que han realizados tareas de trabajo con el Ayuntamiento de Linares, han
sido informados debidamente, sobre los riesgos específicos que entraña su actividad
profesional en este Ayuntamiento al menos de los años anteriores.
"Si alguna de esta documentación referida que requiero. no existe o en su caso no ha sido
elaborada jamás, deseo que pormenorizadamente se haga constar por escrito, la no
existencia y sus motivos, acto que deseo se realice mediante Certificado por parte de la
Secretaria del Ayuntamiento.
"SOLICITO. Por todo ello, proceda a solicitar copia literal y autentificada de los originales de
los siguientes documentos catalogados como «información de carácter público» que me
correspondían por derecho en su momento, ante los escritos de denuncia que he
presentado como trabajador al: Presidenta/e y cargos directivo del OAL "Patronato
Municipal de Bienestar Social" el 16-05-2011; Junta Rectora del OAL "Patronato Municipal
de Bienestar Social" el 08-11-2011; Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Linares el 31-01-2017; Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén el 23-06-
2017, 22-01-2019 y 02-12-2019: Concejal-Delgado de la Concejalía de Gobernación, Interior,
Función Pública y Presidente del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Linares
el 10-04-2019, 18-02-2020; Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Linares el 03-
02-2020 etc, las cuales afectan directamente a mi relación laboral, en concreto, acorde con
el artículo 18, derecho de información, de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales".
Segundo. El 18 de agosto de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de respuesta
de la solicitud de información.
Tercero. Con fecha 2 de septiembre de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo
día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a
resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico
de fecha 2 de septiembre de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente)
respectiva.
Cuarto. El 19 de septiembre de 2021 tuvo entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento
reclamado, con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa:
"Ante lo anteriormente expuesto y en relación a la reclamación de la documentación solicitada
por el trabajador se traslada que la misma se encuentra a disposición del Sr. [nombre y
apellidos del ahora reclamante] en las Dependencias Municipales, aportando la siguiente
documentación:
• Doc.‐1.‐ Resolución de aprobación de Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
• Doc.‐2.‐Certificado de contrato y modalidad del Servicio de Prevención.
• Doc.‐3.‐Evaluación de Riesgos Laborales.
• Doc.‐4.‐Recibí de entrega a los Delegados de los trabajadores de personal de dicha
información en materia de Prevención.
• Doc.‐5.‐Recibí de puesta a disposición de Estudio de Riesgos Psicosociales a los
representantes de los trabajadores.
• Doc.‐6.‐Comunicación de puesta a disposición de reconocimiento médico
• Doc.‐7.‐ Carta de aptitud médica.
• Doc.‐8.‐ Recibí de información en materia de prevención de riesgos laborales.
• Doc.‐9.‐ Certificados de formación en Riesgos Psicosociales.
• Doc.‐10.‐Documento justificante de que el trabajador ejerció labores de Delegado
personal durante cuatro años consecutivos, hecho que motiva el conocimiento directo
de gran parte de la información que ahora requiere.
• Doc.‐ 11.‐Estudio de riesgos psicosociales.
• Doc.‐ 12.‐ Informe relativa al Organigrama y Funciones del Personal de Servicios
Sociales.
• Doc.‐ 13.‐ Relación de Documentos remitidos a la Inspección de Trabajo.
• Doc.‐ 14.‐ Documento justificativo del Judicial 228/18 del Juzgado de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Granada seguido a instancias del Sr. [nombre del ahora
reclamante], en el que obran documentos de acceso al Interesado.
• Doc.‐15.‐ Comunicación al Interesado trasladándole que la información solicitada se
encuentra a su disposición en las Dependencias Municipales.
Conclusiones
"Considerando este Ayuntamiento que es premisa salvaguardar el derecho de los ciudadanos
al acceso a datos de carácter público y de información pública, se comunica la predisposición a
facilitar los mismos dentro del marco normativo vigente y en base a al volumen de
documentación solicitada. Es objetivo de esta Administración dar cumplimento en la medida
de sus posibilidades técnicas y humanas a las demandas de información pública que por ley le
correspondan y siempre que no supongan un colapso en el normal funcionamiento de esta
administración".
Quinto. Con fecha 23 de septiembre de 2021 se remite al Ayuntamiento reclamado oficio
solicitando que se acredite la recepción de la respuesta remitida al solicitante de la
información. Con fecha 7 de octubre de 2021 se remite escrito con el acuse de recibo de la
notificación del acceso a la información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a
la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo
6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el
“principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y
sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una
regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permiten su restricción o denegación.
Efectivamente, tal y como tuvimos oportunidad de declarar ya en la Resolución 42/2016 y
venimos desde entonces reiterando (así, por ejemplo, Resolución 451/2018, FJ 5º), nuestro
régimen de acceso a la información pública se asienta sobre la siguiente premisa:
“Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental
lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la
excepción la denegación o limitación del acceso” (Exposición de Motivos, II, de la LTPA). Se
presume, pues, la publicidad de los ‘contenidos o documentos’ que obren en poder de las
Administraciones y ‘hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones’
[art. 7 b) de la LTPA], de tal suerte que, en línea de principio, ha de proporcionarse la
información solicitada por la ciudadanía. […] Por consiguiente, recae sobre la
Administración ―y sobre el tercero afectado que se oponga a la solicitud de información―
la carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún límite que justifique la denegación
del acceso a la misma” (Fundamento Jurídico Tercero).
Tercero. La presente reclamación tiene su origen en una solicitud de información dirigida al
Ayuntamiento de Linares, por la que se solicita información relativa a prevención de riesgos
laborales.
Se tratan, de una pretensión que es reconducibles a la noción de “información pública” de la
que parte la legislación reguladora de la transparencia, pues entiende por tal toda suerte de
“contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna
de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos
en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA].
Cuarto. En la documentación aportada a este Consejo consta notificación con la respuesta al
interesado mediante acuse de recibo de 2 de octubre de 2021, con la indicación expresa de
que "se encuentra a su disposición la información demanda según solicitud de fecha 13 de
julio de 2021, en la Unidad de Prevención de este Ayuntamiento", sin que la persona
reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la
respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha
sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA. Este Consejo considera que la respuesta satisface strictu sensu la petición
planteada.
Este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue
notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información
pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los
plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En
primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las
responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de
aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la
normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la
información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Linares (Jaén), al haber puesto a disposición la información
solicitada durante la tramitación del procedimiento.