Pérdida de objeto 25/01/2022 · 338 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre la Estrategia Anual de Comunicación Institucional de 2018 y 2019 resuelta por desaparición del objeto

Se solicitó a la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía la localización o razones de la falta de publicación de la Estrategia Anual de Comunicación Institucional de 2018 y 2019. El interesado alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía termina el procedimiento por desaparición del objeto al haberse entregado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública rige como regla general y solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
2 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al acreditarse que la administración puso la información a disposición del interesado durante la tramitación.
3 El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4 El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para el órgano obligado.
5 La tardanza en la puesta a disposición de la información cuestiona la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 55/2022, de 25 de enero Artículos: 2 y 24 LTPA. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por denegación de información publica. Reclamación: 319/2021 Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. La persona interesada presentó, el 21 de febrero de 2021, la siguiente solicitud de información dirigida a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior: “El Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía establece la obligatoriedad de elaborar anualmente una Estrategia Anual de Comunicación Institucional y en el articulo 15 un informe anual de evaluación de la Estrategia Anual de Comunicación Institucional. No encontrando las correspondientes a los años 2018 (en teoría la primera) y 2019 en el portal de transparencia, donde dicho decreto dice que también se publicará, me gustaría que se me especificaran las razones, o en su defecto, la localización de dicha documentación”. Segundo. El 21 de abril de 2021 tuvo entrada en el Consejo reclamación de la persona interesada ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información, manifestando lo siguiente: “Transcurrido el plazo de 20 días hábiles, sin que se me informara de ninguna prórroga por otro periodo similar, y siendo la información solicitada en principio de obligada divulgación (informe anual de evaluación de la Estrategia Anual de Comunicación Institucional), querría saber los motivos por los que se deniega la misma. Si esa información no estuviera, como está previsto legalmente que sí exista, me gustaría saberlo porque para mí esa respuesta ya tiene un nivel informativo importante”. Tercero. Con fecha 4 de mayo de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 4 de mayo de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva. Cuarto. El 25 de mayo de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la Dirección General reclamada remitiendo determinada documentación entre la que se encuentra la Resolución de 20 de mayo de 2021 de la Dirección General de Comunicación Social que responde a la solicitud de información. Posteriormente, y a requerimiento de este Consejo, la Dirección General aporta el acuse de recibo de fecha 9 de junio de 2021 por parte de la persona interesada del correo electrónico por el que se comunicó la respuesta a la solicitud de información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por el órgano reclamado a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona interesada de la puesta a disposición de la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, al haber puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.