Inadmitida 31/01/2022 · 231 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación contra el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria por denegación de información pública

Dos grupos municipales solicitaron al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria información detallada sobre una presunta fiesta ilegal. Alegaron que la respuesta recibida era insuficiente al no incluir datos de las personas identificadas. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 14 de junio de 2021, habiendo recibido los solicitantes la respuesta del Ayuntamiento el 24 de marzo de 2021.
2 El artículo 33 de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía establece el plazo para interponer reclamaciones frente a resoluciones expresas o presuntas.
3 Se determina que ha transcurrido el plazo legal previsto en la normativa andaluza para la interposición de la reclamación, procediendo su inadmisión.

Texto completo

RESOLUCIÓN 81/2022, de 31 de enero Artículos: 33 LTPA; 24 LTAIBG Asunto: Reclamación interpuesta por el Grupo Municipal XXX, representado por su portavoz, XXX, y por el Grupo Municipal XXX, representado por su portavoz, XXX, contra el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga) por denegación de información publica Reclamación: 386/2021 Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. Los grupos políticos ahora reclamantes presentaron a través de sus portavoces el 14 de junio de 2021, la siguiente reclamación ante este Consejo, con el siguiente tenor literal, en lo que ahora interesa: “Con fecha 12 de febrero de 2021, los Grupos Municipales XXX en Rincón de la Victoria registran una petición al área de seguridad ciudadana para tener información detallada sobre una presunta fiesta ilegal que hubo en el núcleo de Benagalbón el 6 de febrero, según comentó el Concejal [se nombra cargo que ostenta], D. [nombre y primer apellido], en la Comisión Reactiva del día 11 de febrero del mismo año. "Adjuntamos petición registrada de ambos grupos Municipales donde solicitamos información al respecto porque según tuvimos conocimiento por parte de algunos agentes de confianza, tal hecho no se produjo. "Con fecha 24 de marzo recibimos respuesta, 40 días más e incumpliendo la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases Local en su art. 77. "Recibimos dos escritos: • "Copia de escrito de los agentes que intervinieron en esa actuación policial (...). • "Copia de Nota Interior del Subinspector (...). "Por lo que en este escrito tampoco nos detallan los datos de las supuestas personas identificadas, que deben constar en un informe completo respecto a la información que pedimos sobre la detención en una Fiesta ilegal. "Por todo esto, los Grupos Municipales de Rincón de la Victoria que emiten esta denuncia ante el consejo de Transparencia y protección de Datos de Andalucía, lo hacemos porque vemos vulnerados nuestros derechos respecto a las funciones fiscalizadores de las que disponemos como responsables con cargos públicos". FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. De la documentación obrante en el expediente se desprende que los grupos políticos interesados efectuaron la solicitud de información el 12 de febrero de 2021 y con fecha de 24 de marzo de 2021 se recepciona la contestación a esa solicitud de información, según se manifiesta expresamente en la propia reclamación. No siendo la reclamación presentada hasta el 14 de junio de 2021, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 33 LTPA para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente a su inadmisión. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por el Grupo Municipal XXX, representado por su portavoz, XXX, y por el Grupo Municipal XXX, representado por su portavoz, XXX, contra el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga), por haber sido presentada fuera de plazo según lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.