Se solicitó a la Dirección General de Comunicación Social de la Junta de Andalucía la localización o razones de la falta de publicación de la Estrategia Anual de Comunicación Institucional de 2018 y 2019. El interesado alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía termina el procedimiento por desaparición del objeto al haberse entregado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública rige como regla general y solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
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Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al acreditarse que la administración puso la información a disposición del interesado durante la tramitación.
3
El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
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El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras para el órgano obligado.
5
La tardanza en la puesta a disposición de la información cuestiona la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 55/2022, de 25 de enero
Artículos: 2 y 24 LTPA.
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Comunicación Social de
la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por denegación de
información publica.
Reclamación: 319/2021
Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)
abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. La persona interesada presentó, el 21 de febrero de 2021, la siguiente solicitud
de información dirigida a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de
la Presidencia, Administración Pública e Interior:
“El Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de
imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía establece la
obligatoriedad de elaborar anualmente una Estrategia Anual de Comunicación Institucional
y en el articulo 15 un informe anual de evaluación de la Estrategia Anual de Comunicación
Institucional. No encontrando las correspondientes a los años 2018 (en teoría la primera) y
2019 en el portal de transparencia, donde dicho decreto dice que también se publicará, me
gustaría que se me especificaran las razones, o en su defecto, la localización de dicha
documentación”.
Segundo. El 21 de abril de 2021 tuvo entrada en el Consejo reclamación de la persona
interesada ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información, manifestando lo
siguiente:
“Transcurrido el plazo de 20 días hábiles, sin que se me informara de ninguna prórroga por otro
periodo similar, y siendo la información solicitada en principio de obligada divulgación (informe
anual de evaluación de la Estrategia Anual de Comunicación Institucional), querría saber los
motivos por los que se deniega la misma. Si esa información no estuviera, como está previsto
legalmente que sí exista, me gustaría saberlo porque para mí esa respuesta ya tiene un nivel
informativo importante”.
Tercero. Con fecha 4 de mayo de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 4 de
mayo de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva.
Cuarto. El 25 de mayo de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la Dirección General
reclamada remitiendo determinada documentación entre la que se encuentra la Resolución de
20 de mayo de 2021 de la Dirección General de Comunicación Social que responde a la
solicitud de información. Posteriormente, y a requerimiento de este Consejo, la Dirección
General aporta el acuse de recibo de fecha 9 de junio de 2021 por parte de la persona
interesada del correo electrónico por el que se comunicó la respuesta a la solicitud de
información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por el órgano reclamado a este
Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona interesada de la
puesta a disposición de la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto
en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue
notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información
pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los
plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En
primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las
responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de
aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la
normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la
información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, al haber puesto a disposición la información solicitada
durante la tramitación del procedimiento.